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    <titulo>Madrid. Secretaría de Gobierno. Nombramiento juez de paz de Villar del Olmo</titulo>
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
88Madrid. Secretaría de Gobierno. Nombramiento juez de paz de Villar del Olmo
SECRETARÍA DE GOBIERNO
EDICTO
CERTIFICACIÓN DE ACUERDO DE LA SALA DE GOBIERNO
DON SEBASTIÁN LASTRA LIENDO, SECRETARIO DE GOBIERNO del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid.
Certifico: Que la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sesión celebrada el 12 de diciembre de 2022 ha adoptado el siguiente acuerdo:
3.  Diecisiete. Villar del Olmo..Nombramiento de juez de paz sustituto.
Se da cuenta de la certificación remitida por el Ayuntamiento de Villar del Olmo, realizada en comunicación del resultado del pleno de 6 de abril del 2022, en la que se propone como candidato para el cargo de Juez de Paz sustituto de la localidad a D. Duarte Pablo Quintana Martín.
Atendiendo a los criterios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento de los Jueces de Paz relativos al régimen de prohibiciones e incompatibilidades y observando que concurren en el electo las condiciones de idoneidad y elegibilidad.
La Sala de Gobierno por unanimidad acuerda: Asumir la propuesta realizada en comunicación del resultado del pleno de 6 de abril del 2022 del Ayuntamiento de Villar del Olmo y nombrar juez de paz sustituto del Juzgado de Paz de la localidad a D. Duarte Pablo Quintana Martín.
Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, al Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de Arganda del Rey, Partido Judicial al que pertenece, al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Villar del Olmo, al Juzgado de Paz de la misma localidad y al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su publicación.
Conforme a lo que establece el artículo 14.1 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de Tribunales, contra los actos de las Salas de Gobierno, constituidas en pleno o en comisión, podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponiendo el artículo 122.1 de la citada Ley 39/2015, que el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso.
Y para que conste extiendo la presente en Madrid a día 22 de diciembre del 2022.
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
Fdo.: Sebastián Lastra Liendo
(03/25.278/22)</texto>
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