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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2022/07/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 4. Procedimiento 886/2021</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>159</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4
71Madrid número 4. Procedimiento 886/2021
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. JOSÉ MOREIRAS CHAVES, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 886/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. OSCAR MEDRANO ALONSO frente a NEMOTICA CONSULTORIA SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Que estimando la demanda de despido y cantidad interpuesta por D. OSCAR MEDRANO LOSA frente a NEMOTICA CONSULTORIA SL, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor y siendo imposible la readmisión declaro extinguida la relación laboral entre las partes y CONDENO a la empresa demandada a que indemnice al demandante con la suma de 9.967,33 euros así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (15-07-2021) hasta la fecha de la presente Sentencia a razón de 52,53 euros/día, deduciendo los salarios que haya podido percibir por empleos posteriores al despido, así como a abonar a éste último la cantidad de 7.189,89 euros más el 10% de interés en concepto de mora.
Y para que sirva de notificación en legal forma a NEMOTICA CONSULTORIA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a nueve de junio de dos mil veintidós.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/12.649/22)</texto>
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