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    <titulo>– Alcobendas. Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS
OFERTAS DE EMPLEO
46Alcobendas. Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
Mediante decreto número 15114 de 7 de octubre de 2022, del concejal-delegado de Recursos Humanos, Contratación y Patrimonio, se procede a derogar y dejar sin efecto:
.	Las bases de convocatoria de una plaza Técnico Especialista Informático/Administrador de Sistemas, aprobadas por decreto 13202, de 21 de septiembre de 2021, modificado por decreto 14584, de 19 de octubre de 2021.
.	Las bases de convocatoria de tres plazas de Auxiliar de Administración General (promoción interna horizontal) aprobadas por decreto 13203, de 21 de septiembre de 2021, y
.	Las bases de convocatoria de dos plazas de Inspector de Servicios Municipales aprobadas por decreto 15461.
Estas bases de promoción interna, fueron publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 275, de 18 de noviembre de 2021.
El motivo para derogar y dejar sin efecto estas bases viene provocado por el cambio legislativo que tiene por objeto reducir la temporalidad en el empleo público, que se produjo con posterioridad a la publicación de estas, dado que las plazas objeto de estas bases de convocatoria se ven afectadas por estas modificaciones, al encontrarse dentro de los supuestos de reducción de la temporalidad establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por lo que no procede su convocatoria por el turno de promoción interna.
Los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la misma autoridad que haya resuelto la aprobación de las mismas, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados en ambos supuestos a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de las bases Generales en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según se establece en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 117.2 de la Ley 39/2015, mencionada anteriormente.
Madrid, a 19 de octubre de 2022..El alcalde-presidente, Aitor Retolaza Izpizua.
(03/20.308/22)</texto>
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