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    <titulo>– Alcorcón. Organización y funcionamiento. Delegación de funciones</titulo>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
32Alcorcón. Organización y funcionamiento. Delegación de funciones
La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Alcorcón, con fecha 17 de junio de 2019, dictó decreto de delegación de competencias en el concejal-delegado de Seguridad, Organización Interna y Atención Ciudadana, cuya parte dispositiva a continuación se transcribe:
“Vengo a decretar la delegación en D. Daniel Rubio Caballero, como Concejal-Delegado de Seguridad, Organización Interna y Atención Ciudadana:
Primero..La representación del Ayuntamiento y, en su caso, Presidencia, en los actos públicos que se realicen en las materias propias de la Concejalía, sin perjuicio de las que correspondan al Alcalde-Presidente o Tenientes de Alcalde, que actúen en representación de este.
Segundo..La representación ante otras Instituciones en materia propias de la concejalía, cuando así se establezca por la Alcaldía-Presidencia.
Tercero..La formulación de planes municipales, anteproyectos de disposiciones y propuestas de acuerdo en relación con las materias propias de la Concejalía para su posterior presentación y aprobación, en su caso, ante el órgano competente del Ayuntamiento.
Cuarto..La superior gestión, dirección en inspección de todo el personal laboral y funcionarial del Ayuntamiento sin prejuicio de las facultades que corresponden a los diferentes Concejales y Directores Generales respecto al personal adscrito a sus respectivos ámbitos.
Quinto..La superior gestión, dirección e inspección de la Concejalía, ejerciendo la superior autoridad sobre el personal adscrito a la concejalía, con las facultades para proponer la imposición de las sanciones y/o incoación de expedientes disciplinarios que sean procedentes a todo el personal municipal o formular ante la Junto de Gobierno Local las solicitudes de trabajos extraordinarios o especiales y a la Alcaldía-Presidencia el otorgamiento de menciones honoríficas, felicitaciones y premios cuando correspondan, igualmente respecto al personal adscrito a la concejalía.
Sexto..La suscripción de las actas para la Toma de Posesión de los Funcionarios Interinos, y la suscripción de los contratos laborales de tipo temporal.
Séptimo..La aprobación de la totalidad de los modelos tipo de impresos a ser utilizados por este Ayuntamiento.
Octavo..La Resolución sobre distribución del personal entre las distintas Áreas y Concejalías-Delegadas de este Ayuntamiento y la Resolución de los expedientes de movilidad administrativa, sea cual sea la causa de los empleados de este Ayuntamiento.
Noveno..La evaluación de la ejecución de los planes de actuación del Área por parte de los órganos directivos, ejerciendo el control de eficacia de estos.
Décimo..Las facultades precisas para llevar a cabo la negociación de los convenios que afectan a materias propias de la concejalía, bien sean con el Estado, Comunidad Autónoma o cualquier otra Organismo público o privado, hasta su ultimación. Dichos convenios si supusieren gasto para la Hacienda Municipal o disposición por cualquier título de bienes municipales, deberán ser aprobados por el Órgano competente de este Ayuntamiento, para la disposición del gasto o la disposición del bien. La suscripción del convenio corresponderá en todo caso a la Alcaldía-Presidencia.
Undécimo..Las facultades necesarias para la tramitación, con la suscripción de cuantos documentos sean precisos para solicitar subvenciones de cualquier Administración Territorial o Institucional, o de cualquier otra Entidad pública o privada, con destino a los cometidos propios de la Concejalía. Si la obtención de dicha subvención significara gastos para los fondos municipales, será precisa la aprobación por el órgano competente de este Ayuntamiento, de la aportación municipal. Si la referida obtención requiriese la suscripción de convenios, estos deberían ser aprobados por el órgano competente del Ayuntamiento y la suscripción del convenio corresponderá en todo caso, a la Alcaldía-Presidencia.
Duodécimo..La conformación de los documentos justificativos relacionados con el gasto de la Concejalía, acreditando que la obra, el servicio o suministro se ha efectuado de conformidad con las condiciones contractuales, para su posterior aprobación por el Órgano competente de la Corporación.
Decimotercero..La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la Concejalía y la formulación de la memoria global de la misma.
Decimocuarto..La presentación ante el pleno y la Junta de Gobierno Local u Órgano competente del Ayuntamiento, de las propuestas, programas o anteproyectos que formule la Concejalía en materias propias de su competencia.
Decimoquinto..El reconocimiento y liquidación de las obligaciones cuando el gasto haya sido autorizado y/o dispuesto o comprometido por el cargo al que este Decreto se refiere.
Decimosexto..La suscripción y emisión de los Volantes y Certificados de Inscripción Padronal. Pudiendo ser autorizada dicha firma a los funcionarios adscritos a los Servicios Centrales de Estadística o a los Centros Descentralizados del Servicio de Atención Ciudadana.
Decimoséptimo..La redacción, actualización y seguimiento del Plan de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento y su Organismo Autónomo y la aplicación de dicho Plan al personal adscrito a la Concejalía y en general a todo el personal administrativo en sentido amplio del Ayuntamiento (personal que preste sus servicios en despachos y oficinas del Ayuntamiento).
Decimoctavo..La representación ante otras Instituciones en materias propias de la concejalía, cuando así se establezca por la Alcaldía-Presidencia.
Decimonoveno..La representación del Ayuntamiento en las Comisiones ajenas al mismo, en las que la Concejalía tenga que estar representada.
Vigésimo..Sancionar en materia de tenencia ilícita y consumo público de drogas, cuando de conformidad con la legislación vigente la sanción le corresponde a la Alcaldía.
Vigésimo primero..Sancionar en materia se tenencia y uso de artificios pirotécnicos en los casos y cuantías que sean competente de la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento.
Vigésimo segundo..Sancionar en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en los casos y cuantías que sean competencia de la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento.
Vigésimo tercero..Sancionar en materia de Seguridad Ciudadana en los casos y cuantías que sean competencia de la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, según la Ley Orgánica 4/2015.
Vigésimo cuarto..El otorgamiento del V.o B.o a las certificaciones que pueden ser emitidas en relación a los servicios llevados a cabo, o de los antecedentes obrantes en los tres Servicios reiteradamente citadas en los apartados anteriores, o de los informes emitidos por los mismos.
Vigésimo quinto..La justificación, con la suscripción de cuantas resoluciones sean precisas, de las subvenciones recibidas de terceros por el Ayuntamiento, en materia propia de la Concejalía y a los que este decreto se refiere. Igualmente cuando se trate de Convenios que afectan a las materias propias de los tres Servicios Citados y que hayan sido tramitados por los mismos y requieran justificación del cumplimiento del convenio, ante el tercero firmante del mismo con este Ayuntamiento.
Vigésimo sexto..La adscripción de los servicios administrativos del Ayuntamiento a las Concejalías que correspondan por razón de la materia de acuerdo a los Decretos de Organización consecuentes con la nueva Corporación, sin prejuicio de la posterior adaptación de la relación de puestos de trabajo.
Vigésimo séptimo..En materia de protección civil:
a)	La aprobación de planes de protección civil.
b)	La dirección y coordinación de las actuaciones relacionadas con la Protección Civil en situaciones de emergencia en el término municipal, ejerciendo la dirección y gestión sobre esta materia y su personal.
c)	Cuantas resoluciones requieran nombramiento y cese de los voluntarios de protección civil.
d)	Fijar los objetivos, aprobar los planes de actuación, así como los recursos necesarios para su gestión de acuerdo con las normas presupuestarias correspondientes.
e)	Evaluar la ejecución de los planes fijados para este servicio, con la elaboración de las correspondientes memorias, según lo que se establece en el apartado trigésimo primero.
Vigésimo octavo..En materia de Seguridad:
a)	Ostentar la superior dirección de la Policía Municipal y de sus miembros sometidos exclusivamente a la jefatura del Alcalde.
b)	El establecimiento de las directrices generales de acción de los servicios de Seguridad.
c)	El establecimiento de las unidades departamentos y servicios que sean necesarios para el funcionamiento de la policía Municipal así como la regulación de su funcionamiento y asignación de recursos de cada una de ellas, en directa coordinación con la Jefatura de la misma.
d)	La coordinación de la Policía Local con los restantes servicios que se integran en la Concejalía, Servicio de Protección de Incendios y Voluntarios de Protección Civil.
e)	La elaboración, seguimiento y control del presupuesto anual que se le asigne a los Servicios de Policía Local.
f)	La aprobación de la Memoria que pueda ser efectuada por los servicios de Seguridad, para su incorporación a la Memoria establecida en el apartado trigésimo primero.
Vigésimo noveno..En materia del Servicio de Extinción de Incendios:
a)	Ejercer la dirección y gestión sobre estas materias y su personal.
b)	Fijar los objetivos, aprobar los planes de actuación, así como los recursos necesarios para su gestión, de acuerdo con las normas presupuestarias correspondientes.
c)	Ordenar el envío de efectivos y material del Servicio de Extinción de Incendios a cualquier lugar del territorio nacional en que se hubiese producido un siniestro, que por su magnitud revista el carácter de catástrofe.
d)	Ejercer la representación e inspección en estas materias.
e)	Evaluar la ejecución de los planes de actuación fijados para dicho servicio, con la elaboración de las correspondientes Memorias, según se establece en el apartado trigésimo primero.
Trigésimo..Las facultades precisas para resolver los recursos de reposición, que puedan formularse contra los actos que hayan emitido, en virtud de las competencias que le han sido delegadas por el presente Decreto, incluidas todas las que sean necesarias para la plena efectividad del recurso resuelto.
Trigésimo primero..La formulación de la Memoria General de la Concejalía en la que se integrarán las de todos los Servicios que figuran en la misma.
Trigésimo segundo..La facultad de suscribir edictos y anuncios en los diferentes Boletines Oficiales, de las actuaciones realizadas en los expedientes tramitados para los tres Servicios reiteradamente citados en este decreto. Igualmente, cuando se trate de anuncios en periódicos, que son obligados por norma legal o reglamentaria en el expediente en cuestión. Se exceptúa de esta delegación, cuando los edictos o anuncios deriven directamente de Acuerdos adoptados por el Pleno de la Corporación o por la Junta de Gobierno Local
Trigésimo tercero..La aplicación, a través de las jefaturas de los servicios de Policía Local, de Extinción de Incendios y de Protección Civil, del Plan de Prevención de Riesgos Laborales del personal adscrito a los tres Servicios referidos.
Trigésimo cuarto..Designación nominativa de los miembros de jurados y Comisiones de calificación, para la concesión de cualquier premio, beneficio, becas, ayudas etc., gestionados por la Concejalía.
Trigésimo quinto..Mocionar ante la Junta Gobierno Local las bases y los convenios para la concesión de subvenciones en las materias propias de su Concejalía, así como la aceptación de subvenciones concedidas por otras Administraciones Públicas.
Trigésimo sexto..Las facultades necesarias para efectuar la petición de documentación, incluidas licencias, solicitudes, permisos, certificaciones, autorizaciones, etc., ante cualquier Administración: Estatal, Autonómica, Local e Institucional, así como ante cualquier entidad privada, cuando sea procedente, en relación a las actividades y expedientes que sean propias de la Concejalía
Trigésimo séptimo..Le corresponden a esta Concejalía la totalidad de competencias que en materia de Protección de Datos y Transparencia corresponden a la Alcaldía-Presidencia.
Trigésimo octavo..La emisión de tarjetas que permitan el uso de espacios reservados para el estacionamiento o circulación destinados a vehículos especiales o personas con movilidad reducida.
Trigésimo noveno..La concesión de licencias o autorizaciones para permitir el acceso del tráfico rodado a las zonas de acceso y tráfico restringido.
Cuadragésimo..La concesión de licencias y autorizaciones previstas en el Reglamento de Armas.
Del presente decreto se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre y, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos legales pertinentes.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.
En Alcorcón, a 3 de agosto de 2022..El titular de la Oficina de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Emilio Larrosa Hergueta.
(03/16.007/22)</texto>
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