<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20221111-78</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2022/11/11</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Daganzo de Arriba. Régimen económico. Ordenanza fiscal actividades culturales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
    <diario_numero>269</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20221111-78</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/11/11/BOCM-20221111-78.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/11/11/BOCM-20221111-78.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/11/11/BOCM-20221111-78.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/11/11/BOCM-20221111-78.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>DAGANZO DE ARRIBA</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE DAGANZO DE ARRIBA
RÉGIMEN ECONÓMICO
78Daganzo de Arriba. Régimen económico. Ordenanza fiscal actividades culturales
El Pleno del Ayuntamiento de Daganzo, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de octubre de 2022, acordó la modificación de la ordenanza fiscal F-22 Reguladora de la prestación de servicios de actividades culturales y uso de instalaciones.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete los expedientes a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
Lo que se hace público a los efectos legales establecidos.
Daganzo de Arriba, a 28 de octubre de 2022..El alcalde-presidente (firmado).
(03/21.145/22)</texto>
</documento>