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    <titulo>– Ciempozuelos. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo</titulo>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS
OFERTAS DE EMPLEO
73Ciempozuelos. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
Por resolución de Alcaldía número 2656/2022, de 10 de octubre de 2022, se aprobaron las bases y la convocatoria para la reclasificación de seis plazas vacante de Policía Local, Personal Funcionario de Carrera, Escala Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Grupo C, Subgrupo C2 a C1, mediante procedimiento selectivo de Concurso en turno de Promoción Interna. Los interesados dispondrán de un plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para presentar las instancias.
Se adjuntan las bases reguladoras que regularán la convocatoria:
BASES REGULADORAS DE LA SELECCIÓN, MEDIANTE CONCURSO DE PROMOCIÓN INTERNA, PARA RECLASIFICAR SEIS PLAZAS DE POLICÍA LOCAL DESDE EL SUBGRUPO C2 AL SUBGRUPO C1, DE LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO, POLICÍA LOCAL, DEL AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS
Primera.  Objeto de la convocatoria
1.1.  Objeto: las presentes bases regulan el proceso selectivo, mediante el sistema de Concurso por Promoción Interna, de seis plazas Policía Local, para reclasificar desde el Subgrupo C2 al Subgrupo C1, de la plantilla de personal funcionario, Policía Local, del Excmo. Ayuntamiento de Ciempozuelos.
1.2.  Normativa aplicable: al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en estas bases y, en su defecto, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (T.R.E.B.E.P.), en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; en las Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que sean de aplicación, sin perjuicio de los dispuesto en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
1.3.  Características de las plazas: las plazas convocadas corresponden al Grupo C, Subgrupo C1 de los establecidos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público, y están escuadradas en la Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, escala Básica, categoría Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Ciempozuelos. Al titular de esta plaza le corresponderá las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, así como las establecidas del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
La categoría de las plazas convocadas es la de Policía (según la disposición adicional 5.a de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid).
1.4.  Régimen de incompatibilidades: la persona aspirante que resulte nombrada para esta plaza quedará sometidas desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente y no podrá simultanear el desempeño de aquéllas con el de cualesquier otra plaza, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento de Ciempozuelos, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase.
Segunda.  Requisitos de la convocatoria
2.1.  Requisitos generales: para la admisión a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a)	Ser Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Ciempozuelos.
b)	No hallarse en situación de segunda actividad, excepto por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
c)	Tener una antigüedad de diez años en el subgrupo de clasificación C2, o de cinco años más la superación de un curso específico de formación impartido por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.
e)	No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública.
2.2.  Plazo: todos los requisitos enumerados anteriormente deberán de poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión del puesto. Deberán acreditarse con anterioridad a su nombramiento. No obstante, a lo anterior, en cualquier momento del proceso selectivo el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguna de las personas aspirantes no reúne uno o varios requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan. Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de 10 días y tendrá el carácter determinante de resolver. De esta actuación se dará conocimiento al/a interesado/a, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas. Si el contenido del dictamen se deprende que el/la aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente el/la aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
Tercera.  Instancias
3.1.  Forma, plazo y lugar de presentación: las instancias solicitando tomar parte en el procedimiento selectivo, cuyo modelo se facilitará gratuitamente en el Excmo. Ayuntamiento de Ciempozuelos y será publicado en la Sede Electrónica Municipal ( sede.ayto-ciempozuelos.org ) y en la página web municipal, serán dirigidas a la señora alcaldesa-presidenta y en ella los/as interesados/as aspirantes harán constar que reúnen todos los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.
Se presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de las bases y convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Las instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Ciempozuelos, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 (plaza de la Constitución, número  9, teléfono: 918 930 004). También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
El hecho de presentar la instancia implicará la autorización del candidato a la exposición de sus datos personales.
3.2.  Documentación que debe adjuntarse a la instancia: para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, las personas aspirantes manifestarán en sus instancias de participación que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos tal y como se establecen en la Base 2, adjuntando la siguiente documentación:
.	Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
.	Fotocopia simple de la titulación académica oficial a que se refieren los requisitos generales de las bases de la convocatoria del que la alegue.
.	Autorización, debidamente firmada, para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias, a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismo según los criterios establecidos en estas Bases. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el Anexo II.
.	Declaración y acreditación de los méritos alegados para la fase de concurso: se adjuntará a la instancia currículo profesional con constancia de los méritos alegados para la fase de concurso, ordenados según el baremo que figura en las presentes Bases y se acompañará de las correspondientes fotocopias de los documentos acreditativos de dichos méritos, ordenadas y numeradas en el margen superior derecho.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. Asimismo, en ningún caso se valorarán méritos que no hayan sido alegados ni acreditados documentalmente en dicho plazo.
Cuarta.  Admisión de aspirantes
4.1.  Listado provisional: expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente de la Corporación dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión. Dicha resolución deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Tablón de anuncios físico de la Casa Consistorial y en el alojado en la Sede Electrónica Municipal (sede.ayto-ciempozuelos.org) y en la página web municipal.
4.2.  Plazo de subsanación y publicación del listado definitivo: las personas excluidas expresamente, así como quienes no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución del párrafo anterior, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión.
Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección. En caso de no existir reclamación, se elevará automáticamente a definitiva.
Asimismo, en dicha resolución se hará pública la designación de los miembros que componen el Tribunal Calificador.
La publicación de la Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Una vez finalizado el plazo de subsanación, el órgano competente de la Corporación dictará Resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes y excluidos, publicándose en el Tablón de anuncios físico de la Casa Consistorial y en el alojado en la Sede Electrónica Municipal ( sede.ayto-ciempozuelos.org ) y en la página web municipal.
La publicación de dicha resolución contendrá como Anexo único, la relación nominal de personas aspirantes excluidas, con indicación de las causas de inadmisión.
Quinta.  Sistema selectivo
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
a)	Reconocimiento médico practicado por los facultativos que el Ayuntamiento de Ciempozuelos designe al efecto. Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase se consideren necesarias para comprobar que el opositor no está incurso en el cuadro médico de exclusiones que figura en el Anexo I. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio.
b)	Estarán exentos aquellos aspirantes que en los doce meses previos a la fecha de su realización hayan sido objeto en el ayuntamiento convocante de evaluación psicofísica en los términos establecidos en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y en el Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
	Sin perjuicio de la finalidad de esta última prueba de reconocimiento médico, a los aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo análisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos. La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis. Si el interesado se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el Tribunal, previa audiencia del interesado, acordará su exclusión del proceso.
c)	Concurso:
5.1.	Fase de concurso:
a)	Concurso: esta fase no tendrá carácter eliminatorio. Los méritos alegados por los aspirantes solo podrán ser valorados si han sido obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria y hayan sido acreditados documentalmente. Serán valorados una vez se hayan superado las pruebas de oposición.
	El Tribunal examinará la documentación aportada por el interesado a fin de apreciar las aptitudes y méritos alegados:
.	Carrera profesional y administrativa.
.	Titulaciones académicas y conocimiento de idiomas.
.	Formación y perfeccionamiento profesional.
Sexta.  Calificación del concurso
Esta fase consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes hasta que termine el plazo de presentación de instancias. El Tribunal examinará la documentación aportada por el interesado a fin de apreciar las aptitudes y méritos alegados. Podrá solicitar a los aspirantes la aclaración o el aporte de documentación complementaria para verificar los méritos alegados por estos.
Méritos puntuables:
6.1.1.	Calificación final de la fase de concurso: En el concurso puntuarán los siguientes méritos con un máximo de 10 puntos:
a)	Servicios prestados, con una puntuación máxima de 4 puntos:
1.o	Como policía local: 0,40 puntos por año o fracción superior a 6 meses a partir del décimo de antigüedad.
2.o	Como policía local: 0,40 puntos por año o fracción superior a 6 meses a partir del quinto de antigüedad y disponga del curso específico de formación impartido por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.
b)	Titulaciones oficiales, con una puntuación máxima de 1,60 puntos, entendiéndose como tales las siguientes titulaciones reconocidas por el ministerio competente en materia de Educación, y sin que pueda computarse la titulación exigida para participar en el correspondiente proceso selectivo:
1.o	Doctorado: 1,40 puntos.
2.o	Máster oficial de estudios universitarios de 120 o más créditos del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (en adelante, ECTS): 0,60 puntos.
3.o	Máster oficial de estudios universitarios de 60 a 119 créditos ECTS: 0,30 puntos.
4.o	Licenciatura o título de grado de, al menos, 300 créditos ECTS: 0,70 puntos.
5.o	Grado universitario de 240 créditos ECTS: 0,50 puntos.
6.o	Diplomatura o grado universitario de 180 créditos ECTS: 0,30 puntos.
7.o	Técnico Superior o Técnico Especialista de Formación Profesional: 0,20 puntos.
	En caso de presentación de varias titulaciones, cuando alguna de ellas sea necesaria para obtener otra o quede subsumida en la misma, solo se valorará la superior, excepto para los títulos de máster, que sumarán de manera complementaria.
c)	Títulos oficiales que acrediten estar en posesión de conocimientos de idiomas extranjeros, conforme al Marco Común Europeo de Referencia, con una puntuación máxima de 0,60 puntos:
1.o	Nivel C2: 0,60 puntos.
2.o	Nivel C1: 0,45 puntos.
3.o	Nivel B2: 0,30 puntos.
4.o	Nivel B1: 0,15 puntos.
	Cuando se trate del mismo idioma y se posean varios niveles del mismo, únicamente se puntuará el título de grado superior. Respecto al idioma de la correspondiente convocatoria, solo puntuarán los niveles superiores al exigido.
d)	Cursos de interés policial, con una puntuación máxima de 2,80 puntos, impartidos por universidades u otros centros oficiales reconocidos por el ministerio competente en materia de Educación, por administraciones públicas u organizaciones sindicales acogidas a los diferentes planes de formación continua de las administraciones públicas, por entidades públicas o privadas en colaboración con las entidades locales, así como los homologados por el Consejo Académico del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid:
1.o	Cursos en los que no conste el número de horas lectivas: 0,006 puntos.
2.o	Cursos en los que conste el número de horas lectivas: 0,006 puntos por el número de horas lectivas realizadas.
e)	Reconocimientos y condecoraciones policiales, con una puntuación máxima de 1 punto:
.	Medalla al Mérito de la Policía Local otorgada por la Comunidad de Madrid: 0,30 puntos.
.	Condecoración otorgada por cualquier otra administración, organismo o institución de carácter público: 0,25 puntos.
.	Felicitación individualizada del Pleno del ayuntamiento: 0,20 puntos.
.	Felicitación individualizada del alcalde, concejal de seguridad o de la Junta de Gobierno Local: 0,10 puntos.
.	Felicitación individualizada de otras administraciones, organismos o instituciones de carácter público: 0,10 puntos.
6.1.2.	Concluida la valoración de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en el Tablón de anuncios físico de la Casa Consistorial y en el alojado en la Sede Electrónica Municipal (sede.ayto-ciempozuelos.org), y en la página web, la relación de aspirantes que hayan superado la misma con indicación de la puntuación obtenida. Dicha publicación se efectuará en el plazo máximo de un mes, que podrá ser prorrogado, por una sola vez, por causas justificadas y previa resolución motiva. La calificación final de la fase de concurso será la suma de las calificaciones finales obtenidas en los méritos de naturaleza puntuable.
6.1.3.	Calificación definitiva de la fase concurso, orden de colocación y empate de puntuación.
	La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de la calificación obtenida en la fase de concurso, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación: (CO ´ 100), donde CO es la calificación obtenida en la fase de concurso.
	La calificación final de la fase del concurso será la suma de la calificación final de la puntuación obtenida en el concurso de méritos.
	El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de personas aprobados en el concurso se establecerá de mayor a menor puntuación.
	En caso de empate, este se dirimirá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en servicios prestados, si siguiera persistiendo, este si dirimirá atendiendo a la mejor puntuación en las titulaciones oficiales académicas en la fase de concurso y en último término se solventará por la persona del sexo que se encuentre infrarrepresentado en la categoría a la que se accede. En caso de empate de persistir, e resolverá por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.
	Superarán la fase de concurso quienes hayan obtenido una puntuación de 5 puntos sobre 10 puntos, sin que pueda considerar que han superado el proceso selectivo, obtenido plaza o quedado en situación de expectativa de destino, quienes no figuren incluidos en la relación propuesta por el Tribunal.
	El Tribunal calificador no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho.
Séptima.  Relación de personas aprobadas en la fase de concurso
Finalizado el proceso de selección, el Tribunal publicará la relación de personas aprobadas, por el orden de puntuación alcanzada, así como con las notas parciales de todas y cada una de las fases del proceso selectivo, en el Tablón de anuncios físico de la Casa Consistorial y en el alojado en la Sede Electrónica Municipal ( sede.ayto-ciempozuelos.org ). Simultáneamente a su publicación, el Tribunal elevará la relación expresada al órgano municipal competente.
El Tribunal calificador no podrá aprobar ni declarar que han superado la prueba selectiva un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho.
Octava.  Órganos de selección
8.1.  Composición: la designación del Tribunal Calificador se efectuará conforme a las prescripciones que respecto a los Tribunales se encuentran contenidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como, en lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre. Su composición será hecha pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento tanto físico como sede electrónica, así como la página web municipal. Al tribunal de selección le será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3 del capítulo 2 del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
El tribunal calificador ha de contar con un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de suplentes siendo al menos un titular y un suplente a propuesta de la Comunidad de Madrid. La composición de los tribunales será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
La composición del Tribunal será la siguiente:
.	Presidente: un empleado público/a que habrá de contar con titulación igual o superior a la exigida en la convocatoria.
.	Vocales: tres empleados/as públicos que habrán de contar con titulación igual o superior a la exigida en la convocatoria. Uno de ellos será designado por la Comunidad de Madrid.
.	Secretario: un empleado público/a, funcionario de carrera, con voz y sin voto.
Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario, o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad, al menos de sus miembros.
Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad y tenderá a la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
8.2.  Clasificación del Tribunal Calificador: el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, quedará incluido en la categoría segunda a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
8.3.  Designación: la designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera.
La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
8.4.  Abstención y recusación: deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
8.5.  Constitución: los integrantes del Tribunal gozarán de derecho de voz y voto, excepto el Secretario que solo tendrá voz pero no voto. El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mitad más uno de sus integrantes, titulares o suplentes, y requerirá, en todo caso, la asistencia de la presidencia y la secretaría, o de quienes legalmente les sustituyen.
En caso de vacantes, ausencia, enfermedad y otra causa legal, presidente y secretario podrán ser sustituidos por sus suplentes y, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad por ese orden.
8.6.  Actuación: El Tribunal adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal, y en caso de empate se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el empate, este lo dirimirá el presidente con su voto. Asimismo, el Tribunal tendrá resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en esta Resolución y determinará la actuación procedente en los casos previstos.
El Tribunal tendrá la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación fraudulenta durante la realización.
8.7.  Revisión de las Resoluciones del Tribunal Calificador: las resoluciones del Tribunal Calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración municipal, aunque esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015. El Tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
8.8.  Asesores especialistas y miembros auxiliares: cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal de personal municipal, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal, y tendrán voz pero no voto.
Asimismo, los Tribunales podrán valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.
El nombramiento de los asesores especialistas y personal auxiliar se publicará mediante anuncio del Tribunal Calificador en el Tablón de anuncios físico de la Casa Consistorial y en el alojado en la Sede Electrónica Municipal ( sede.ayto-ciempozuelos.org ).
8.9.  Representantes políticos y sindicales: podrá asistir a la celebración de las pruebas un representante de cada uno de los Grupos Políticos de la Corporación Municipal en calidad de observadores, actuando con voz, pero sin voto.
Los representantes sindicales también podrán asistir a la celebración de las pruebas como observadores, hasta un máximo de 3, y, en la medida de los posible, serán del ámbito de trabajo al que pertenezca, actuando con voz, pero sin voto.
Novena.  Calificación definitiva del proceso de selección
La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de la calificación obtenida en la fase de concurso, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación: (CO ´ 100), donde CO es la calificación obtenida en la fase de concurso.
La calificación final de la fase del concurso será la suma de la calificación final de la puntuación obtenida en el concurso de méritos.
El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de personas aprobados en el concurso se establecerá de mayor a menor puntuación.
En caso de empate, este se dirimirá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en servicios prestados, si siguiera persistiendo, este si dirimirá atendiendo a la mejor puntuación en las titulaciones oficiales académicas en la fase de concurso y en último término se solventará por la persona del sexo que se encuentre infrarrepresentado en la categoría a la que se accede. En caso de empate de persistir, e resolverá por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.
Superarán la fase de concurso quienes hayan obtenido una puntuación de 5 puntos sobre 10 puntos, sin que pueda considerar que han superado el proceso selectivo, obtenido plaza o quedado en situación de expectativa de destino, quienes no figuren incluidos en la relación propuesta por el Tribunal.
El Tribunal calificador no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho.
Décima.  Nombramiento como Policía Local, Subgrupo C1, funcionario de carrera
Concluido el proceso selectivo, el Tribunal Calificador publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios físico y en el alojado en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Ciempozuelos, y en la página web municipal, la relación de aprobados por orden de puntuación, y elevará dicha relación al órgano competente para su nombramiento como funcionarios de carrera en la categoría de Policía Local, Subgrupo C1, del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Ciempozuelos.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. Los nombramientos deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios físico y en el alojado en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Ciempozuelos, y en la página web municipal.
Undécima.  Toma de posesión
11.1.  Plazo: los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del nombramiento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
11.2.  Forma: para la toma de posesión los interesados comparecerán ante la gestión de recursos humanos del Cuerpo de Policía Municipal. La toma de posesión incluirá el acto de acatamiento de la Constitución y resto del ordenamiento jurídico. Para la efectiva toma de posesión, los aspirantes nombrados funcionario de carrera deberán efectuar una declaración optando por el nuevo cargo o, en su caso, por el que venía desempeñando, a los efectos de dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de incompatibilidades, sin perjuicio de las situaciones administrativas en que proceda declararles.
11.3.  Efectos de la falta de toma de posesión: quienes sin causa justificada no tomasen posesión dentro del plazo señalado en el apartado 14.1 no accederán a la categoría de Policía Local, Subgrupo C1, del Cuerpo de Policía Municipal del Ayto. de Ciempozuelos, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.
Asimismo, desde la toma de posesión, los funcionarios quedarán obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.
Duodécima.  Impugnación
La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de aquella y de las actuaciones del órgano de selección, podrán ser impugnadas en el plazo y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
CUADRO DE EXCLUSIONES EN RELACIÓN A LA APTITUD PSICOFÍSICA PARA EL INGRESO EN LA CATEGORÍA DE POLICÍA LOCAL,  SUBGRUPO C1, DE LA POLICÍA MUNICIPAL
1.  Exclusiones circunstanciales
Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.
En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado del aspirante al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstanciales.
2.  Exclusiones definitivas de carácter general
2.1.  Defectos físicos, de cualquier tipo y localización, que menoscabe o dificulte la función pública y las realizaciones específicas del puesto al que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.
2.2.  Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo incluyéndose como alteraciones del sistema nervioso las siguientes: epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
3.  Exclusiones definitivas de carácter específico
3.1.  Ojo y visión.
3.1.1.	Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos con o sin corrección, según la escala de Wecker. Para la realización de esta prueba, los aspirantes podrán utilizar gafas o lentillas.
3.1.2.	Hemianopsias significativas.
3.1.3.	Discromatopsias graves que imposibiliten el desempeño de la función policial.
3.1.4.	Desprendimiento de retina.
3.1.5.	Estrabismo grave que imposibilite el desempeño de la función policial.
3.2.  Oído y audición: agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.
3.3.  Hipertensión arterial: las cifras de presión arterial, tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:
.	Presión sistólica: 145 mm/Hh.
.	Presión diastólica: 90 mm/Hg.
4.  Comprobación de datos: la comprobación de datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará sólo y exclusivamente en el centro médico y por el equipo médico designado al efecto, y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.

En Ciempozuelos, a 11 de octubre de 2022..La concejala-delegada de Personal, Sandra Pérez Crespo.
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