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    <titulo>– San Martín de Valdeiglesias. Organización y funcionamiento. Delegación de funciones</titulo>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
49San Martín de Valdeiglesias. Organización y funcionamiento. Delegación de funciones
Se ha dictado decreto número 2022-2234 por la alcaldesa, D.a Mercedes Zarzalejo Carbajo, en fecha 13 de septiembre de 2022, con el tenor literal siguiente:
“Resolución de la Alcaldía
ANTECEDENTES
1.  Por el Decreto de la Alcaldía número 2022-1032, de 17 de mayo de 2022, se nombró a D.a Esther Blázquez González, responsable del Área de Gobierno de Hacienda, Contratación, Educación y Cultura, en la que se delegan en dicha concejala los ámbitos que integran dicha Área, así como:
.	La aprobación de gastos que no corresponda a otros órganos.
.	La iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos de los contratos menores.
.	La iniciación e instrucción de todos los procedimientos de contratación cuando la resolución de los mismos corresponda a la Junta de Gobierno Local o al Pleno.
.	El reconocimiento, ordenación y realización del pago de las obligaciones derivadas de gastos autorizados y dispuestos, a excepción de los que lo hayan sido por el Pleno o la Junta de Gobierno Local. Esta atribución incluye, en todo caso, la aprobación de las facturas, de las transferencias a las Mancomunidades y restantes Administraciones Púbicas, de los premios y subvenciones, así como de las tasas del Estado, de la Comunidad de Madrid o de otras Entidades Locales.
.	La contratación de las operaciones de crédito y de Tesorería que sean competencia de la Alcaldía.
.	La ordenación y realización del pago de los gastos incluidos en los procedimientos de reconocimiento extrajudicial de créditos.
.	La expedición y aprobación de las órdenes de pago a justificar de acuerdo con lo estipulado en la normativa reguladora de las Haciendas Locales y en las bases de ejecución del presupuesto.
.	Los actos de gestión y recaudación de todos los ingresos de derecho público y privado. Esta delegación incluye, en todo caso, la aprobación de los padrones y liquidaciones de los ingresos de derecho público, de las devoluciones de ingresos indebidos y los expedientes de anulación de derechos, de derivación de responsabilidad y de declaración de crédito incobrable.
.	La tramitación de los procedimientos de ingresos y pagos de carácter no presupuestario.
.	La autorización y constitución de anticipos de caja fija, de acuerdo con lo estipulado en la normativa reguladora de las Haciendas Locales y en las bases de ejecución del presupuesto.
.	La firma de los documentos que impliquen la formalización de ingresos, pagos y movimientos de fondos de la Tesorería municipal.
.	La aprobación de la liquidación del presupuesto y la rendición de la cuenta general.
Dicho concejal se va a ausentar del Ayuntamiento por período vacacional.
FUNDAMENTOS LEGALES
El artículo 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), dispone que el alcalde puede acordar delegaciones generales o especiales.
Por todo lo expuesto, en ejercicio de las facultades que me conceden las normas en vigor, dispongo:
Primero..Avocar las competencias delegadas a favor de la concejala Esther Blázquez González mediante el Decreto referido durante su período de ausencia.
Segundo..Esta resolución será efectiva desde el día de su firma y será hecha pública mediante la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 44 y 46 del Real Decreto 2568/1986.
Tercero..De esta resolución se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre.
Cuarto..Notificar la presente resolución a los interesados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, en relación con el artículo 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, haciendo saber que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, pone fin a la vía administrativa y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, puede ser recurrida, potestativamente, en reposición o impugnada, directamente, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El recurso de reposición, en su caso, se interpondrá ante el órgano que ha dictado la resolución en el plazo de un mes a partir del día siguiente al del recibo de la presente notificación, y se entenderá desestimado si, transcurrido otro mes desde su interposición, no hubiera recibido notificación de la resolución del mismo.
El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25, 8.1, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al del recibo de la presente.
No obstante lo anterior, tal como señala el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo
San Martín de Valdeiglesias, a 14 de septiembre de 2022..La alcaldesa, Mercedes Zarzalejo Carbajo.
(03/17.976/22)</texto>
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