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    <identificador>BOCM-20230202-24</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA</departamento>
    <rango>CORRECCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2023/02/02</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2022/10/19</fecha_disposicion>
    <titulo>Precio venta inmuebles a arrendatarios
– Corrección de errores de la Resolución 2645/2022, de 20 de octubre, por la que se determinan las condiciones y precios de venta a ofertar a los arrendatarios de inmuebles titularidad de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <pagina_final>5</pagina_final>
    <diario_numero>28</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <analisis>
    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA</organismo>
    <organismo>O. A. Agencia de la Vivienda Social</organismo>
    <tipo_disposicion>CORRECCIÓN</tipo_disposicion>
  </analisis>
  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA
O. A. AGENCIA DE LA VIVIENDA SOCIAL
24CORRECCIÓN de errores de la Resolución 2645/2022, de 20 de octubre, por la que se determinan las condiciones y precios de venta a ofertar a los arrendatarios de inmuebles titularidad de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.
Detectado error tipográfico en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 293, de 9 de diciembre de 2022, en la página 37, correspondiente al texto del anexo  I, en el apartado condiciones, requiere subsanación de errores en el siguiente sentido:
Se ha publicado:
.	Residir en la vivienda como domicilio habitual y permanente y haber transcurrido al menos 5 años desde la formalización del contrato de arrendamiento o desde la obtención de la subrogación en la titularidad del mismo.
Debe poner:
.	Residir en la vivienda como domicilio habitual y permanente y haber transcurrido al menos 2 años desde la formalización del contrato de arrendamiento o desde la obtención de la subrogación en la titularidad del mismo.
Madrid, a 10 de enero de 2023.
(03/1.372/23)</texto>
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