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    <titulo>– Boadilla del Monte. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE
RÉGIMEN ECONÓMICO
61Boadilla del Monte. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
Extracto de la convocatoria 2022 del Ayuntamiento de Boadilla del Monte de ayudas por nacimiento de hijo, adopción y manutención de menores correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ):
BDNS (IDENTIF.): 649727
De acuerdo con la ordenanza reguladora aprobada en Pleno de fecha de 27 de abril de 2012, modificada en sesión plenaria el 25 de octubre del 2013 y de 23 de diciembre del 2016, en los términos que a continuación se concretan se convoca el período de ayuda se convocan las ayudas por nacimiento de hijo, adopción y manutención de menores correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre del 2021.
Primero.  Beneficiarios:
a)	Beneficiarios de las ayudas por nacimiento: la familia, que, cumpliendo los requisitos, hubiera tenido un hijo o adoptado a un menor de edad durante el año 2021, pudiendo solicitar la ayuda cualquiera de los progenitores o adoptantes.
b)	Beneficiarios de las ayudas por manutención: la familia que, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ordenanza, hubiera tenido un hijo y tuviera menos de tres años, esto es, estuviera en el primer, segundo o tercer año de vida durante el año 2021, o hubiera adoptado a un menor de edad, con independencia de la edad del mismo siempre que sea menor de edad, durante los tres años siguientes a la fecha de la resolución judicial o administrativa de la adopción, dentro del año 2021.
Segunda.  Objeto..Apoyar a las familias del municipio, destacando la continuidad en reforzar aquellas ayudas económicas para familias monoparentales, familias numerosas y atención a la discapacidad.
Tercero.  Bases reguladoras..Ordenanza municipal reguladora de las citadas ayudas, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 105, de 3 de mayo de 2012, modificada por sesión plenaria celebrada el 25 de octubre de 2013 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 30, de 5 de febrero del 2014, así como modificada en Pleno del 23 de diciembre del 2016, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 65, de 17 de marzo de 2017.
Cuarto.  Cuantías:
A)	Ayudas por nacimientos y adopción de menor: Consistirá, con carácter general, en una ayuda económica de un pago único de hasta 700 euros de importe; no obstante, atendiendo a la categoría de la familia o situación de discapacidad del menor que genera el derecho de la ayuda, se establece que el importe de la ayuda será:
a.1).1.  Familia numerosa y/o monoparental: un pago único de hasta 1.000 euros.
a.1).2.  Familia numerosa especial: un pago único de hasta 1.300 euros.
a.2)	Discapacidad: un pago único de hasta 2.000 euros en caso de concurrir minusvalía en el menor en grado superior o igual al 33 por 100.
a.3)	En los supuestos donde el nacimiento o adopción del menor suponga la concurrencia de la situación de discapacidad y la adquisición de la condición de familia numerosa por la unidad familiar, se realizará un pago único de hasta 3.000 euros.
B)	Ayudas por manutenciones: consistirá, con carácter general, en una ayuda económica de importe de hasta 350 euros hasta que el menor cumpla los tres años de edad o se cumplan los tres años desde la resolución judicial o administrativa de la adopción del menor de edad, o la parte proporcional que en su caso corresponda; no obstante, atendiendo a la categoría de la familia o situación de discapacidad del menor que genera el derecho de la ayuda, se establece que el importe de la ayuda será:
b.1)	Familia numerosa y/o monoparental: hasta 700 euros anuales, cuando la unidad familiar del menor de tres años, en caso de que el nacimiento, o adopción, que suponga la adquisición, o ya se tenga, la condición de familia numerosa.
b.2)	Familia numerosa especial: hasta 1.000 euros anuales, cuando la unidad familiar del menor de tres años, en caso de que el nacimiento, o adopción, suponga la adquisición, o ya se tenga, la condición de familia numerosa especial.
b.3)	Discapacidad: hasta 1.000 euros anuales, cuando el menor que genera el derecho a la ayuda de manutención tenga una minusvalía en grado superior o igual al 33 por 100, hasta que el menor cumpla los tres años de edad o los tres años desde la fecha de la resolución de adopción.
b.4)	En los supuestos donde concurran la situación de discapacidad del menor y la categoría de familia numerosa de la unidad familiar a la que pertenece, se realizará un pago único de hasta 1.500 euros.
En el caso de las adopciones se computarán los tres años posteriores a la fecha de la resolución de la misma.
En la presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 08.2311.48003 del presupuesto general municipal del ejercicio 2022, por importe total máximo de 625.000euros, concretándose las cuantías en función del número de solicitudes concedidas. 
Quinto.  Plazo de solicitud..Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. No se admitirá ninguna solicitud presentada fuera este plazo.
Sexto.  Otros datos..Podrá descargarse el modelo de solicitud en la página web del Ayuntamiento de Boadilla del Monte ( www.aytoboadilla.com ). Solo se admitirá una solicitud por menor que cumpla los requisitos exigidos.
1.  Solo se admitirá una solicitud por unidad familiar que cumpla los requisitos del artículo 5 de esta convocatoria. En caso de duplicidad ajena al sistema informático se procederá a la anulación de todas las presentadas, adoptándose resolución de inadmisión por duplicidad, adoptándose la correspondiente resolución en este sentido, salvo que se verifique que se trata de una misma petición por ser idéntica a la posterior, en cuyo caso se tramitará como una única solicitud. En el caso de tener que adoptarse resolución de inadmisión por duplicidad, esta se notificará a los interesados a través de su publicación en el espacio web municipal.
2.  Se habilita la presentación telemática y semipresencial a través de la página web https://ayuntamientoboadilladelmonte.org/
En el caso de solicitudes de tramitación semipresencial, la documentación se adjuntará escaneada.
El Ayuntamiento podrá efectuar comunicaciones que resulten oportunas, dirigidas al correo electrónico válido que el interesado haya hecho constar en el modelo de solicitud.
3.  La Concejalía de Familia podrá en cualquier momento solicitar del interesado la presentación de los originales de la documentación presentada para el oportuno cotejo. De no ser atenido el requerimiento por el interesado se considerará que ha desistido en su petición, y si el requerimiento se efectuara después de concedida la ayuda, que renuncia a la misma. 
4.  Todas las solicitudes, independientemente de la forma en que se presenten, deberán estar firmadas por la persona que aparece como solicitante, que asume la representación de la unidad familiar peticionaria.
5.  La presentación de la solicitud supone la declaración responsable, por parte del solicitante en su nombre y en representación de la unidad familiar, de no hallarse incurso, en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6.  La presentación de solicitud de ayuda implica la autorización al Ayuntamiento de Boadilla del Monte para que compruebe y solicite la información precisa para realizar las comprobaciones oportunas. Dicha autorización puede ser negada en caso de manifestarlo expresamente así en la solicitud, en cuyo caso es responsabilidad del interesado acompañar a la solicitud de toda la documentación necesaria; en caso de no hacerlo en los plazos señalados, ser considerado desistido de su petición resolviéndose en dicho sentido, archivándose la misma sin más trámite. La notificación de la resolución de desistimiento será efectuada a los interesados mediante publicación de la resolución en el espacio web municipal.
En Boadilla del Monte, a 2 de septiembre de 2022..La concejala-delegada de Asuntos Sociales, Familia, Mujer e Infancia, Inmaculada Pérez Bordejé.
(03/18.385/22)</texto>
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