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    <fecha_publicacion>2022/07/22</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2022/07/19</fecha_disposicion>
    <titulo>Conciertos educativos
– Orden 2100/2022, de 20 de julio, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se aprueban las modificaciones de los conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso 2022-2023</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
18ORDEN 2100/2022, de 20 de julio, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se aprueban las modificaciones de los conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso 2022-2023.
La Orden 4081/2016, de 29 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, reguló el procedimiento de acceso, renovación y modificación de los conciertos educativos a partir del curso 2017-2018, de conformidad con lo dispuesto en los Títulos III, V y VI del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.
Por esta Orden se resuelven los expedientes de modificación de los conciertos educativos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato y Formación Profesional para el curso 2022-2023, incoados de oficio o a instancia de parte, así como las solicitudes de acceso al régimen de conciertos. Para ello se han tenido en cuenta las disponibilidades presupuestarias y el número máximo de 16.361,80 unidades a concertar aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 13 de julio de 2022.
En consecuencia,
DISPONGO
Primero
Modificaciones
1.  Aprobar las modificaciones de los conciertos educativos, tramitadas de oficio o a instancia de parte, de los centros docentes privados que se relacionan en los Anexos I, II y III de esta Orden, en los cuales se expresa el fundamento de la correspondiente resolución:
a)	Anexo I: Referido a la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
b)	Anexo II:
.	Relación A: Referido a la Formación Profesional de Grado Medio.
.	Relación B: Referido a la Formación Profesional Básica.
c)	Anexo III: Referido a la Educación Especial.
2.  Todas las solicitudes de modificación de los conciertos para Bachillerato o Formación Profesional de Grado Superior se deniegan por referirse a enseñanzas cuya concertación no está prevista por la Orden 4081/2016, de 29 de diciembre.
3.  Los conciertos educativos de los centros que no figuran en los Anexos se mantienen en sus actuales términos, sin ninguna modificación.
Segundo
Efectos
Las modificaciones que se aprueban por la presente Orden tendrán efectos de inicio del curso 2022-2023.
Tercero
Solicitudes de acceso
La denegación de los accesos al régimen de conciertos que se incluyen en los Anexos I y II de esta Orden se justifica en función de la actual oferta de plazas escolares en centros sostenidos con fondos públicos, que ha resultado suficiente para atender la demanda de escolarización en el proceso de admisión para el curso 2022/23.
Cuarto
Ratio media alumnos/unidad
Todas las unidades que se conciertan por la presente Orden están condicionadas a alcanzar una ratio media alumnos/unidad no inferior a la establecida en el artículo 8 de la Orden 4081/2016, de 29 de diciembre, una vez finalizado el plazo de matriculación para el curso 2022-2023 para las diferentes enseñanzas.
Quinto
Apoyos de integración y compensación
Los apoyos para la atención de los alumnos con necesidades educativas especiales, así como los de compensación de desigualdades en educación, se reflejan en los Anexos en las etapas donde el centro cuenta con mayor número de alumnos con necesidades de apoyo.
Sin embargo, en todos los casos, el horario de estos profesionales de apoyo debe distribuirse para la atención de los alumnos con necesidades específicas de todas las etapas educativas del centro.
Sexto
Formalización de las modificaciones
1.  La formalización de los conciertos y sus modificaciones aprobadas por esta Orden serán gestionadas por las Direcciones de Área Territorial.
Los documentos administrativos de formalización de los conciertos y las diligencias de modificación serán firmados por el Director del Área Territorial correspondiente y por el titular del centro privado o persona con representación legal debidamente acreditada.
2.  En relación a las enseñanzas de formación profesional de grado medio, los convenios y las adendas de modificación serán firmados por el titular del centro privado o persona con representación legal debidamente acreditada y el Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, de conformidad con lo establecido en la Orden 1164/2012, de 27 de noviembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares de diferentes centros directivos de la Consejería.
Séptimo
Habilitación
La Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, en el ámbito de sus competencias, adoptará cuantas medidas sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.
Octavo
Recursos
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Madrid, a 20 de julio de 2022.
		El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, 		ENRIQUE OSSORIO CRESPO

































































































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