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    <titulo>– Alcalá de Henares. Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio del taxi</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>ALCALÁ DE HENARES</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
70Alcalá de Henares. Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio del taxi
Por parte del Pleno del excelentísimo Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de septiembre de 2022, se dio por enterado de la elevación a definitivo del acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza municipal reguladora del Servicio del Taxi en el municipio de Alcalá de Henares, acordada su aprobación inicial por el Pleno en sesión celebrada el 19 de julio de 2022, debiendo proceder a la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la sede electrónica municipal, habida cuenta de que ya ha transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la remisión del texto a la Administración del Estado y a la de la Comunidad de Madrid, y cuyo texto es el siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL TAXI EN ALCALÁ DE HENARES
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación. Licencia de autotaxi
Artículo 1.  Objeto y ámbito de aplicación..1.  La presente ordenanza tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable al servicio de taxi prestado al amparo de las licencias de autotaxi de la ciudad de Alcalá de Henares.
2.  A los efectos de esta ordenanza se entiende por servicio de taxi el transporte público urbano de viajeros realizado en automóviles de turismo con aparato taxímetro.
Art. 2.  Licencia municipal..1.  Para la prestación del servicio de taxi se requiere la obtención de la licencia de autotaxi cuyo otorgamiento corresponde al Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
2.  De conformidad con lo dispuesto en la normativa autonómica de aplicación de la Comunidad de Madrid, las licencias de autotaxi únicamente habilitarán para realizar servicios urbanos. A estos efectos, se considerará que tienen tal carácter los que se presten íntegramente dentro del correspondiente término municipal, sin perjuicio de lo establecido para viajes interurbanos, en la normativa de aplicación de la Comunidad de Madrid.
3.  Cada licencia de autotaxi tendrá un único titular y estará referida a un vehículo concreto, debiendo constar la matrícula y el resto de los datos que se estimen necesarios para su identificación.
4.  Los titulares de las licencias estarán obligados a facilitar, a requerimiento del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, únicamente a efectos estadísticos, los datos relativos a kilómetros recorridos y horas de servicio de los vehículos y cualesquiera otros extremos relacionados con el contenido de la explotación necesarios para la ordenación del servicio. Los mismos serán anónimos y no podrán contener información de carácter personal. En todo caso, solo podrán solicitarse aquellos datos para cuya obtención no sea preciso desprecintar el taxímetro.
Art. 3.  Requisitos para la obtención de licencias..1.  Para la obtención de licencias municipales de autotaxi será necesario acreditar ante el órgano competente el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a)	Ser persona física o jurídica, no pudiendo otorgarse las licencias de forma conjunta a más de una persona ni podrán ser titulares de las mismas las comunidades de bienes.
	Tratándose de personas jurídicas, la realización de transporte público de viajeros en vehículo de turismo debe formar parte de su objeto social de forma expresa, lo que se acreditará mediante los correspondientes estatutos.
b)	Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o, en caso contrario, contar con las autorizaciones exigidas por la legislación reguladora del régimen general de extranjería para la realización de la actividad profesional de transportista en nombre propio. Si fuera una persona jurídica, se estará a lo dispuesto en Acuerdos, Tratados o Convenios Internacionales suscritos por España.
c)	Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda cuando fuera una persona física.
d)	Cumplir las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social exigidas en la legislación vigente. Se considerará que se cumple el requisito cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las correspondientes liquidaciones.
e)	Disponer de dirección y firma electrónica, así como de equipo informático. A los efectos del cumplimiento de este requisito se deberá comunicar la dirección de correo electrónico de que dispone el titular.
f)	Disponer de vehículo que cumpla los requisitos previstos en la normativa estatal, autonómica y en esta ordenanza y se adscriba a la licencia conforme al procedimiento regulado en esta última, y no superar la antigüedad exigida, en su caso, en la normativa estatal para poder tener adscrita una autorización de transporte público discrecional interurbano en automóviles de turismo, y se adscriba a la licencia conforme a lo regulado en la presente ordenanza.
	El titular de la licencia deberá disponer del vehículo en función de alguno de los títulos previstos en la normativa autonómica de aplicación.
g)	Tener al menos un conductor por licencia de la que sea titular que cumpla los requisitos previstos en esta ordenanza y esté dado de alta en la Seguridad Social.
h)	Tener cubierta en cuantía no inferior a 50.000.000 de euros, su responsabilidad civil por los daños que se puedan causar con ocasión del transporte.
i)	No tener pendiente de pago sanciones pecuniarias impuestas por resoluciones firmes en vía administrativa por infracciones a la legislación de transportes de cualquiera de las licencias de las que fuera titular el infractor.
j)	Obtener simultáneamente la autorización de transporte público discrecional interurbano en automóvil de turismo, salvo que se den las circunstancias establecidas en la normativa vigente de aplicación de la Comunidad de Madrid. Excepcionalmente, podrán otorgarse licencias de autotaxi, aun sin el otorgamiento simultáneo de la correspondiente autorización de transporte interurbano (tarjeta VT), cuando en el expediente quede suficientemente acreditada la necesidad y rentabilidad del servicio con carácter estrictamente urbano. Igualmente, se podrá admitir solo una solicitud referida exclusivamente a la licencia municipal de autotaxi cuando el solicitante ya sea titular de autorización de transporte público interurbano con una antigüedad no inferior a cinco años, documentada en la correspondiente tarjeta de transporte de la clase VT que esté referida al vehículo del que se trate.
k)	Aquellos otros que disponga la legislación sectorial aplicable.
2.  El Ayuntamiento podrá exigir para optar al otorgamiento de licencias, que junto a los requisitos referidos en el apartado anterior se cumplan otros específicos.
Art. 4.  Documentación de las solicitudes de licencia..1.  Para la obtención de la licencia de autotaxi, junto a la correspondiente solicitud, se acreditarán los siguientes datos o documentos:
a)	DNI, NIE o NIF, en vigor del solicitante.
b)	Acreditación de estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
c)	Certificación justificativa de inexistencia de deudas de carácter fiscal y con la Seguridad Social en período ejecutivo.
d)	Acreditación de no poseer deudas con el Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
e)	Aportar la dirección de correo electrónico de que dispone el interesado.
f)	Permiso de circulación del vehículo al que vaya a referirse la licencia, expedido a nombre del solicitante, salvo que este acredite documentalmente, mediante el oportuno contrato con una empresa arrendadora, que dispone del mismo en virtud de un arrendamiento ordinario, en el que conste, al menos, su plazo de duración, la identificación del titular arrendador y su número de autorización para arrendar, y los datos del vehículo. Todo ello en los términos señalados en la presente ordenanza.
g)	Ficha de características técnicas del vehículo, en la que conste hallarse vigente la inspección periódica exigible o, en su defecto, certificación acreditativa de tal extremo.
h)	Acreditar que se dispone al menos un conductor por licencia de la que sea titular, que cumpla los requisitos previstos en esta ordenanza y esté dado de alta en la Seguridad Social.
i)	Justificante de tener cubierta en cuantía no inferior a 50.000.000 de euros su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte y justificante de pago del mismo.
j)	Declaración responsable relativa a no tener pendiente de pago sanciones pecuniarias impuestas por resoluciones firmes en vía administrativa por infracciones a la legislación de transportes de cualquiera de las licencias de las que fuera titular el infractor.
k)	Solicitar simultáneamente la autorización de transporte público discrecional interurbano en automóvil de turismo.
2.  El Ayuntamiento podrá exigir además de la documentación prevista en el apartado anterior, toda aquella otra que considere necesaria para determinar si en el solicitante concurren los requisitos para optar al otorgamiento de licencias en virtud de lo dispuesto en la presente ordenanza.
3.  Recepcionada la documentación, el Ayuntamiento constatará el cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados y, en su caso, requerirá al interesado para que, en el plazo establecido por la normativa vigente de aplicación, los acredite documentalmente con la advertencia de que, de no hacerlo así, se le entenderá desistido en el procedimiento.
Cumplido el trámite anterior, el Ayuntamiento con la solicitud conjunta de licencia de autotaxi y de autorización de transporte público interurbano lo remitirá, acompañada de una copia de la documentación prevista en esta ordenanza, al órgano competente para el otorgamiento de la autorización de transporte público interurbano. Dicho órgano, teniendo en cuenta la situación de la oferta y demanda de transporte, informará con carácter autovinculante, en un plazo de tres meses, sobre la denegación u otorgamiento de la autorización de transporte público interurbano quedando, no obstante, en este segundo caso, condicionado al efectivo otorgamiento de la licencia municipal.
Sin embargo, cuando el órgano municipal competente considere manifiestamente improcedente acceder a la petición de licencia, podrá denegar directamente esta.
4.  Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento podrá en todo momento comprobar el cumplimiento de las condiciones que resulten obligatorias, en especial de las consideradas esenciales de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente de aplicación en materia de ordenación y coordinación de los transportes urbanos de la Comunidad de Madrid, recabando del titular de la licencia la documentación acreditativa que estime pertinente.
Art. 5.  Número máximo de licencias..El número máximo de licencias de las que podrá disponer un mismo titular será el que determine la normativa autonómica reguladora de los servicios de transporte público en automóviles de turismo.
Art. 6.  Procedimiento de otorgamiento de nuevas licencias..1.  El otorgamiento de nuevas licencias de autotaxi corresponde al Ayuntamiento de Alcalá de Henares y se realizará mediante concurso público previa consulta a las asociaciones representativas de los titulares de licencias.
2.  La Junta de Gobierno Local aprobará las bases de las convocatorias en las cuales se determinará el procedimiento a seguir y los criterios a valorar para las adjudicaciones que, en todo caso, deberán garantizar los principios de publicidad, igualdad de oportunidades, libre concurrencia y no discriminación.
3.  En todo caso, la convocatoria deberá incluir como criterios de valoración, al menos:
a)	Las características de los vehículos que se adscriban a las licencias, especialmente en lo referente a la adaptación del vehículo para personas con movilidad reducida o la introducción de las tecnologías en la motorización, diseño, materiales, peso y similares, que permitan la máxima eficiencia energética; la utilización de combustibles renovables, la minimización del ruido y de las emisiones de CO2 y otros gases y partículas contaminantes, y la optimización de reciclado posible de los materiales empleados, así como la evitación de compuestos organoclorados.
b)	La vinculación de la licencia a la prestación del servicio en determinadas franjas horarias o en determinadas zonas críticas para garantizar la protección del medio ambiente. Cuando para el otorgamiento de la licencia se considere como criterio de valoración alguna de las citadas características, los vehículos que se adscriban a la misma en los casos de sustitución de vehículo o de transmisión de la licencia, deberán reunir, como mínimo, las características técnicas que hubieran sido valoradas en el procedimiento de otorgamiento de la licencia a la que se adscriban.
4.  Asimismo, el adjudicatario deberá reunir los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
Art. 7.  Transmisión..1.  Las licencias de autotaxi serán transmisibles, inter vivos o mortis causa, previa autorización, siempre que transmitente y adquirente reúnan los requisitos previstos en la presente ordenanza y demás normativa de aplicación.
2.  El titular transmitente de la licencia de taxi deberá acreditar el cumplimiento de estos requisitos:
a)	No tener pendiente de pago sanciones pecuniarias impuestas por resoluciones firmes en vía administrativa por infracciones a la legislación de transportes de cualquiera de las licencias de las que fuera titular el infractor.
b)	Haber ejercido el derecho de tanteo de los conductores asalariados o la renuncia al mismo, cuando la licencia disponga de conductores. Para acreditar la renuncia se aportará un escrito de renuncia al ejercicio del derecho de tanteo, firmado por todos los conductores.
c)	Justificar la inexistencia de cargas o limitaciones de disposición de la licencia, según conste en el registro de licencias de taxi correspondiente.
d)	Cualquier otro que se establezca en la presente ordenanza.
3.  El adquirente de la licencia de taxi deberá acreditar, además de los requisitos generales previstos en esta ordenanza, el cumplimiento de los siguientes:
a)	Adscribir simultáneamente un vehículo e iniciar la prestación del servicio en el plazo máximo de 60 días naturales según se establece en la presente ordenanza.
	El vehículo autotaxi podrá ser el que estuviera anteriormente adscrito a la licencia cuando se hubiera adquirido a su vez la disposición sobre tal vehículo conforme a alguna de las modalidades previstas en la normativa vigente de aplicación de la Comunidad de Madrid o bien otro distinto aportado por el nuevo titular, siempre que se cumplan los requisitos para la sustitución de vehículos, y así figure en el permiso de circulación.
b)	Asimismo, deberá acreditar no haber transmitido una licencia de autotaxi en el plazo que determine la normativa autonómica reguladora de transporte público urbano en automóviles de turismo.
c)	Cualquier otro que se establezca en la presente ordenanza.
4.  En ningún caso se autorizarán las transmisiones si, como resultado de las mismas, se superan los límites máximos establecidos por la normativa vigente de aplicación de la Comunidad de Madrid respecto a la concentración de licencias en un mismo titular, salvo en los casos de los herederos forzosos o el cónyuge del anterior titular, en los casos de muerte, jubilación por edad o incapacidad física o legal de este que podrán recibir todas las licencias a que tengan derecho en virtud de dichos títulos, aun cuando las mismas o el resultado de acumularlas a las que ya tuviera sobrepasara dicho número.
5.  La persona que transmita una licencia municipal de autotaxi no podrá volver a obtener ninguna otra, en el mismo o en diferente municipio, hasta transcurridos dos años.
6.  Las licencias en situación de suspensión temporal o excedencia serán transmisibles.
7.  Se prohíbe el arriendo, cesión o traspaso de la explotación de las licencias y de los vehículos afectos a las mismas, así como cualquier actuación al margen del procedimiento regulado en la presente ordenanza.
Art. 8.  Régimen de las licencias de autotaxi que tengan adscritos vehículos eurotaxi..1.  Cualquier titular de licencia podrá adscribir un vehículo eurotaxi a su licencia.
2.  Los titulares de licencia de autotaxi que tengan adscrito un vehículo eurotaxi deberán prestar servicio de modo prioritario a las personas con movilidad reducida.
Art. 9.  Supuesto del fallecimiento del titular..1.  En caso de fallecimiento del titular de la licencia, en el plazo de un mes los herederos deberán comunicarlo al Ayuntamiento de Alcalá de Henares y entregar en depósito el original de la licencia y de la/s tarjeta/s de identificación de conductor.
2.  Asimismo, los herederos tendrán que solicitar al Ayuntamiento el pase de la licencia a la situación de suspensión o excedencia hasta que se autorice la transmisión de la licencia a un nuevo titular.
3.  No obstante lo anterior, previa conformidad de todos los herederos, el Ayuntamiento podrá autorizar a uno de ellos a prestar servicio con la citada licencia por el plazo de un año desde la fecha del fallecimiento. En este caso se expedirá la tarjeta de identificación provisional prevista en esta ordenanza y el heredero responderá del desempeño de la actividad como un titular de licencia.
Art. 10.  Registro municipal de licencias de autotaxi..1.  En el Registro Municipal de Licencias de autotaxi se anotarán, en todo caso:
a)	Los titulares de las licencias y sus datos identificativos.
b)	Los conductores de los vehículos autotaxi y sus datos identificativos.
c)	Los titulares de permisos municipales de conductor de autotaxi y sus datos identificativos.
d)	Los vehículos autotaxi y sus elementos.
e)	Las infracciones cometidas y las sanciones impuestas a los titulares de las licencias.
f)	Las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares a los titulares de las licencias y, en su caso, las reintegradas por incumplimiento de los requisitos que motivaron su concesión.
g)	La situación administrativa en la que se encuentra la licencia, en actividad, suspensión o excedencia, y fecha de efecto de dicha situación. La extinción de la licencia, si se produce, su causa y la fecha.
2.  Los titulares de las licencias de autotaxi están obligados a comunicar los cambios de domicilio y demás datos y circunstancias que deban figurar en el registro en el plazo de un mes, excepto en los casos previstos en las letras e) y f) del apartado anterior.
3.  El conocimiento de los datos que figuren en el Registro será público en los términos y condiciones establecidas en la Constitución, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y demás leyes que resulten de aplicación.
Art. 11.  Ejercicio de la actividad..1.  Las personas que obtengan licencias de autotaxi deberán iniciar la prestación del servicio en el plazo máximo de sesenta días naturales, contados desde la fecha de notificación de la concesión de las mismas.
En caso de no poder iniciar el ejercicio de la actividad en el plazo establecido en el párrafo anterior por causa de fuerza mayor, el Ayuntamiento podrá otorgar una prórroga, previa solicitud debidamente justificada del interesado, que deberá ser realizada antes de vencer dicho plazo, todo ello en los términos establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2.  Una vez iniciada la prestación del servicio, los titulares de licencias no podrán dejar de prestarlo durante períodos superiores a treinta días consecutivos o sesenta alternos, sin causa justificada. En todo caso, se considerarán justificadas las interrupciones del servicio durante el tiempo en el que la licencia se encuentre en situación de suspensión temporal o excedencia, de acuerdo con lo previsto en la presente ordenanza, o que sean consecuencia de los descansos autorizados.
3.  La falta de prestación del servicio por plazos superiores a los establecidos en este artículo, sin mediar causa justificada, constituye motivo de revocación de la licencia.
4.  La titularidad de licencias de autotaxi será compatible con el ejercicio de cualquier otro trabajo o actividad comercial, mercantil o industrial, siempre que se acredite disponer del número de conductores necesarios en las condiciones exigidas en la normativa de aplicación.
5.  Los vehículos autotaxi deberán dedicarse exclusivamente a la prestación del servicio regulado en la presente ordenanza, quedando prohibido el uso de los mismos para fines personales o cualesquiera otros que no sean los de servicio al público, excepto los días de libranza u otros casos debidamente justificados.
Art. 12.  Suspensión temporal..1.  Cuando se produzca una circunstancia que impida la prestación del servicio por plazo superior a treinta días consecutivos o sesenta alternos, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares podrá autorizar la suspensión temporal de la licencia, por plazo máximo de un año, previa solicitud justificada de su titular.
2.  Transcurrido el plazo máximo de un año, el titular deberá incorporarse al servicio o solicitar el pase a la situación de excedencia.
Art. 13.  Excedencia..1.  El titular de una licencia de autotaxi podrá solicitar el pase a la situación de excedencia, que deberá ser concedida por el Ayuntamiento, siempre que ello no suponga un deterioro grave en la atención global del servicio.
2.  Las excedencias se concederán por plazo mínimo de un año y máximo de cinco años, debiendo retornar a la prestación del servicio al término del mismo. En caso de no retornar a la actividad en el plazo establecido, se procederá a la revocación de la licencia.
3.  Previamente a la concesión de la excedencia será requisito necesario acreditar que se ha procedido a desmontar el aparato taxímetro y los indicadores luminosos mediante el certificado expedido al efecto por taller autorizado, así como que se han eliminado todos los elementos identificadores del vehículo como dedicado al servicio público.
Art. 14.  Disposiciones comunes suspensión temporal o excedencia..1.  En la solicitud de suspensión temporal o excedencia constará el plazo por el que se solicita y con ella se entregará el original de la licencia de autotaxi y la/s tarjeta/s de identificación de conductor.
2.  En las situaciones de suspensión temporal o excedencia no se podrá prestar ningún servicio con el vehículo.
3.  Las suspensiones temporales y las excedencias concedidas por plazos inferiores a los máximos podrán ser prorrogadas hasta alcanzar el plazo máximo, en los mismos términos señalados para la concesión inicial.
4.  En cualquier caso, si antes de finalizar el plazo por el que fueron concedidas, el titular quisiera reanudar el servicio previa la debida comunicación al Ayuntamiento, dichas situaciones quedarán sin efecto, salvo en el supuesto en que no hubiera transcurrido el período mínimo de excedencia, caso en que la finalización de la situación se diferirá a la fecha en que termine el período mínimo, poniéndolo en conocimiento del titular de la licencia.
Art. 15.  Extinción de las licencias..1.  Las licencias municipales de autotaxi se extinguirán por las siguientes causas:
a)	Renuncia de su titular.
b)	Revocación por el Ayuntamiento, previa tramitación del correspondiente expediente, que requerirá en todo caso de la audiencia del titular de la licencia que se pretenda revocar.
	Constituyen motivo de revocación:
	I.	El incumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento o validez de licencia.
	II.	La falta de prestación del servicio por plazos superiores a los establecidos en esta ordenanza, sin mediar causa justificada.
	III.	La finalización del período máximo de excedencia sin haber solicitado el retorno a la actividad.
	IV.	La pérdida o retirada de la autorización de transporte interurbano por cualquier causa legal, salvo en los casos en que, dándose las circunstancias especiales previstas en esta ordenanza, el órgano municipal decida expresamente su mantenimiento. No procederá la anulación de la licencia cuando la autorización de transporte interurbano se pierda por falta de visado.
	V.	El arriendo, cesión o traspaso de la explotación de la licencia o del vehículo afecto a la misma.
	VI.	Cualquier otra causa prevista en la normativa vigente de aplicación.
c)	Rescate por el municipio.
TÍTULO II
Vehículos afectos a las licencias de autotaxi
Art. 16.  Normas generales..1.  Cada licencia tendrá adscrito un único vehículo matriculado y habilitado para circular que deberá reunir los requisitos, características, elementos mínimos obligatorios y demás condiciones previstas en la normativa estatal, autonómica, en esta ordenanza y en la legislación en materia de industria y tráfico, siendo responsabilidad de su titular su cumplimiento.
2.  El Ayuntamiento de Alcalá de Henares publicará en la web municipal los modelos de vehículos autorizados para la prestación del servicio de autotaxi.
3.  Cuando el titular solicite la sustitución del vehículo por otro que no se corresponda con uno de los modelos publicados por el Ayuntamiento, además de disponer de la inspección técnica periódica en vigor, deberá acreditar los siguientes requisitos:
a)	Los requisitos de instalación del taxímetro conforme a la normativa estatal y autonómica en materia de metrología legal, mediante documento expedido por el órgano competente en materia de metrología legal de la Comunidad de Madrid, por el fabricante del vehículo o su representante legalmente establecido, por servicio técnico de reformas o por organismos de verificación metrológica de taxímetros, autorizados ambos por la Comunidad de Madrid.
b)	Los requisitos y características previstos en el artículo 17 de la presente ordenanza, mediante fichas conformadas por el fabricante del vehículo, o por su representante legalmente establecido, o por servicio técnico designado. A tal efecto, los servicios técnicos municipales podrán establecer un modelo.
4.  El vehículo adscrito a una licencia podrá estar en poder del titular bien en régimen de propiedad, en usufructo, leasing, renting o cualquier régimen de tenencia que permita el libre uso del vehículo.
5.  El Ayuntamiento podrá aprobar por acuerdo de la Junta de Gobierno Local el establecimiento de la clasificación que deben tener los vehículos autotaxi, según el distintivo ambiental Cero emisiones o ECO para categoría M1, de acuerdo con la clasificación del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
6.  En el supuesto de accidente o avería del vehículo, el titular podrá continuar prestando servicio, previa autorización, durante el tiempo que dure la reparación, mediante otro vehículo autotaxi. A tal efecto, se solicitará al Ayuntamiento tarjeta de identificación que tendrá una validez máxima de tres meses.
Art. 17.  Características..1.  Los vehículos deberán estar clasificados como turismos y tener las siguientes características:
a)	Carrocería cerrada con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la maniobra con suavidad.
b)	Las dimensiones mínimas y las características del habitáculo interior del vehículo y de los asientos serán las precisas para proporcionar al usuario y al conductor la seguridad y comodidad propias de este tipo de servicio.
c)	Disponer de ventanillas provistas de lunas inastillables en todas las puertas y en la parte posterior del vehículo. Las situadas en las puertas deben resultar accionables a voluntad del usuario.
d)	La tapicería será de colores y diseño discretos, uniforme en todos los asientos, debiendo ser de un material de fácil limpieza.
e)	El piso irá recubierto de un material antideslizante y fácil de limpiar.
f)	Alumbrado eléctrico interior que permita en horas nocturnas la perfecta visibilidad del cuadro de mandos, del taxímetro y de todos los elementos de control del vehículo, y que proporcione iluminación suficiente del habitáculo para facilitar el cambio de moneda.
g)	Cilindrada, potencia y prestaciones técnicas idóneas que garanticen una correcta conducción y una adecuada prestación del servicio.
h)	Dispositivos de calefacción y aire acondicionado.
i)	Dotación de cuatro puertas como mínimo para el acceso de ocupantes que deben resultar accionables a voluntad del usuario, a excepción de la del conductor.
j)	Estar provistos de reposacabezas en todas las plazas.
k)	Dotación mínima de un extintor de incendios de clase 5A/21B.
l)	Instalación de aparato lector de tarjetas de crédito.
m)	Los vehículos deberán tener el maletero o portaequipajes libre y disponible para la utilización por el usuario.
En el caso de que el maletero comparta habitáculo con la zona de viajeros, se debe contar con un sistema que impida que la carga pueda desplazarse de manera peligrosa fuera del maletero.
2.  En el caso de que se pretenda instalar elementos de seguridad:
2.1.	Mampara de seguridad. Debe:
a)	Estar homologada por el órgano competente.
b)	Autorizarse su instalación con carácter previo por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
c)	Ser transparente, contar con un dispositivo para efectuar el pago de los servicios desde el interior del vehículo suficientemente iluminado y permitir la comunicación verbal entre los usuarios y el conductor sin accionar ningún elemento del sistema.
2.2.	Mampara de protección sanitaria. Se permitirá durante la vigencia del estado de emergencia sanitaria, cuando:
a)	No suponga una reforma del vehículo.
b)	Su instalación no sea fija, y pueda ser tanto instalado como desinstalado sin necesidad de herramientas.
c)	Sea de material flexible, de tal manera que no afecte al normal funcionamiento de los airbags de seguridad y sistemas de retención del vehículo.
d)	Sea transparente, y su instalación respete los espacios de interconexión entre los habitáculos de las plazas delanteras y traseras.
2.3.	Sistema de video vigilancia en el interior del taxi, compuesto por cámaras fijas o móviles o cualquier medio técnico análogo, con fines de seguridad: se deberá cumplir con lo indicado en la normativa de seguridad privada y de protección de datos de carácter personal. Las cámaras referidas deberán ser instaladas por empresas de seguridad privada reconocidas, y llevar a cabo el tratamiento de las imágenes con fines de videovigilancia, quedando excluido el uso de las imágenes para otros fines diferentes a la preservación de la seguridad de las personas. Las imágenes solo podrían ser tratadas por la empresa de seguridad. Deberá firmarse entre los titulares de licencia de taxi y las empresas un contrato de encargo de tratamiento de datos, de conformidad con lo señalado en el Reglamento General de Protección de Datos. No se puede captar la imagen de la vía pública. Los datos serán suprimidos en los plazos establecidos en la Ley Orgánica de Protección de Datos. Se debe cumplir con el deber de información, por lo que se deberá colocar un dispositivo informativo (cartel identificativo) en lugar visible para que los usuarios adviertan el tratamiento de su imagen y tengan la posibilidad de ejercitar los derechos previstos en el Reglamento General de Protección de Datos.
2.4.	Otros: como puede ser dispositivo luminoso SOS, botón del pánico u otros: Las características y condiciones concretas que deban cumplirse para autorizar por parte del Ayuntamiento dichos dispositivos se desarrollarán a través de acuerdo de la Junta de Gobierno Local.
3.  El vehículo no podrá superar la antigüedad exigida, en su caso, en la normativa estatal para poder tener adscrita una autorización de transporte público discrecional interurbano en automóviles de turismo, en los términos indicados en esta ordenanza.
4.  El número de plazas máximas autorizadas no podrá ser superior a nueve, incluida la del conductor, salvo que se autorice otra limitación por la normativa estatal o autonómica, debiendo figurar dicha capacidad en el permiso de circulación del vehículo conforme a la legislación en vigor en materia de tráfico. Cuando se trate de un vehículo adaptado, prestará sus servicios a personas con movilidad reducida con carácter prioritario pero no exclusivo, por lo que, al objeto de poder dar servicio a otro tipo de usuarios, podrán disponer en el espacio destinado a la silla de ruedas de todos los asientos que conforman su capacidad.
5.  Cuando se trate de un vehículo eurotaxi: el cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad en transporte público, mediante ficha conformada por el fabricante del vehículo, o por su representante legalmente establecido, o por servicio técnico designado. A tal efecto, los servicios técnicos municipales podrán establecer un modelo.
Art. 18.  Procedimiento de adscripción de vehículo autotaxi por sustitución..1.  La adscripción de un vehículo, en el supuesto de otorgamiento de una nueva licencia contemplado en la presente ordenanza, se tramitará conforme al procedimiento y requisitos regulados en los apartados siguientes, salvo aquellos que son aplicables exclusivamente a la sustitución de vehículos ya adscritos a una licencia.
2.  La adscripción por sustitución de un vehículo afecto a una licencia podrá realizarse, previa autorización municipal, mediante la referencia de la licencia al nuevo vehículo. Solo se autorizará la sustitución cuando el vehículo sustituto cumpla los requisitos previstos en esta ordenanza, no pudiendo rebasar la antigüedad del vehículo sustituido, o, en otro caso, no superar la antigüedad de dos años. Se deberá justificar el desmontaje del taxímetro del vehículo sustituido.
3.  Previa solicitud de los titulares de licencia de autotaxi, se podrá otorgar una autorización provisional para la sustitución del vehículo, dando cumplimiento a lo indicado en el apartado anterior, con los condicionantes que a continuación se indican:
a)	Período máximo de validez de 6 meses, prorrogable en caso justificado por otros 3 meses. De forma extraordinaria, y por causa debidamente justificada, se podrá prorrogar por un nuevo período de 3 meses.
b)	El nuevo vehículo deberá cumplir cuantas condiciones se establecen al respecto en la presente ordenanza respecto a los requisitos de los vehículos al servicio del taxi.
c)	El vehículo debe cumplir lo indicado la Orden ICT/155/2020, anexo VII, apéndice III, sobre Requisitos de Instalación de taxímetros.
Para la obtención de la autorización definitiva, por el titular de licencia de autotaxi interesado deberá aportarse la documentación justificativa que seguidamente se detalla:
a)	Permiso de circulación del vehículo al que vaya a referirse la licencia, expedido a nombre del solicitante, salvo que se disponga del mismo en virtud de arrendamiento ordinario. En este último supuesto habrá de presentarse permiso de circulación a nombre del titular arrendador, acompañado del correspondiente contrato de arrendamiento en el que conste, al menos, su plazo de duración, la identificación del titular arrendador y su número de autorización para arrendar, y los datos del vehículo.
b)	Ficha de características técnicas del vehículo, en la que conste hallarse vigente la inspección periódica exigible, o, en su defensa, certificación acreditativa de tal extremo.
c)	Justificante de tener cubierta en cuantía no inferior a 50.000.000 de euros su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte.
d)	Los requisitos de instalación del taxímetro conforme a la normativa estatal y autonómica en materia de metrología legal, mediante documento expedido por el órgano competente en materia de metrología legal de la Comunidad de Madrid, por el fabricante del vehículo o su representante legalmente establecido, por servicio técnico de reformas o por organismos de verificación metrológica de taxímetros, autorizados ambos por la Comunidad de Madrid. Se justificará el desmontaje del taxímetro del vehículo sustituido.
e)	Cualquier otra establecida en la presente ordenanza.
Una vez instalado el aparato contador taxímetro y el módulo luminoso, y previamente a su puesta en servicio, el interesado presentará el vehículo a revisión antes los Servicios Técnicos Municipales En dicha inspección se comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos y el pago de las tasas correspondientes.
La desvinculación del vehículo sustituido respecto de la licencia, y la referencia de esta al sustituido, deberán ser simultáneas.
Art. 19.  Modificaciones..Para realizar modificaciones en los vehículos a los que esté referida una licencia de autotaxi, que afecten a cualquiera de las características enumeradas anteriormente, se requerirá autorización del Ayuntamiento, el cual, si lo considera procedente, confirmará la validez de la misma modificando los datos expresados en ella, a fin de adecuarlos a la modificación operada en el vehículo. Dicha confirmación estará en todo caso subordinada a que la modificación haya sido previamente autorizada por los órganos competentes en materia de industria, tráfico y por el órgano competente sobre autorizaciones de transporte interurbano.
Art. 20.  Elementos mínimos obligatorios..1.  Los vehículos autotaxi deberán ir provistos de los siguientes elementos mínimos obligatorios:
a)	Sistema tarifario integrado por taxímetro y módulo luminoso indicador de tarifa múltiple, que permitan en todos los recorridos la aplicación de tarifas vigentes y su visualización.
b)	Datáfono que permita a los usuarios el pago con tarjeta de crédito y débito y mediante tecnología contactless. En el recibo de pago deberá quedar claramente identificado el titular de la licencia mediante la inclusión, como mínimo, de su número de licencia.
c)	Si el vehículo no dispone de impresora para confección de tiques, talonario de recibos del importe de los servicios realizados, que serán expedidos a solicitud de los usuarios. El modelo de talonario y tique deberá contener los datos indicados en la presente ordenanza.
d)	Elemento de control horario, que podrá consistir en una funcionalidad del aparato taxímetro.
2.  El taxímetro estará situado en el tercio central del vehículo, debiendo iluminarse al entrar en funcionamiento, de forma que en todo momento resulte posible para el viajero la lectura del importe del servicio. El módulo luminoso, que deberá situarse en la parte delantera del techo del vehículo, irá firmemente sujeto a este, permitirá visualizar desde el exterior la tarifa que esté siendo aplicada en cada momento, así como, en su caso, la situación de disponible del vehículo. En la parte posterior de este módulo se instalará en material reflectante la palabra “taxi”. Taxímetro y módulo luminoso deberán estar debidamente comprobados y precintados por el órgano municipal competente.
3.  Las interrupciones provisionales del contador en los términos establecidos en la presente ordenanza producirán el cambio simultáneo en la tarifa reflejada por el módulo luminoso, que deberá indicar tarifa 0.
Art. 21.  Pinturas y distintivos de los vehículos..1.  Los vehículos que presten el servicio de autotaxi irán pintados de color blanco, llevando en las puertas delanteras una franja en la diagonal pintada de color violeta, de 10 centímetros de ancho, de derecha a izquierda, iniciando el trazo a partir de la parte más próxima a la luna de dicha puerta.
2.  El número de la licencia deberá ir pintado en negro, con caracteres de trazo continuo, de 5 centímetros de altura y 1 centímetro de anchura en la parte posterior de la carrocería y en las puertas delanteras del vehículo en sitio bien visible.
3.  Las puertas laterales y delanteras deberán ostentar el escudo de Alcalá de Henares, en tamaño reglamentario. También se pondrá el escudo de la ciudad en la puerta trasera.
4.  En el interior del vehículo, y en sitio bien visible para los usuarios, llevarán una placa en la que figure el número de matrícula y de licencia municipal, así como un ejemplar de las tarifas y suplementos vigentes, expuestas de forma que no se puedan quitar durante el período de vigencia de las mismas.
5.  El Ayuntamiento, en desarrollo de la presente disposición, podrá alterar o modificar el detalle o exigencia de los requisitos comprendidos en los párrafos anteriores.
Art. 22.  Publicidad..1.  Con sujeción a la legislación vigente en materia de tráfico y seguridad vial y a la normativa general de publicidad, los titulares de las licencias municipales de autotaxi podrán contratar y colocar anuncios publicitarios tanto en el interior como en el exterior del vehículo en las puertas traseras y luna trasera, siempre que se conserve la estética de este, permitiendo su adecuada identificación como taxi de Alcalá de Henares, no se impida la visibilidad ni se genere riesgo alguno y no se atente contra la imagen del sector. Las asociaciones representativas del sector serán consultadas sobre la forma y contenidos de la publicidad. La publicidad devengará las tasas que, en su caso, determinen las ordenanzas fiscales vigentes en cada momento.
2.  En los vehículos autotaxi se prohíbe la publicidad ilícita en los términos previstos en la normativa general de publicidad, pudiendo ejercerse las acciones previstas en la normativa indicada. Específicamente se prohíbe la publicidad que atente contra los Derechos Humanos y de la mujer, como aquella que incite o favorezca la prostitución. Con el fin de garantizar una publicidad veraz, legal, honesta y leal, los titulares de licencias podrán dirigirse a la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial.
3.  Solo se admite la publicidad en las puertas laterales traseras, pudiendo cubrir la totalidad de la puerta hasta la altura del inicio de la zona acristalada, situándose de manera que no altere la estética del vehículo, ni impida o dificulte la visibilidad del conductor, y en la luna trasera, cumpliendo idénticos requisitos. Se admitirá un máximo de tres anuncios de marca, modelo, servicio o actividad, uno por cada lateral y el tercero en la luneta trasera.
4.  Los vehículos eurotaxi podrán también exhibir publicidad en la parte trasera de la carrocería del vehículo. En todo caso, los distintivos obligatorios, los símbolos indicativos de accesibilidad, escudo y número de licencia, deberán resultar visibles, quedando excluidos de su contorno los elementos publicitarios. Se admitirá un máximo de cuatro anuncios de marca, modelo, servicio o actividad, uno por cada lateral, el tercero en la luneta trasera y el cuarto en la luneta trasera.
TÍTULO III
Conductores de los vehículos afectos a licencia de autotaxi
Art. 23.  Normas generales..Para ejercer la actividad de conductor de vehículos de autotaxi se requerirá ser titular del permiso municipal de conductor de autotaxi en vigor y estar en posesión de la tarjeta de identificación de conductor. Ambos documentos serán expedidos por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares. Asimismo, deberá figurar dado de alta y al corriente de pago en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.
Art. 24.  Obtención del permiso para ejercer la profesión..1.  Para obtener el permiso municipal de conductor de autotaxi será necesario acreditar los siguientes requisitos:
a)	Hallarse en posesión de permiso de conducción de la clase B o superior a esta, con al menos un año de antigüedad.
b)	No padecer enfermedad infectocontagiosa o impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión de conductor de autotaxi, ni ser consumidor habitual de estupefacientes o bebidas alcohólicas.
c)	No desempeñar simultáneamente otros trabajos que afecten a su capacidad física para la conducción o que repercutan negativamente sobre la seguridad vial.
d)	Ser declarado apto en el examen que convoca a tal efecto el Ayuntamiento de Alcalá de Henares. Por necesidades del servicio del taxi o si fuera requerido para ello, el Ayuntamiento deberá convocar en el menor plazo posible la convocatoria a tal efecto.
e)	No haber sido condenado por delitos de naturaleza sexual. Este requisito se acreditará mediante la presentación de certificado por el interesado.
2.  El examen consistirá en una prueba dirigida a evaluar el conocimiento de los aspirantes sobre temas relacionados con la prestación del servicio de taxi y versará, al menos, sobre las siguientes materias:
a)	Conocer perfectamente la ciudad, sus alrededores y paseos, ubicación de principales puntos de interés, oficinas públicas, centros oficiales, hoteles principales y lugares de ocio y esparcimiento de masas y los itinerarios más directos para llegar a los puntos de destino.
b)	Contenido de la normativa municipal en materia de taxi, de la normativa autonómica reguladora de transporte público urbano en automóviles de turismo y de las tarifas aplicables.
c)	Conocimiento básico de la lengua castellana.
d)	Calidad en la atención a usuarios con diversidad funcional.
e)	Conocimiento de la ordenanza municipal en materia de movilidad y transporte y de los criterios de aplicación de los Protocolos de Contaminación del Aire.
f)	Cuantos otros requisitos resulten, en su caso, exigibles de conformidad con lo dispuesto en la legislación de tráfico y seguridad vial.
2.  El Ayuntamiento podrá exigir otras condiciones o conocimientos, previo informe de las asociaciones representativas de los titulares de las licencias de autotaxi con implantación en Alcalá de Henares.
3.  Para la verificación del cumplimiento de los requisitos anteriormente indicados, se podrá solicitar en cualquier momento, a los interesados la presentación de la documentación acreditativa correspondiente.
Art. 25.  Procedimiento de extinción del permiso municipal de conductor de autotaxi..1.  La vigencia del permiso municipal de conductor de autotaxi estará subordinada a que se mantengan los requisitos exigidos para su obtención.
2.  El Ayuntamiento, previos los informes o pruebas que, en su caso, y en atención a las circunstancias concurrentes estime oportunos, iniciará el procedimiento de extinción del permiso municipal de conductor de autotaxi cuando tenga conocimiento de la desaparición de alguno de los requisitos exigidos.
3.  El acuerdo de iniciación incluirá el contenido mínimo siguiente:
a)	Relación de los hechos y circunstancias que induzcan a apreciar, racional y fundadamente, que carece de alguno de los requisitos que se exigieron para su obtención.
b)	Adopción, en su caso, de la medida de suspensión cautelar e intervención inmediata del permiso municipal.
c)	Plazos y forma de que dispone el titular para acreditar el requisito o requisitos exigidos, con la advertencia de que el Ayuntamiento podrá dictar resolución motivada declarando la extinción del permiso municipal cuando concurra alguna de las causas previstas en el apartado 8.b).
4.  El acuerdo de iniciación se notificará al titular del permiso municipal por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, concediéndole un plazo de quince días para presentar cuantos documentos y alegaciones estime convenientes a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos. Transcurrido el plazo para presentar alegaciones, se comunicará al interesado el lugar, fecha y hora de la realización de la prueba correspondiente, en su caso. En el supuesto de acordarse la suspensión cautelar del permiso municipal, se pondrá en conocimiento del titular de la licencia de autotaxi el inicio del procedimiento.
5.  Las formas para acreditar el cumplimiento del requisito o requisitos exigidos serán las siguientes:
a)	Si afectara a los conocimientos, sometiéndose a la prueba de control de conocimientos a la que alude el artículo 24 de la presente ordenanza. Se entenderá que afecta a los conocimientos si, como titular de la licencia municipal de autotaxi, hubiese sido sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de tres infracciones graves por incumplimiento del régimen tarifario, del régimen de descanso y duración máxima de prestación del servicio y de itinerarios, en el plazo de dos años.
b)	Si afectara a los requisitos físicos y psicofísicos exigidos, sometiéndose a las pruebas de aptitud psicofísica que procedan ante los servicios sanitarios que se indique por el Ayuntamiento.
c)	Si afectara a la validez del permiso de conducción de la clase B, aportando el permiso de conducción, sin perjuicio de las comprobaciones que proceda realizar de oficio.
6.  El titular del permiso municipal podrá someterse a las pruebas establecidas en el apartado 5 a) y b) hasta un máximo de cinco veces en el plazo de cinco meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de alegaciones.
7.  En cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, el interesado podrá aportar los documentos que estime pertinente en su defensa y tomar vista del expediente.
8.  Transcurrido el plazo para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos, el Ayuntamiento dictará resolución en los siguientes términos:
a)	Cuando el interesado acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos, se acordará el sobreseimiento del procedimiento y el levantamiento, en su caso, de la medida de suspensión cautelar e intervención del permiso, y adquirirá de nuevo eficacia el permiso municipal de conductor de autotaxi.
b)	El Ayuntamiento dictará resolución motivada declarando la extinción del permiso municipal cuando concurra alguna de las siguientes causas:
1.a	El resultado de la prueba exigida fuera desfavorable en la segunda ocasión en que se realiza.
2.a	Tratándose de una prueba para explorar las aptitudes físicas y psicofísicas se comprobase que el impedimento es irreversible.
3.a	Su titular no acredite los requisitos en los plazos exigidos.
9.  El plazo máximo en el que deberá dictarse la resolución expresa del procedimiento y su notificación será de seis meses, contados desde la fecha del acuerdo de iniciación. El plazo para resolver el procedimiento y notificar la resolución se suspenderá en los casos y con los límites que se establecen en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. En todo caso, cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, se suspenderá por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento de acreditación de requisitos y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido.
10.  Transcurrido el plazo máximo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa se producirá la caducidad del procedimiento. La resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones.
11.  El titular de un permiso municipal cuya extinción haya sido declarada podrá obtener un nuevo permiso acreditando los requisitos establecidos en el artículo 24. Además, se estará a lo siguiente:
a)	Cuando la extinción se haya declarado por desaparición de los conocimientos previstos en la letra 5 a), el interesado deberá superar la prueba de control de conocimientos.
b)	Cuando la extinción se haya acordado por la desaparición del requisito establecido en el artículo 25.b) 1, el Ayuntamiento podrá requerir la aportación de informes médicos y el sometimiento a pruebas médicas que en función de las circunstancias concurrentes estime oportunas.
Art. 26.  Prestación del servicio sin mediar permiso municipal de aptitud para el ejercicio de la actividad de conductor de taxi..1.  Independientemente de las demás medidas legales procedentes conforme a esta ordenanza, cuando los agentes encargados de la inspección o vigilancia del servicio de taxi comprueben que el conductor de una licencia no dispone, en el momento de la inspección de permiso municipal de aptitud para la conducción de taxi, podrá ordenarse de inmediato la paralización del vehículo en tanto no desaparezcan o sean subsanados los motivos determinantes de la infracción.
2.  Para quien conduzca un taxi sin el permiso municipal de aptitud, la administración municipal podrá resolver mediante acuerdo la inhabilitación temporal para su obtención, desde la comisión de la infracción y en un plazo de hasta cinco años.
Art. 27.  Devolución del permiso municipal para el ejercicio de la actividad de conductor de taxi..El permiso municipal de conductor de autotaxi deberá ser entregado al Ayuntamiento de Alcalá de Henares por sus titulares o herederos, en el plazo máximo de diez días hábiles, cuando se cese en el ejercicio de la actividad de conductor de autotaxi, en todo caso, por los siguientes motivos:
a)	Por jubilación.
b)	Por declaración definitiva de incapacidad permanente absoluta.
c)	Retirada del permiso de conducción de la clase B o superior.
d)	Cuando así lo disponga una norma legal o reglamentaria.
e)	Por fallecimiento del titular.
f)	Por haber sido acordada la extinción del permiso municipal.
Art. 28.  Tarjeta de identificación de conductor de taxi y requisitos..1.  Para la adecuada identificación del conductor de autotaxi, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares expedirá la tarjeta de identificación de conductor que contendrá una fotografía del conductor, su nombre y apellidos. Asimismo, podrá incluir los siguientes datos:
a)	Número del permiso municipal de conductor de autotaxi.
b)	Número/s de la licencia/s de autotaxi.
c)	La matrícula/s del vehículo/s.
2.  La tarjeta de identificación, que deberá portarse siempre que se esté prestando servicio, se colocará en la parte inferior derecha de la luna delantera del vehículo.
3.  Corresponde al titular de la licencia de autotaxi la solicitud de la tarjeta de identificación de conductor de autotaxi propia y/o la de sus conductores asalariados, previo pago de la tasa correspondiente.
4.  Para la expedición de la tarjeta de identificación de conductor de autotaxi del propio titular de la licencia, deberá acreditarse documentalmente que el titular cumple los siguientes requisitos:
a)	Estar en posesión del permiso municipal de conductor de autotaxi en vigor.
b)	Declaración de no estar desempeñando simultáneamente otros trabajos que afecten a su capacidad física para la conducción o que repercutan negativamente sobre la seguridad vial.
c)	Estar dado de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social.
5.  Para la expedición de la tarjeta de identificación de los conductores asalariados deberá acreditarse documentalmente que los conductores cumplen los siguientes requisitos:
a)	Estar en posesión del permiso municipal de conductor de autotaxi en vigor.
b)	Declaración de no estar desempeñando simultáneamente otros trabajos que afecten a su capacidad física para la conducción o que repercutan negativamente sobre la seguridad vial.
c)	Estar inscritos como conductores y en situación de alta en el régimen de la Seguridad Social de acuerdo con la legislación laboral vigente.
d)	Poseer contrato de trabajo debidamente cumplimentado y diligenciado de acuerdo con la normativa laboral vigente.
6.  El titular de la licencia de autotaxi deberá solicitar la sustitución de estas tarjetas de identificación cuando se produzca la variación de cualquiera de los datos consignados en las mismas.
7.  La tarjeta de identificación del conductor deberá ser entregada al Ayuntamiento en los siguientes supuestos:
a)	Cuando se solicite autorización para la transmisión de la licencia o para la sustitución del vehículo a la que se halle afecto.
b)	Cuando se solicite la suspensión de la licencia.
c)	Cuando se produzca el fallecimiento del titular de la licencia.
d)	Cuando se produzca la extinción de la licencia.
e)	Cuando el conductor asalariado cese en su actividad o varíe cualquiera de los datos consignados en la tarjeta.
f)	En los supuestos en que, de conformidad con lo señalado en esta ordenanza, proceda la devolución del permiso municipal de aptitud para el ejercicio de la actividad de conductor de taxi, debiendo entregarse ambos documentos simultáneamente.
Art. 29.  Tarjeta de identificación de conductor autotaxi de carácter provisional..El Ayuntamiento podrá expedir tarjetas de identificación de conductor de autotaxi de carácter provisional, entre otros, en los siguientes supuestos:
a)	Accidente o avería del vehículo, en los términos previstos en esta ordenanza.
b)	Fallecimiento del titular de la licencia, cuando se den las circunstancias previstas en esta ordenanza.
Las tarjetas provisionales serán entregadas al Ayuntamiento, en el plazo de diez días hábiles, desde que finalice el período de validez de las mismas o se produzca el cese de las causas que motivaron su expedición.
Art. 30.  Número de conductores..1.  Los titulares de licencias de autotaxi deberán disponer en su plantilla de un número de conductores asalariados al menos igual al de licencias en activo que posean, los cuales habrán de cumplir los siguientes requisitos:
a)	Ser titulares del permiso para ejercer la profesión de conductor de vehículo autotaxi.
b)	Estar inscritos como conductores y en situación de alta en el régimen de la Seguridad Social de acuerdo con la legislación laboral vigente.
2.  Se podrá computar como conductores al titular de las licencias y sus familiares hasta el segundo grado, siempre que cumplan los requisitos establecidos en las letras a) y b) del punto anterior.
3.  La contratación de los conductores será autorizada por el Ayuntamiento, previa verificación de los requisitos exigidos y pago de la tasa correspondiente de conformidad con la ordenanza fiscal vigente.
4.  Los titulares de licencias de autotaxi deberán comunicar en el plazo de diez días naturales al Ayuntamiento las altas y bajas de conductores que se produzcan.
5.  En el supuesto de que un mismo titular ostente varias licencias de autotaxi, y exclusivamente para los casos de accidentes, averías, o similares, y previamente autorizado por el Ayuntamiento, podrán vincular a los conductores asalariados a las distintas licencias municipales, por el tiempo estrictamente necesario.
6.  En el ámbito de sus competencias, la Comunidad de Madrid velará por el cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral. En este sentido, ofrecerá toda su colaboración y participación a las labores de control e inspección que corresponden a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
TÍTULO IV
Condiciones de prestación del servicio
Art. 31.  Contratación del servicio..1.  Los servicios de taxi podrán ser directa o previamente contratados.
2.  Los servicios de transporte público urbano en automóviles de turismo se deberán realizar, como regla general, mediante la contratación global de la capacidad total del vehículo.
3.  No obstante lo dispuesto en el punto anterior, previo informe de las asociaciones representativas de los titulares de licencias y de los usuarios y consumidores con implantación en la localidad, y del órgano competente en materia de transportes de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento podrá promover la prestación de servicios con contratación previa para la contratación global de la capacidad total del vehículo que admitirá la fijación del precio según taxímetro o a precio máximo autorizado.
A tal efecto, el Ayuntamiento, en desarrollo de la presente ordenanza, establecerá, a través de acuerdo de la Junta de Gobierno Local, con sujeción a la normativa de aplicación, las características, cálculo del precio y demás condiciones de aplicación al respecto. En todo caso, se deberá realizar a través de cualquier medio que permita garantizar los derechos de los usuarios respecto de las tarifas que les de aplicación, conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora de los servicios de transporte público urbano en automóviles de turismo. En estos casos el informe del órgano competente en materia de transportes de la Comunidad de Madrid tendrá carácter vinculante.
Art. 32.  Negativa a prestar servicio..1.  Los conductores de vehículos autotaxi no podrán negarse a prestar servicio salvo que concurra alguna de las siguientes causas:
a)	Que sean requeridos para transportar un número de personas superior al de plazas autorizadas para el vehículo o se haya de sobrepasar su masa máxima autorizada.
b)	Que alguno de los demandantes del servicio se halle en estado de manifiesta embriaguez o intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave e inminente para su vida o integridad física.
c)	Que por su naturaleza o carácter los bultos, equipajes, utensilios, animales, excepto perros de asistencia o silla de ruedas que los viajeros lleven consigo, puedan deteriorar o causar daños en el interior del vehículo, no quepan en el maletero o infrinjan con ello disposiciones en vigor.
d)	Que sean requeridos para prestar servicio por vías intransitables, que ofrezcan peligro para la seguridad de los viajeros, del conductor o del vehículo.
e)	Que sean requeridos por personas perseguidas por los cuerpos y fuerzas de seguridad.
En todo caso, los conductores deberán justificar su negativa a realizar el transporte ante un agente de la autoridad, si son requeridos para ello por quienes demandan el servicio.
2.  Si fueren requeridos por varias personas al mismo tiempo observarán el siguiente orden de preferencia:
a)	Personas enfermas o con discapacidad.
b)	Personas portadoras de niños.
c)	Personas de mayor edad.
3.  Los conductores observarán, en cualquier caso, un comportamiento correcto con cuantas personas soliciten su servicio, debiendo ayudar a subir y bajar del vehículo a los viajeros que por razones de edad, con discapacidad o estado de salud lo necesiten.
4.  El uso de la plaza delantera del vehículo quedará a criterio del conductor del mismo en los supuestos de existencia de mampara de seguridad en el vehículo.
5.  El conductor podrá requerir el pago al inicio del servicio cuando se trate de realizar servicio que termine fuera del término municipal.
Art. 33.  Desarrollo del servicio..1.  El servicio se considera iniciado en todo caso en el momento y lugar de recogida del usuario, excepto cuando se trate de un servicio contratado por radio-taxi o por teléfono, que se considerará iniciado en el lugar de partida del vehículo.
2.  El aparato taxímetro entrará en funcionamiento al iniciarse cada servicio, después de que el usuario haya indicado el punto de destino. Se interrumpirá la continuidad del contador definitivamente al finalizar el recorrido o, provisionalmente, durante las paradas provocadas por accidente, avería, reposición de combustible u otros motivos no imputables al usuario. En este último caso, una vez resuelto el incidente, el taxímetro deberá continuar el cómputo en el punto donde lo hubiera interrumpido.
3.  Las interrupciones provisionales del contador producirán el cambio simultáneo en la tarifa reflejada por el indicador luminoso.
4.  La toma de carburante solo podrá realizarse estando libre el vehículo, salvo autorización expresa del viajero, en cuyo caso se interrumpirá la continuidad del contador.
5.  Los vehículos autotaxi indicarán su situación de disponibilidad mediante un cartel visible a través del parabrisas en el que conste la palabra “libre”, mediante una luz verde, situada junto al módulo luminoso indicador de tarifa, que deberá ir conectada con el taxímetro para su encendido y apagado según la situación del vehículo.
Art. 34.  Itinerario..El conductor deberá seguir el itinerario elegido por el usuario y en su defecto el más directo. No obstante, en aquellos casos en los que por interrupciones del tráfico u otras causas no sea posible o conveniente seguir el itinerario más directo o el indicado por el usuario, podrá el conductor elegir otro alternativo, poniéndolo en conocimiento de aquel, que deberá manifestar su conformidad. Cuando el itinerario más directo implique utilizar una vía de peaje, el conductor deberá ponerlo en conocimiento del usuario para que este manifieste si desea seguir dicho itinerario u otro distinto. El coste del peaje será a cargo del usuario. Si el conductor desconociera el destino solicitado, averiguará el itinerario a seguir antes de poner en funcionamiento el taxímetro, salvo que el viajero le solicite que inicie el servicio y le vaya indicando el itinerario.
Art. 35.  Abandono transitorio del vehículo..1.  Cuando los viajeros abandonen transitoriamente el vehículo y el conductor deba esperar su regreso, este podrá recabar el pago del recorrido efectuado y, adicionalmente, a título de garantía, el importe correspondiente a media hora de espera, si esta se produce en área urbanizada, o a una hora si la espera se solicita en un descampado, facilitando el correspondiente recibo. Agotado este tiempo, el conductor podrá considerarse desvinculado de continuar el servicio.
2.  Si la espera implica un estacionamiento sujeto a pago o de duración limitada, el conductor podrá reclamar el importe del servicio efectuado, sin obligación de continuar la prestación.
3.  Asimismo, cuando el abandono transitorio del vehículo sea llevado a cabo por los conductores en función de un encargo, ayuda a un pasajero o cualquier otra circunstancia afecta al servicio, dejarán un cartel de ocupado sobre el parabrisas al objeto de advertencia de los agentes de tráfico, con el fin de que sea tenida en consideración dicha circunstancia al tratarse de un servicio público.
Art. 36.  Accidente o avería..En caso de accidente, avería o cualquier imprevisto que haga imposible la continuación del servicio, el viajero, que podrá pedir la intervención de un agente de la autoridad que constate lo sucedido, deberá abonar el importe del servicio hasta ese momento, descontada del mismo la cuantía correspondiente a inicio de servicio. El conductor deberá solicitar y poner a disposición del usuario otro vehículo autotaxi, si los medios se lo permiten, que comenzará a computar el importe del servicio desde el lugar donde se accidentó o averió el primero.
Art. 37.  Régimen tarifario..1.  El régimen tarifario aplicable a los servicios de autotaxi, se propondrá por el Ayuntamiento al órgano competente en materia de precios de la Comunidad de Madrid, previa propuesta de las asociaciones representativas de los titulares de licencias de autotaxi con implantación en su territorio.
2.  En los servicios que tengan origen o destino en puntos específicos de gran generación de transporte de personas, tales como instalaciones deportivas, estaciones ferroviarias, recintos feriales, cementerios y otros, el Ayuntamiento podrá establecer, con carácter excepcional, tarifas fijas si de ello se deriva una mayor garantía para los usuarios. Dichas tarifas se determinarán en función del lugar de iniciación del servicio y de su recorrido total, pudiéndose zonificar, a tal efecto, su ámbito de aplicación.
3.  Las tarifas aprobadas serán, en todo caso, de obligada observancia para los titulares de las licencias, los conductores de los vehículos y los usuarios.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se trate de servicios previamente contratados, las tarifas tendrán el carácter de máximas de forma que puedan ser realizados a precio cerrado y el usuario conocer este antes de su realización. Este precio no podrá superar el estimado para ese recorrido conforme a las tarifas vigentes ni ser inferior al que resulte de aplicar la reducción establecida, en su caso, por el Ayuntamiento.
A fin de garantizar el cumplimiento del régimen tarifario, en los servicios en los que las tarifas tengan carácter de máximas, el precio se calculará en base a los parámetros utilizados por el Ayuntamiento para calcular las rutas en este tipo de servicios, que los facilitará a todos aquellos que se los requieran, velando por su buen uso. En todo caso, en el módulo luminoso del vehículo se visualizará que el mismo realiza un servicio previamente contratado. A tal efecto, el Ayuntamiento, en desarrollo de la presente ordenanza, establecerá, a través de acuerdo de la Junta de Gobierno Local, con sujeción a la normativa de aplicación, las características, cálculo del precio y demás condiciones de aplicación al respecto.
4.  En ningún caso, cualquiera que sea el servicio realizado se podrá exigir el pago de suplementos que no estén contemplados en el cuadro tarifario vigente.
Art. 38.  Junta Arbitral del Transporte..Se podrán someter a resolución de la Junta Arbitral del Transporte, en los términos previstos por la normativa estatal de aplicación, las controversias de carácter mercantil que surjan en relación con la prestación del servicio de taxi.
Art. 39.  Paradas..1.  El Ayuntamiento, previo informe de las asociaciones representativas de los titulares de licencias y de los usuarios y consumidores con implantación en Alcalá de Henares, podrá establecer puntos específicos de parada en los que los vehículos autotaxi podrán estacionar de forma exclusiva a la espera de pasajeros. Podrá determinar, igualmente, el número máximo de vehículos que pueden concurrir simultáneamente a cada punto de parada y la forma en la que deben estacionar. Para el establecimiento de las paradas se tendrá en cuenta, en todo caso y prioritariamente, el mantenimiento de las adecuadas condiciones para la fluidez del tráfico.
2.  Los vehículos en circulación no podrán tomar viajeros a menos de 100 metros de los puntos de parada establecidos en el sentido de la marcha, salvo que recojan a una persona con movilidad reducida.
3.  Podrán establecerse paradas de carácter provisional o estacional y paradas especiales para el servicio nocturno.
4.  Las paradas de taxi se encontrarán bien señalizadas para su correcta localización y estarán acondicionadas de la manera más óptima para la prestación del servicio. En este sentido, el Ayuntamiento tendrá en cuenta para su ubicación que las paradas de autotaxi estén unidas con el entorno urbano a través de vías e itinerarios accesibles.
Art. 40.  Obligatoriedad de determinados servicios..Previo informe de las asociaciones representativas de los titulares de licencias y de los usuarios y consumidores con implantación en su territorio, el Ayuntamiento podrá establecer la obligación de prestar servicios en ciertas áreas, zonas o paradas de modo permanente, o a determinadas horas del día, debiendo en este supuesto fijar las oportunas reglas de coordinación entre los titulares de licencias, de acuerdo con criterios de equidad que permitan asegurar la efectiva prestación de tales servicios.
Art. 41.  Documentación a bordo del vehículo..1.  Durante la realización de los servicios regulados en esta ordenanza se deberá llevar a bordo del vehículo los siguientes documentos:
a)	Licencia de autotaxi referida al vehículo.
b)	Permiso de circulación del vehículo y ficha de características del mismo en la que conste en vigor la inspección técnica periódica en vigor.
c)	Boletín de control metrológico.
d)	En el caso de tener instalado algún elemento de seguridad que requiera autorización municipal, documentación que acredite dicha autorización.
e)	Documento que acredite haber pasado la revisión administrativa.
f)	Póliza del seguro regulado en esta ordenanza.
g)	Permiso de conducir del conductor o conductora del vehículo.
h)	Tarjeta municipal identificativa del conductor o conductores que se deberá adherir a la parte derecha de la luna delantera del vehículo de forma que resulte visible, tanto desde el exterior como del interior del mismo, en la que se insertará una fotografía.
i)	El permiso para ejercer la profesión de conductor del vehículo autotaxi.
j)	Hojas de reclamaciones exigibles conforme a la normativa en materia de consumo.
k)	Plano y callejero de la ciudad o elemento electrónico que lo sustituya.
l)	Si el vehículo no dispone de impresora para confección de tiques, talonario de recibos del importe de los servicios realizados, que serán expedidos a solicitud de los usuarios. El modelo de talonario y tique deberá contener los siguientes datos mínimos:
.	Encabezado: Alcalá de Henares.
.	Número de serie.
.	Del vehículo: número de licencia.
.	Del titular: nombre, apellidos y número de identificación fiscal.
.	Del cliente: nombre, apellidos y número de identificación fiscal.
.	Del recorrido:
	Fecha y hora inicial y final.
	Origen y destino.
.	Del coste del servicio:
	Importe con IVA, en euros.
	Tarifa aplicada.
	Detalle de suplementos.
	En el caso de que se definan las contrataciones de precio máximo autorizado o por plaza con pago individual, se indicará mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, si debe quedar reflejado en el tique y el modo, en su caso.
m)	Un ejemplar oficial de las tarifas vigentes.
n)	Cualquier otro documento que se determine en desarrollo de la presente ordenanza.
2.  Deberá mostrarse, además, en el interior del vehículo y en lugar visible para los usuarios, el correspondiente cuadro de tarifas, ajustado al modelo aprobado por el municipio, en el que se recojan todos los suplementos y tarifas específicas que, en su caso, proceda aplicar a determinados servicios.
3.  Los documentos indicados en el epígrafe anterior deberán ser exhibidos por el conductor o conductora a los inspectores de transporte y agentes de la autoridad, cuando fueren requeridos para ello.
Art. 42.  Hojas de reclamaciones..Los vehículos autotaxi deberán tener a disposición de los usuarios las hojas de reclamaciones exigibles conforme a la normativa en materia de consumo.
Art. 43.  Equipajes..Los conductores aceptarán que los viajeros transporten consigo maletas u otros bultos de equipaje normal, siempre que quepan en el portamaletas del vehículo, no lo deterioren y no infrinjan con ello disposiciones en vigor.
Art. 44.  Cambio de moneda..1.  Los conductores de los vehículos autotaxi están obligados a facilitar al usuario cambio de moneda hasta la cantidad de 50 euros.
2.  En caso de que el conductor tenga que abandonar el vehículo para obtener moneda fraccionaria en cuantía inferior a dicho importe, o al que en su caso se fije, deberá interrumpir provisionalmente el taxímetro, conforme a lo dispuesto en esta ordenanza.
3.  En el supuesto de que el usuario vaya a pagar el servicio con una cantidad que suponga devolver un cambio superior a 50 euros, deberá advertirlo al conductor antes de iniciar el servicio y, en caso de no hacerlo, será obligación de dicho usuario hacerse con el cambio y durante el tiempo invertido se mantendrá funcionando el taxímetro.
Art. 45.  Inicio de los transportes interurbanos..1.  Salvo en los supuestos exceptuados conforme a lo dispuesto en los artículos 53 y 54 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, los servicios interurbanos realizados por automóviles de turismo al amparo de la autorización otorgada por el órgano autonómico competente, deberán iniciarse en el término municipal de Alcalá de Henares. A tal efecto, se entenderá en principio que el origen o inicio del transporte se produce en el lugar en que son recogidos los pasajeros de forma efectiva.
2.  No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los servicios de recogida de viajeros que hayan sido previa y expresamente contratados por cualquier medio, incluidos los telemáticos, podrán ser prestados al amparo de autorizaciones domiciliadas en municipios distintos a aquel en que se ubica el lugar de recogida de que se trate, siempre que el destino de tales servicios se encuentre en el municipio de Alcalá de Henares.
3.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, previa audiencia de las asociaciones representativas del sector, la Comunidad de Madrid podrá autorizar, siempre que quede justificado, que los vehículos que hayan sido previamente contratados puedan prestar servicios, en el territorio de su competencia, realizando la recogida de pasajeros fuera del término del municipio que les haya otorgado la correspondiente licencia y de aquel en el que esté residenciada la autorización de transporte interurbano.
Asimismo, los municipios, incluso los que se encuentren integrados en alguna de las áreas territoriales de prestación conjunta existentes, podrán promover la prestación de servicios con contratación previa por plaza con pago individual de carácter interurbano, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 37.2 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo.
Art. 46.  Derechos de las personas usuarias..Las personas usuarias del servicio de taxi tienen, además de los derechos de carácter general reconocidos en la legislación de defensa de los consumidores y usuarios, los siguientes:
a)	Recibir el servicio en condiciones de igualdad, no-discriminación, calidad, seguridad y preferencia dentro del turno de solicitud.
b)	Conocer el número de la licencia y las tarifas aplicables al servicio, documentos que deberán estar situados en lugar visible del interior del vehículo.
c)	Obtener un tique del servicio que contenga los datos mínimos establecidos en esta ordenanza.
d)	Efectuar el pago del importe del servicio en moneda de curso legal, con tarjeta de crédito o con tarjeta de débito.
e)	El transporte del equipaje. Asimismo, tienen derecho a que el conductor recoja el equipaje, lo coloque en el maletero del vehículo y se lo entregue a la finalización del servicio, a pie del vehículo.
f)	Elegir el recorrido que considere más adecuado, salvo en los servicios en los que se encuentre autorizada una tarifa fija.
g)	Recibir el servicio con vehículos que dispongan de las condiciones necesarias en cuanto a higiene y estado de conservación, tanto exterior como interior.
h)	Acceder y bajar de los vehículos en las condiciones de confortabilidad y seguridad necesarias. En este sentido, tienen derecha a recibir la ayuda del prestador del servicio, para subir o bajar del vehículo, las personas con movilidad reducida o las personas que vayan acompañadas por niños y a cargar los aparatos que estas precisen para su desplazamiento, como pueden ser sillas de ruedas o coches de niños destinados a este efecto.
i)	Subir o bajar del vehículo en lugares donde quede suficientemente garantizada la seguridad de los usuarios y de terceros, la correcta circulación y la integridad del vehículo.
j)	Solicitar que se suba o baje el volumen de la radio y otros aparatos de imagen y sonido que pudieran estar instalados en el vehículo, o que se apaguen los mismos. En caso de utilizarse medios audiovisuales para la exhibición de mensajes publicitarios, si el contenido no está prefijado o el soporte permite el acceso a servicios de tipo internet o TV, el pasajero podrá cambiar el canal o la página y solicitar que se apaguen.
k)	Solicitar que se encienda la luz interior cuando el usuario tenga dificultades de visibilidad, tanto para subir o bajar del vehículo como en el momento de efectuar el pago.
l)	Transportar gratuitamente los perros de asistencia para personas con discapacidad.
m)	Ser atendidos durante la prestación del servicio con la adecuada corrección por parte del conductor.
n)	Abrir y cerrar las puertas traseras durante la prestación del servicio, siempre que el vehículo se encuentre detenido y las condiciones del tráfico lo permitan, y requerir la apertura o cierre de las ventanillas traseras y delanteras así como de los sistemas de climatización de los que esté provisto el vehículo, pudiendo incluso bajar del vehículo, sin coste para el usuario, si al requerir la puesta en marcha del sistema de aire acondicionado o de climatización, al inicio del servicio, este no funcionara.
o)	Elegir en las paradas de taxi, salvo en estaciones ferroviarias o de autobús, el taxi con el que desea recibir el servicio.
p)	Solicitar las hojas de reclamaciones en las que podrán exponer cualquier reclamación sobre la prestación del servicio.
q)	Recibir contestación a las reclamaciones que formule.
Art. 47.  Obligaciones de los usuarios..Los usuarios del servicio de taxi están obligados a:
a)	Pagar el precio del servicio según las tarifas vigentes.
b)	Tener un comportamiento correcto durante el servicio, sin interferir en la conducción del vehículo.
c)	Utilizar correctamente los elementos del vehículo y no manipularlos ni producir ningún deterioro o destrucción de estos, incluyendo la prohibición de comer o beber en el interior del vehículo.
d)	Respetar las instrucciones del conductor durante el servicio, siempre y cuando no resulten vulnerados ninguno de los derechos reconocidos en el artículo anterior.
e)	Comunicar el destino del servicio al inicio en la forma más precisa posible.
f)	Esperar a que el vehículo se detenga para subir o bajar del mismo.
Art. 48.  Obligaciones de los conductores..Los conductores de los vehículos autotaxi están obligados a:
a)	Entregar al viajero un tique del servicio que contenga los datos mínimos establecidos en esta ordenanza.
b)	Ayudar a subir y bajar del vehículo a los viajeros que lo necesiten por razones de edad, con discapacidad o estado de salud.
c)	Recoger el equipaje del viajero, colocarlo en el maletero y entregárselo a la finalización del servicio, en todo caso a pie del vehículo.
d)	Cuidar su aspecto personal y vestirán adecuadamente durante el horario de prestación del servicio.
e)	Subir o bajar el volumen de la radio y de otros aparatos de imagen y sonido que pudieran estar instalados en el vehículo o apagar los mismos si el viajero lo solicita.
f)	Permitir la apertura o cierre de las ventanas delanteras o traseras.
g)	Respetar la elección del usuario sobre el uso del aire acondicionado o climatización, siempre que la temperatura solicitada no sea inferior a 21° ni superior a 26°, salvo que conductor y usuario estén de acuerdo en otra inferior o superior.
h)	Observar un comportamiento correcto con cuantas personas soliciten su servicio.
i)	En el supuesto de inexistencia de paradas, cuando sean requeridos por varias personas al mismo tiempo para la prestación de un servicio, atender a las siguientes normas de preferencia:
1.  Las personas señaladas en el apartado b) de este artículo.
2.  Mujeres embarazadas y personas acompañadas de niños.
3.  Las que se encuentren en la acera correspondiente al sentido de circulación del vehículo.
j)	Cuando estén situados en las paradas y sean requeridos por varias personas al mismo tiempo, respetar el orden de llegada de los usuarios.
k)	Facilitar las hojas de reclamaciones a los pasajeros que lo soliciten.
l)	Revisar el interior del vehículo al finalizar cada servicio para comprobar si el usuario ha olvidado alguna de sus pertenencias en el mismo. En este caso, y si no pueden devolverlas en el acto, deberán depositarlas en la Oficina Municipal de Objetos Perdidos.
m)	Mantener las condiciones de limpieza y buen estado de los vehículos, tanto interior como exterior, que aseguren una correcta prestación del servicio.
Art. 49.  Coordinación de descansos..1.  Los descansos en la prestación del servicio se ajustarán a las siguientes reglas:
a)	Los vehículos autotaxi descansarán los sábados y domingos. Los días pares descansarán las licencias pares y los días impares las licencias impares. Los festivos se regulará la libranza por la asociación profesional correspondiente, comunicando al órgano municipal competente mediante listado que se presentará al principio del ejercicio correspondiente, que deberá ser por este condicionada a que siempre quede el 50 por 100 de las licencias en servicio.
b)	El horario de libranza será, como mínimo, el comprendido entre las 06:00 h y las 20:00 h, pudiendo realizar servicios a partir de las 20:00 h el que lo considere oportuno, no pudiendo exceder de ocho horas su funcionamiento continuado. No obstante, lo anterior, dichas condiciones horarias podrán ser modificadas por el Ayuntamiento de forma motivada.
c)	El período de vacaciones estivales se regulará por la asociación de autotaxis a su conveniencia, pero con la condición de que, en cualquier caso, siempre habrá, como mínimo, el 50 por 100 de taxis funcionando cada día.
	De igual manera se regulará el servicio los días 25 de diciembre y el 1 y 6 de enero.
d)	Los conductores asalariados librarán de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores.
e)	Las asociaciones representativas de los titulares de autotaxis comunicarán al Ayuntamiento el cuadro anual de regulación laboral.
2.  No obstante lo anterior, el Ayuntamiento, en desarrollo de la presente ordenanza, podrá establecer, con sujeción a la legislación laboral y de la Seguridad Social que resulte de aplicación, reglas de organización en materia de horarios, calendarios, descansos y vacaciones, a los efectos de asegurar la continuidad del servicio y regular convenientemente la oferta.
3.  Asimismo, podrá establecer, previo informe de las asociaciones representativas de los titulares de licencias con implantación en el territorio, reglas de coordinación, de obligada observancia, determinando los períodos en los que los distintos titulares de licencias deben interrumpir la prestación de servicio por razones de regulación de la oferta o, en general, de ordenación del transporte.
TÍTULO V
Revisiones municipales
Art. 50.  Revisión administrativa..1.  Todas las licencias de autotaxi serán objeto de revisiones periódicas o extraordinarias, dirigidas a constatar el mantenimiento de las condiciones que originariamente justificaron su otorgamiento, otras cuestiones que resulten de obligado cumplimiento, el estado del vehículo y las condiciones de prestación del servicio.
2.  Se realizará de manera periódica una revisión anual que devengará las tasas que, en su caso, determinen las Ordenanzas Fiscales vigentes en cada momento. En el caso de que el cambio de vehículo se haya realizado durante los últimos tres meses del año anterior a la revisión periódica, deberán revisarse aquellos elementos que se consideren necesarios a criterio técnico, y no devengará tasa. Una vez superada la revisión con resultado favorable, el Ayuntamiento expedirá un documento acreditativo de tal circunstancia que deberá llevarse a bordo del vehículo autotaxi durante la prestación del servicio.
Art. 51.  Normas comunes..Si se constata el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en las revisiones reguladas en la presente ordenanza, se requerirá al titular de la licencia su subsanación; de no producirse esta en el plazo de quince días, el resultado de la revisión será desfavorable, constituyendo una infracción grave.
TÍTULO VI
Régimen sancionador
Art. 52.  Normas generales..Será de aplicación, en relación con el incumplimiento de las normas previstas en esta ordenanza, el régimen de control, inspección y sanción dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, así como en la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, en el Reglamento de Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo de Madrid y en las demás normas de desarrollo en materia de régimen sancionador y de control de los transportes por carretera.
Art. 53.  Vigilancia y control del servicio de taxi..La vigilancia y el control del servicio de taxi en el ámbito de esta ordenanza corresponderán a los servicios de inspección y agentes municipales competentes del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
Art. 54.  Competencia sancionadora..La competencia para la imposición de las sanciones a que, en su caso, haya lugar por aplicación de lo dispuesto en esta ordenanza, corresponderá a los órganos municipales que legal o reglamentariamente la tengan atribuida.
Art. 55.  Procedimiento sancionador..1.  El procedimiento para la imposición de las referidas sanciones se ajustará a lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Reglamento para su aplicación aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y demás normativa de aplicación.
2.  El procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en este Capítulo se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, por comunicación de un órgano que tenga atribuidas funciones de inspección, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
3.  Los hechos constatados por los agentes municipales competentes u otros órganos que tengan atribuidas funciones de inspección, cuando ejerzan la vigilancia y control del servicio de taxi en el ámbito de sus competencias y se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan señalar o aportar los propios interesados.
4.  Asimismo, cualquier persona podrá formular denuncia de las infracciones a los preceptos del presente Capítulo que pudiera observar. Dichas denuncias no vincularán al órgano competente acerca de la posible incoación de un procedimiento sancionador, si bien deberá comunicar al denunciante su decisión al respecto.
5.  Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan y el relato de los hechos que se ponen en conocimiento de la Administración. Cuando dichos hechos pudieran constituir una infracción administrativa, recogerán la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables.
6.  La presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento.
Art. 56.  Responsabilidad administrativa..1.  La responsabilidad administrativa por las infracciones de las normas reguladoras del servicio de taxi corresponderá:
a)	En las infracciones cometidas con ocasión de la realización del servicio de taxi amparado en la preceptiva licencia, al titular de la licencia.
b)	En las infracciones cometidas con ocasión de transportes realizados sin la cobertura de la correspondiente licencia, al titular de la actividad o al propietario o arrendatario del vehículo.
c)	En las infracciones cometidas por los usuarios y, en general, por terceros que, sin estar comprendidos en los anteriores apartados, realicen actividades que se vean afectadas por las referidas normas, a la persona física a la que vaya dirigido el precepto infringido o a la que las normas correspondientes atribuyan específicamente la responsabilidad.
2.  La responsabilidad administrativa por las infracciones cometidas con ocasión de la realización del servicio de taxi amparado en la preceptiva licencia, se exigirá al titular de la licencia, sin perjuicio de que este pueda deducir las acciones que resulten legalmente procedentes contra los conductores u otras personas a las que sean materialmente imputables las infracciones.
Art. 57.  Infracciones..1.  Infracciones muy graves: Se considerarán infracciones muy graves:
a)	La realización de transporte público de viajeros en vehículo turismo careciendo de la preceptiva licencia municipal y/o autorización de transportes otorgados por los órganos competentes, o cuando la misma hubiere sido retirada o se encontrara suspendida, caducada o cuando por cualquier otra causa hubiere perdido su validez o debiera haber sido devuelta a la Administración en cumplimiento de normas legal o reglamentariamente establecidas.
b)	La falsificación de licencias municipales o de cualquier otro documento que, legal o reglamentariamente, resulte exigible, así como el falseamiento de alguno de los datos que deban constar en ellos.
c)	La manipulación del taxímetro o de sus elementos, o de otros instrumentos de control que sea obligatorio llevar en el vehículo, con objeto de alterar su funcionamiento o modificar sus mediciones.
d)	La negativa u obstrucción a la actuación de los órganos municipales competentes, de los Servicios de Inspección o de los Cuerpos encargados de la vigilancia del transporte que imposibiliten el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas. Se entenderá incluido en la presente letra todo supuesto en que los titulares de las licencias impidan, sin causa que lo justifique, el examen de vehículos, instalaciones y documentación administrativa, estadística o contable. Asimismo, se considerará incluida en la infracción tipificada en la presente letra la desatención total o parcial a las instrucciones o requerimientos impartidos por los órganos municipales competentes, por los Servicios de Inspección o por los agentes que, en cada caso, realicen la vigilancia y control del transporte y, en especial, el no cumplimiento de las órdenes de inmovilización de los vehículos o de desmontaje del taxímetro en los supuestos legalmente previstos.
e)	La utilización de licencias expedidas a nombre de otras personas. Se considerará incluido en esta letra el arriendo, cesión o traspaso de la explotación de las licencias y de los vehículos afectos a las mismas realizados al margen de lo que se establezca reglamentariamente. La responsabilidad por esta infracción corresponderá tanto a los que utilicen licencias ajenas como a las personas a cuyo nombre estén estas, salvo que en el expediente sancionador quede acreditado que tal utilización se ha hecho sin su consentimiento.
f)	El inicio o abandono de la prestación de los servicios sin autorización del órgano competente incumpliendo los plazos previstos en esta ordenanza.
g)	El falseamiento de los documentos que hayan de ser aportados como requisito para la obtención de cualquier título, certificación o documento que haya de ser expedido por la Administración a favor del solicitante, o de cualquiera de los datos que deben constar en ellos.
h)	El incumplimiento de la obligación de suscribir los seguros que resulten preceptivos conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid.
i)	La realización de un tipo de transporte de características distintas al que ampara la correspondiente licencia municipal.
2.  Infracciones graves: Se considerarán infracciones graves:
a)	La prestación de servicios con vehículos distintos a los adscritos a las licencias, cuando no deba tener la consideración de infracción muy grave de conformidad con lo previsto en la letra a) del aparado anterior.
b)	El incumplimiento de las condiciones esenciales de la licencia, cuando no se encuentre expresamente tipificado en otro apartado del presente artículo ni deba ser calificado como infracción muy grave, conforme a lo previsto en el apartado anterior. A estos efectos serán consideradas condiciones esenciales de las licencias las siguientes:
	1.a	La autonomía económica y de dirección en la explotación de los servicios por parte del titular de la licencia, gestionando los servicios a su riesgo y ventura, con los medios personales y materiales integrantes de su propia organización empresarial.
	2.a	El ámbito territorial de actuación de la licencia.
	3.a	La no disposición del número mínimo de conductores en los términos exigidos en esta ordenanza, incluida la comunicación de su variación al órgano competente.
	4.a	La prestación del servicio durante el tiempo mínimo y máximo diario obligatorios en las condiciones que se establezcan.
	5.a	La disposición de los vehículos con los requisitos, características y elementos mínimos previstos y la dedicación de los mismos a la prestación de los servicios que las ordenanzas determinen.
	6.a	La contratación global de la capacidad del vehículo salvo las excepciones que, en su caso, se establezcan por los municipios.
	7.a	Las condiciones técnicas y de seguridad exigibles al vehículo adscrito a la licencia, así como el color de la pintura exterior y los distintivos previstos, en cada caso, por los distintos municipios. Se considerará, asimismo, incluida en esta condición la prestación del servicio con un vehículo que cumpla las prescripciones técnicas sobre accesibilidad de personas con movilidad reducida que, en cada caso, resulten de aplicación.
	8.a	La instalación y adecuado funcionamiento de todos los elementos del taxímetro u otros instrumentos o medios de control que exista la obligación de llevar instalados en el vehículo.
	9.a	La instalación del aparato lector de tarjetas de crédito, así como su utilización como medio de pago a requerimiento del usuario.
	10.a	Las condiciones de prestación del servicio referidas al régimen de paradas e itinerarios e instalación de publicidad en los vehículos.
	11.a	La presentación del vehículo, así como de la documentación que resulte pertinente, con ocasión de las revisiones periódicas o extraordinarias previstas en esta disposición. Asimismo, se entenderá incluida en esta condición la obtención de un resultado favorable en cualquiera de las citadas revisiones.
	12.a	No abandonar el servicio antes del cumplimiento del plazo de espera abonado por el usuario.
	13.a	Poner la indicación de ‘libre’ estando el vehículo desocupado.
	14.a	La instalación en el vehículo solo de aquellos instrumentos, accesorios o equipamientos autorizados.
	15.a	Estacionar el vehículo en las paradas solo cuando se esté en disposición de efectuar un servicio respetando el orden de preferencia, según lo que establezcan las ordenanzas, al ser requeridos por varios usuarios; y, asimismo, en el supuesto de inexistencia de paradas.
	16.a	La entrega al usuario del correspondiente tique del servicio prestado en el que se contengan los datos mínimos establecidos.
c)	El incumplimiento del régimen tarifario.
d)	No atender, sin causa justificada, a la solicitud de un usuario estando de servicio.
e)	Carecer del preceptivo documento en el que deben formularse las reclamaciones de los usuarios o negar u obstaculizar su disposición al público, así como la ocultación o demora injustificada de la puesta en conocimiento de la Administración de las reclamaciones o quejas consignadas en aquel.
f)	La negativa u obstrucción a la actuación de los Servicios de Inspección cuando no se den las circunstancias previstas en la letra d) del apartado anterior.
g)	El incumplimiento de los servicios obligatorios establecidos en su caso, por el municipio.
h)	El incumplimiento del régimen de descansos establecido, en su caso, por el municipio.
i)	La iniciación de servicios fuera del ámbito territorial autorizado por la licencia.
j)	Cualquiera de las infracciones previstas en el apartado anterior, cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancia no deba ser calificada como muy grave, debiendo justificarse la existencia de dichas circunstancias y motivarse la resolución correspondiente.
k)	El incumplimiento de la obligación de devolver al órgano municipal competente una autorización o licencia o cualquier otra documentación cuando, por haber sido caducada, revocada o por cualquier otra causa legal o reglamentariamente establecida, debiera haber sido devuelta.
l)	Cualquier otra infracción no incluida en los apartados precedentes, que las normas legales reguladoras de los transportes terrestres califiquen como grave, de acuerdo con los principios del régimen sancionador establecidos en la presente ordenanza.
3.  Infracciones leves: Se considerarán infracciones leves:
a)	Realizar servicios sin llevar a bordo del vehículo la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestar los mismos o que resulte exigible para la correcta acreditación de la clase de transporte que se está realizando, conforme a lo previsto en esta ordenanza, salvo que dicha infracción deba ser calificada como muy grave.
b)	No llevar en lugar visible del vehículo los distintivos o rótulos exigidos en este Reglamento o llevarlos en condiciones que dificulten su percepción, así como su utilización inadecuada.
c)	Carecer de los preceptivos cuadros de tarifas y otros de obligada exhibición para conocimiento del público. Se equipara a la carencia de los referidos cuadros la ubicación de los mismos en lugares inadecuados y cualquier otra circunstancia relativa a su tamaño, legibilidad, redacción u otras que impidan u ocasionen dificultades en el conocimiento por el público de su contenido.
d)	Incumplir las normas generales de policía en instalaciones fijas y vehículos, salvo que dicho incumplimiento deba ser calificado como infracción grave o muy grave, de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores.
e)	El trato desconsiderado con los usuarios. Se considerará incluido en este apartado el descuido en el aseo del conductor o del vehículo, así como la negativa a esperar al usuario sin causa justificada.
f)	No proporcionar al usuario cambios de moneda metálica o billetes hasta la cantidad establecida en esta ordenanza.
g)	El incumplimiento por los usuarios de las obligaciones que les correspondan, salvo que la normativa en la que se contengan dichas reglas considere expresamente su incumplimiento como infracción grave.
	En todo caso, se considerará constitutivo de la infracción tipificada en esta letra el incumplimiento por los usuarios de las siguientes prohibiciones:
1.	Subir o bajar del vehículo estando este en movimiento.
2.	Realizar, sin causa justificada, cualquier acto susceptible de distraer la atención del conductor o entorpecer su labor cuando el vehículo se encuentre en marcha.
3.	Toda acción que pueda implicar deterioro o causar suciedad en los vehículos o, en general, que perjudique los intereses del titular de la correspondiente licencia.
4.	Desatender las indicaciones que formule el personal del titular de la correspondiente licencia en relación a la correcta prestación del servicio, así como a lo indicado a tal fin en los carteles colocados a la vista en los vehículos.
h)	La no comunicación del cambio de domicilio de los titulares de las licencias, así como de cualquier otro dato o circunstancia que deba figurar en el Registro, o que exista obligación por otra causa de poner en conocimiento de la Administración, con arreglo a lo que se determine en las correspondientes normas.
	Cuando la falta de comunicación de los datos a que hace referencia esta letra sea determinante para el conocimiento por la Administración de hechos sancionables, se considerará interrumpido el plazo de prescripción hasta que la comunicación se produzca.
i)	En el transporte escolar y de menores, no exigir la entidad contratante al transportista la licencia de autotaxi u otros documentos o justificantes que, con arreglo a las normas que regulan la seguridad en dichos transportes, deba exigirle.
j)	La carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación cuya cumplimentación resulte, en su caso, obligatoria.
k)	Transportar mayor número de viajeros de los autorizados para el vehículo de que se trate, salvo que deba calificarse como muy grave por afectar a la seguridad de las personas.
l)	Cualquiera de las infracciones previstas en el apartado anterior cuando, por su naturaleza, ocasión o circunstancias, no deba ser calificada como grave, debiendo justificarse la existencia de dichas circunstancias y motivarse la resolución correspondiente.
Art. 58.  Sanciones..1.  Las infracciones leves, graves y muy graves tipificadas en la legislación de transportes se sancionarán por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares de conformidad a la normativa vigente de aplicación.
2.  Las infracciones serán sancionadas con multas de:
a)	100 euros a 400 euros para las leves.
b)	401 euros a 1.000 euros para las graves.
c)	1.001 euros a 18.000 euros para las muy graves.
3.  Podrá acordarse además la suspensión temporal de las autorizaciones y licencias por un plazo no superior a quince días en el caso de infracciones leves, de tres a seis meses en las graves y de hasta un año en las muy graves.
4.  Cuando el interesado decida voluntariamente hacer efectiva la sanción antes de que transcurran los treinta días siguientes a la notificación del acuerdo de iniciación del expediente sancionador, la cuantía pecuniaria de la sanción inicialmente propuesta se reducirá en el porcentaje que señale la normativa vigente (30 por 100). El pago de la sanción pecuniaria con anterioridad a que se dicte la resolución sancionadora implicará la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento, salvo que proceda imponer además la suspensión de la licencia, en cuyo caso deberá continuarse el procedimiento hasta su terminación en lo que a esta suspensión se refiere. En ambos casos se dictará resolución expresa. Por el contrario, la formulación de alegaciones por el interesado implicará su renuncia a acogerse posteriormente a la referida reducción por pago anticipado.
Art. 59.  Prescripción..Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año, contados en todos los casos desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
Art. 60.  Caducidad..El plazo máximo en que deberá notificarse la resolución del procedimiento sancionador será de un año, contado desde la fecha de iniciación del procedimiento. En el supuesto de no haberse notificado la resolución del procedimiento en dicho plazo, se producirá la caducidad del mismo, debiendo dictarse, en todo caso, resolución expresa de caducidad del expediente.
Art. 61.  Ejecución de las sanciones pecuniarias..1.  Las sanciones pecuniarias habrán de ser satisfechas en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a aquel en que se dictó la resolución que puso fin a la vía administrativa.
2.  La ejecución de las resoluciones sancionadoras se llevará a efecto según lo dispuesto en la legislación general sobre procedimiento administrativo común y en la normativa general de recaudación.
3.  El pago de las sanciones pecuniarias señaladas en la presente ley, impuestas por resolución que ponga fin a la vía administrativa, será requisito necesario para que proceda el otorgamiento de nuevos títulos habilitantes para la realización de cualquier clase de transporte interior o internacional por carretera o de alguna de sus actividades auxiliares y complementarias, así como para la realización del visado, la transmisión o la modificación de cualquiera de aquellos de que ya fuera titular el infractor. Asimismo, la realización de dicho pago de sanciones será requisito exigible para que proceda la autorización administrativa a la transferencia de los vehículos con los que se hayan cometido las infracciones a las que las referidas sanciones correspondan.
Art. 62.  Ejecución de la sanción de suspensión..1.  La ejecución de la sanción de suspensión de la licencia, impuesta por resolución que ponga fin a la vía administrativa, se materializará mediante el depósito de la licencia y de la tarjeta de identificación.
junto con el certificado de desmontaje del aparato taxímetro, tomándose razón del período de suspensión en el Registro de Licencias.
2.  El ejercicio de la actividad propia de la licencia durante dicho período de suspensión será considerado, a todos los efectos, como infracción a lo dispuesto en el artículo 17.a) de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre.
Art. 63.  Inmovilización y retirada del vehículo..Los agentes municipales competentes del Ayuntamiento de Alcalá de Henares podrán, con observancia del principio de proporcionalidad, ordenar la inmediata inmovilización del vehículo, así como su retirada y traslado al depósito correspondiente del Ayuntamiento o al órgano de verificación competente cuando, como consecuencia de la entidad del incumplimiento de los preceptos de esta ordenanza, no queden garantizadas las condiciones esenciales de la prestación del servicio de taxi.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Esta ordenanza será de aplicación, desde su entrada en vigor, a todos los procedimientos que se encuentren pendientes de resolución, requiriéndose, cuando proceda, la subsanación de aquellos requisitos o documentos que deban aportarse y computándose también dentro del período mínimo de empadronamiento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Las licencias y permisos que se hubieran formalizado con anterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza seguirán surtiendo efectos, siendo de aplicación a las mismas el régimen previsto en la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Con la entrada en vigor de esta ordenanza quedará derogada cualquier disposición anterior de igual o inferior rango normativo en cuanto se oponga a su contenido.
DISPOSICIONES FINALES
Primera..Para lo no contemplado en las presentes ordenanzas se aplicará la legislación nacional o autonómica en vigor.
Segunda..En el caso de que entraran en vigor normativas de rango superior que modifiquen o sustituyan lo indicado en la presente ordenanza, esta quedará actualizada a las mismas.
Tercera..La Junta de Gobierno Local queda facultada para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta ordenanza.
Cuarta..Esta ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hayan transcurrido los plazos establecidos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 65.2 de la citada norma.
Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Alcalá de Henares, a 14 de octubre de 2022..El secretario titular del O. A. de la Junta de Gobierno Local y de la Asesoría Jurídica, Ángel de la Casa Monge.
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