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    <identificador>BOCM-20220706-68</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Instrucción:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2022/07/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 18. Procedimiento 544/2022</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>159</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18
68Madrid número 18. Procedimiento 544/2022
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento abreviado 544/2022 entre D./Dña. ROBERT JOHN SERRALTA y D./Dña. KENNETH LLOYD BARTON por un presunto delito de Violencia doméstica y de género. Lesiones y maltrato familiar, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. ANGEL JOSE LERA CARRASCO
Lugar: Madrid
Fecha: 20 de junio de 2022.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. En este Órgano Judicial se recibieron las actuaciones que preceden en virtud de atestado de MADRID-MONCLOA-ARAVACA-COMISARIA DE DISTRITO-ODAC, con fecha 15/03/2022, habiéndose acordado que su tramitación se realice como diligencias previas.
SEGUNDO.- Dado traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal para formular escrito de acusación, este ha interesado el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones de conformidad con el artículo 641.1.1° de la LECrim dado que no ha sido posible localizar al perjudicado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO. De lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado lugar a la formación de la causa, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 779.1.1° y 641.1° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones en tanto no aparezca al denunciante.
Vistos los preceptos indicados y los demás de pertinente y general aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Se decreta el sobreseimiento provisional y el archivo de las presentes actuaciones en tanto no aparezca el denunciante.
Notifíquese la presente resolución la denuncia por medio de edictos.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, a las demás partes personadas y a las víctimas del delito en la forma prevista en el art. 636 de la LECrim.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación dentro de los tres días siguientes a su notificación, o bien, recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.
El/La Juez/Magistrado-Juez. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia
Y para que sirva de notificación a D./Dña. ROBERT JOHN SIERRALTA expido y firmo la presente.
En Madrid, a 20 de junio de 2022.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/13.376/22)</texto>
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