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– Convenio marco de 6 de julio de 2022, entre la Fundación Universitaria San Pablo-CEU y la Comunidad de Madrid, para la promoción de la enseñanza del español como segunda lengua y de la cultura española a los extranjeros</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
30CONVENIO marco de 6 de julio de 2022, entre la Fundación Universitaria San Pablo-CEU y la Comunidad de Madrid, para la promoción de la enseñanza del español como segunda lengua y de la cultura española a los extranjeros.
En Madrid, a 6 de julio de 2022.
De una parte, D. Javier María Tello Bellosillo, Director General de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU, titular de la Universidad San Pablo-CEU, en uso de las facultades que tiene conferidas en virtud de escritura de apoderamiento otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Segismundo Álvarez Royo-Villanova el día 22 de julio de 2019, con número de protocolo 2717.
De otra parte D.a Rosa María Visiedo Claverol, Rectora Magnífica de la Universidad San Pablo-CEU (USP-CEU) que actúa en nombre y representación de ésta, en uso de las facultades previstas en el artículo 37.1.c) de sus Normas de Organización y Funcionamiento (Decreto 31/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 136).
Y de otra parte, D.a Elena Hernando Gonzalo, Directora General de Patrimonio Cultural, por Decreto del Consejo de Gobierno 149/2021, de 30 de junio, actuando en nombre y representación de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, por delegación de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud de lo dispuesto en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, de acuerdo con el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Todas las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio marco y a tal efecto,
EXPONEN
I.  Que la FUSP-CEU, obra de la Asociación Católica de Propagandistas, es una institución benéfico-docente, sin ánimo de lucro con más de ochenta y cinco años de experiencia en el ámbito de la enseñanza. Su proyecto educativo, basado en los principios del humanismo cristiano y comprometido con la excelencia académica, tiene como misión principal brindar una formación integral de la persona, desde los tres años de edad hasta los estudios de postgrado, facilitando su acceso a una educación de excelencia que se traduzca en la construcción de una sociedad más justa y solidaria al servicio del bien común.
II.  Que de acuerdo con el artículo 9.1 del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, corresponde a la Dirección de Área de la Oficina del Español, dependiente de la Dirección General de Patrimonio Cultural las siguientes competencias:
.	Promoción de la Comunidad de Madrid como capital europea del español.
.	Interlocución con instituciones públicas y privadas para impulsar las oportunidades económicas del español.
.	Colaboración activa con entidades dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid que trabajan por el impulso del español.
.	Promover, con el objetivo de realizar acciones de puesta en valor del español, la consecución de sinergias entre la actividad de la Comunidad de Madrid y la de entidades culturales internacionales.
.	Promoción, realización y gestión de informes, estudios, jornadas y encuentros que fomente el debate en torno a la potencialidad cultural, económica y social del español.
III.  Todas las partes, compartiendo intereses y objetivos en los campos de académicos, científicos y culturales, quieren dejar constancia de su interés en aunar esfuerzos para el impulso y desarrollo de sus fines comunes y establecer una colaboración que reporte mutuo aprovechamiento a fin de mejorar sus respectivos cometidos, para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El objeto del presente convenio marco es establecer un marco general de colaboración entre la Fundación Universitaria San Pablo-CEU y la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte a través de la Dirección de Área de la Oficina del Español, en el desarrollo de relaciones académicas, culturales, científicas y de extensión cultural, que resulten de interés para ambas partes.
El campo de colaboración podrá concretarse en cualquier actividad relacionada con los fines de ambas entidades, pudiendo referirse a las siguientes:
.	Colaboración en proyectos de investigación conjuntos, de interés y beneficio mutuo.
.	Colaboración en todo tipo de proyectos de carácter social vinculados al idioma español.
.	Organización y promoción de programas culturales, conferencias, congresos, seminarios y programas de formación.
.	Asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con la enseñanza del español como segunda lengua y de la cultura española para los extranjeros.
.	Cooperación en programas de formación del profesorado y del personal investigador y técnico.
.	Publicaciones, trabajos de investigación y de cualquier tipo de materiales académicos que resulten de interés.
.	El intercambio y movilidad de investigadores, personal docente, de administración y estudiantes.
.	Elaboración de estudios y trabajos técnicos.
.	Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo.
Segunda
Desarrollo del convenio
Las partes se comprometen a colaborar en el desarrollo de las acciones necesarias para abordar las líneas de trabajo previstas en el presente convenio. A tal efecto, para regular cada acción concreta que se programe al amparo de este convenio, en atención a su propia naturaleza, se deberá suscribir el correspondiente documento.
En el caso de que se trate de un convenio de colaboración, este deberá incluir, entre otros aspectos, sujetos que lo suscriben, el objeto del convenio, las actuaciones a realizar, los mecanismos de seguimiento, así como las obligaciones y los compromisos económicos asumido por las partes, si los hubiera, y las consecuencias aplicables en el caso de incumplimiento, y cuantos otros aspectos se consideren necesarios para el correcto cumplimiento de sus fines y que así se determinen en la normativa vigente que resulte de aplicación.
La amplitud de la colaboración estará condicionada, en cada caso, a la disponibilidad de los medios de cada una de las partes, así como a la prioridad que requieran sus propios programas en curso.
Ningún proyecto o programa de actuación podrá realizarse sin estar, previamente, definido y regulado en un convenio específico o instrumento jurídico adecuado.
Para el desarrollo de estas acciones se estará a lo dispuesto en la normativa general vigente, así como a los procedimientos y reglamentación propia de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU para cada caso concreto.
Tercera
Comisión Mixta de Coordinación
Para el seguimiento, desarrollo, impulso y coordinación de este convenio marco, así como con el fin de concretar las acciones específicas que se desarrollarán a su amparo y dirimir las discrepancias y dudas que puedan surgir sobre la interpretación o aplicación, se constituye una Comisión Mixta de Coordinación, integrada por representantes de ambas partes en régimen de paridad. La Comisión estará formada:
Por parte de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU:
.	La Directora del Área de Universidades, o persona en quien delegue.
.	El Director de Colegios, FP y Universitas Senioribus, o persona en quien delegue.
.	El Director del Centro de Estudios CEU de Lengua Española, o persona en quien delegue.
Por parte de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid:
.	El/la titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural, o persona en quien delegue.
.	El/la titular de la Dirección de Área de la Oficina del Español, o persona en quien delegue.
.	El/la titular de la Subdirección General del Libro, o persona en quien delegue.
El régimen y funcionamiento de la Comisión se consensuarán en el seno de esta. En lo no previsto, se estará a lo dispuesto en los artículos que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Director General de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU podrá sustituir a los miembros designados por parte de la Fundación, que pierdan o cambien la condición por la que fueron designados. Si por cualquier circunstancia cambiará el número de representantes siempre se respetará el régimen de paridad.
Cuarta
Compromisos económicos
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.
La firma de todo convenio específico suscrito al amparo del presente convenio que implique gastos para cualquiera de las partes, estará supeditado a la viabilidad del mismo y a las disponibilidades presupuestarias de cada una de ellas. En su ejecución habrán de observarse las normas de ejecución económica y financiera que resulten de aplicación.
Quinta
Protección de datos personales
De acuerdo con lo establecido por el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las partes informan de que los datos de los firmantes contenidos en el presente Convenio serán tratados bajo la responsabilidad de estas, de forma independiente, con la finalidad de gestionar y tramitar el mismo, así como garantizar el adecuado desarrollo de la relación contractual entre las partes. Dicho tratamiento se encuentra legitimado en el interés legítimo de las partes en llevar a cabo la ejecución de la relación contractual para la cual los firmantes prestan servicios, o en cuyo nombre y representación actúan.
Del mismo modo, las partes informan que los datos personales de los firmantes serán conservados mientras perdure la citada relación contractual, siendo bloqueados cuando hayan dejado de ser necesarios para la finalidad para la cual fueron recabados, quedando a disposición exclusiva de jueces y tribunales, el Ministerio Fiscal o las Administraciones Públicas competentes, en particular las autoridades de protección de datos, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo las partes procederán a la supresión de los datos. No estará prevista la cesión de los datos a terceras entidades.
Asimismo, las partes informan de que los firmantes pueden contactar con los Delegados de Protección de Datos de estas. Por parte de FUSP-CEU, los interesados pueden dirigir su petición por escrito a la dirección postal calle Tutor, número 35, 28008 Madrid, o a la dirección de correo electrónico dpd@ceu.es
Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán tratados en incorporados a la actividad de tratamiento “Convenios”, cuya finalidad es la tramitación de convenios administrativos y cuya base legal es la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos es: protecciondatoscultura@madrid.org
De acuerdo con los derechos que confiere la normativa vigente en protección de datos a los interesados, estos podrán dirigirse a la autoridad de Control competente para presentar la reclamación que consideren oportuna, así como también podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de los datos de carácter personal, dirigiendo su petición, en el caso de FUSP-CEU, a dpd@ceu.es o a la dirección postal calle Tutor, número 35, 28008 Madrid. Por lo que respecta a la Comunidad de Madrid, los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos es: protecciondatoscultura@madrid.org
En el caso de que una de las partes comunique a la otra los datos personales de sus trabajadores o de terceros para la ejecución y desarrollo de la relación contractual, la parte cedente declara haber informado a los interesados de la finalidad del uso de sus datos personales, así como de la cesión de los mismos, sin que deba realizarse ninguna actuación adicional frente a dichos interesados en términos de información y, en su caso, consentimiento.
En el caso de que la ejecución del presente Convenio comportase la comunicación de datos entre en las partes, las partes como cedentes y cesionarios respectivamente, comunicarán a la otra, los datos necesarios para llevar a cabo el objeto, pudiendo comunicarse los datos de los interesados afectados. Como consecuencia de una eventual comunicación de datos, articulada mediante el presente convenio, el cesionario será considerado responsable de tratamiento de los datos de carácter personal que le sean comunicados por la otra parte.
El cedente garantiza el cumplimiento de las obligaciones que le correspondan en virtud de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo y en la normativa vigente en materia de Protección de Datos Personales. El cedente declara y garantiza la procedencia lícita de los datos personales comunicados a la otra parte, garantizando que éstos se han obtenido cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de Protección de Datos Personales. El cedente se compromete a comunicar al cesionario cuando proceda, las rectificaciones o supresiones que se produzcan en la información transmitida en virtud de este Acuerdo, lo más brevemente posible y siempre dentro de los plazos legalmente establecidos.
Por su otra parte, el cesionario de los datos personales comunicados se obliga, en su condición de responsable de tratamiento, al cumplimiento de cuantas obligaciones le correspondan en dicha condición, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.
Sexta
Imagen corporativa
Ambas entidades se autorizan recíprocamente el uso de sus respectivos logotipos o signos distintivos en todas las acciones orientadas a la difusión y comunicación de las actividades que se desarrollan en ejecución del presente convenio.
Séptima
Vigencia
La duración del presente convenio será de cuatro años y surtirá efecto desde el día de su firma. Podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes que deberá ser formalizado por escrito dos meses antes de la expiración del plazo convenido.
Octava
Modificación y resolución
Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento por mutuo acuerdo, debiendo reflejarse de forma expresa mediante la correspondiente adenda.
Serán causa de resolución el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, la imposibilidad material de continuarlo por causa sobrevenida, el transcurso del plazo de vigencia, el mutuo acuerdo entre las partes, la comunicación por escrito de alguna de las partes de su deseo de renuncia con una antelación de, al menos, dos meses a la fecha en la que desee su finalización, o cualquier otra causa que de común acuerdo así lo determinen las partes.
En caso de que existiera algún convenio específico vigente celebrado al amparo de este convenio, continuará en vigor hasta la finalización de las acciones concretas que contemple.
Novena
Régimen jurídico
El presente convenio se rige por la legislación general de procedimiento administrativo y régimen jurídico del sector público, no pudiendo ser fuente ni de obligaciones ni de compromisos jurídicos concretos y exigibles.
Décima
Resolución de conflictos
Las controversias y conflictos surgidos sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y los efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán resolverse buscando el mutuo acuerdo de las partes, en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación. En su caso, y si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio, en un único ejemplar electrónico.
Madrid, a 6 de julio de 2022..Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), la Directora General de Patrimonio Cultural, Elena Hernando Gonzalo..Por la Fundación Universitaria San Pablo-CEU, el Director General de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU, Javier María Tello Bellosillo, y la Rectora Magnífica de la Universidad San Pablo-CEU (USP-CEU), Rosa María Visiedo Claverol.
(03/15.812/22)</texto>
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