<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20220829-39</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2022/08/29</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Venturada. Régimen económico. Plan estratégico subvenciones</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
    <pagina_final>4</pagina_final>
    <diario_numero>205</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20220829-39</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/08/29/BOCM-20220829-39.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/08/29/BOCM-20220829-39.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/08/29/BOCM-20220829-39.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/08/29/BOCM-20220829-39.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>VENTURADA</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VENTURADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
39Venturada. Régimen económico. Plan estratégico subvenciones
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de mayo de 2022, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación provisional del Plan Estratégico de Subvenciones 2022-2024 del Ayuntamiento de Venturada, con apertura del trámite de información pública del procedimiento, mediante exposición del acuerdo provisional así como del texto del Plan, previa inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por plazo de treinta días hábiles, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar reclamaciones y sugerencias que estimen convenientes ante el Pleno. Todo ello sin perjuicio del trámite de consulta previa previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su caso. 
De conformidad con lo prevenido en el artículo 49, apartado c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y la aprobación definitiva, corresponden al Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
Venturada, a 17 de agosto de 2022..El alcalde, Daniel Álvarez Ruiz.
(03/16.585/22)</texto>
</documento>