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    <titulo>Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Procedimiento 253/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>269</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
114Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Procedimiento 253/2020
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
EDICTO
Doña Amelia González Tejerina, letrada de la Administración de Justicia, de la Sección Segunda, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Doy fe: Que según los datos obrantes en la aplicación informática de esta Sección en el procedimiento ordinario número 253/2020, por los magistrados don José Daniel Sanz Heredero (presidente de Sección y ponente), don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, don José Ramón Chulvi Montaner, don Álvaro Domínguez Calvo y doña María Soledad Gamo Serrano, se ha dictado sentencia de 4 de febrero de 2022, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallamos
Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Nacional de Estaciones de Servicio Automáticas, representada por el procurador don Victorio Venturini Medina, contra la ordenanza reguladora de la instalación de surtidores de venta de combustible del Ayuntamiento de Alpedrete (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 30, de 5 de febrero de 2020), declaramos la nulidad de pleno derecho de sus artículos 12, 16.1, 19 y 20; sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.
Una vez firme la presente, deberá publicarse su parte dispositiva en la forma prevista en el artículo 72.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, justificando el interés casacional objetivo que se pretenda.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.
En Madrid, a 26 de octubre de 2022..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/21.114/22)</texto>
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