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– Orden 200/2023, de 31 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el “Proyecto de renovación de red de distribución en Urbanización Valquigoso”, en el término municipal de Chapinería (expediente de expropiación forzosa número 397. Entidad Beneficiaria: Canal de Isabel II</titulo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA
40ORDEN 200/2023, de 31 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el “Proyecto de renovación de red de distribución en Urbanización Valquigoso”, en el término municipal de Chapinería (expediente de expropiación forzosa número 397. Entidad Beneficiaria: Canal de Isabel II.
El proyecto tiene por objeto la renovación y mallado de la red de distribución de agua en la urbanización “Valquigoso”, del término municipal de Chapinería. A tal efecto, se plantean nuevas conducciones de mayor diámetro y de fundición dúctil que sustituyen a las existentes, así como nuevos ramales que permiten mallar la red, mejorando así su funcionamiento y la calidad del servicio.
Con fecha 15 de abril de 2016, el Área de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de 2013, de Evaluación Ambiental y régimen transitorio en materia de evaluación ambiental, informa que el proyecto no precisa someterse a ningún procedimiento de evaluación de impacto ambiental, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el informe del Área de Conservación de Montes de fecha 3 de marzo de 2016.
Mediante Resolución de 17 de julio de 2019, del Director General de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se hizo público el Informe Ambiental Estratégico del Plan Especial del proyecto de renovación de red de distribución de agua en urbanización Valquigoso, en el término municipal de Chapinería. Se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 179 de 30 de julio de 2019.
Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 28 de abril de 2022, se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del “Proyecto de renovación de red de distribución en urbanización Valquigoso (T. M. Chapinería)”. Se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 113, de 13 de mayo de 2022.
La ejecución del proyecto de referencia requiere que se proceda a tramitar el correspondiente procedimiento de expropiación forzosa, con objeto de poder disponer de los terrenos necesarios para llevarlo a cabo.
La declaración de utilidad pública está implícita, en virtud del artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (en adelante LEF).
En su virtud, una vez formulada la relación de bienes y derechos prevista en el artículo 17 LEF y en aplicación de su artículo 18,
DISPONGO
Primero
Someter al trámite de Información Pública durante el plazo de quince días, la relación de bienes y derechos afectados por el “Proyecto de renovación de red de distribución en Urbanización Valquigoso”, en el término municipal de Chapinería (expediente de expropiación n.o 397. Entidad Beneficiaria: Canal de Isabel II), que se adjunta a la presente Orden.
En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.
Segundo
La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en uno de los diarios de mayor difusión y comunicada a los Ayuntamientos en cuyo término radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, a efectos de su exposición en el tablón de anuncios. Asimismo, se publicará un anuncio en el “Boletín Oficial del Estado” para que sirva de notificación a los interesados desconocidos, de ignorado domicilio, o a los que, intentada la notificación, esta no se pueda practicar, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero
Las afecciones que resultan necesarias para la ejecución del proyecto de obra y para permitir y asegurar el posterior mantenimiento y conservación de las infraestructuras, que se reseñan en el anexo a la presente Orden, se describen como:
.	Expropiación en pleno dominio (EXP): Para la ubicación de infraestructuras y su conservación. La superficie afectada depende de cada tipo de infraestructura.
.	Ocupación temporal (OT): En esta zona, reflejada en los planos de afección, se hará desaparecer temporalmente, todo obstáculo y sobre ella se realizarán todas las obras y operaciones precisas, cuya duración está condicionada por la total ejecución del Proyecto de obra, restituyéndose a su estado inicial una vez finalizados los trabajos.
Cuarto
La relación de bienes y derechos afectados que se adjunta, podrá examinarse durante quince días, contados a partir del día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación, en el Área de Expropiaciones de Canal de Isabel II, previa cita en el teléfono 915 451 000, extensión 3391, así como en las dependencias del Ayuntamiento del término municipal donde se ubiquen las parcelas afectadas.
Quinto
Durante el período establecido, los interesados podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 LEF.
Se informa, conforme al artículo 14 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, que para la realización de cualquier trámite del procedimiento expropiatorio,
1.  Las personas físicas interesadas podrán elegir, en todo momento, si se van a comunicar con la Administración expropiante o con la entidad beneficiaria a través de medios electrónicos o no; salvo que actúen en ejercicio de una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, en cuyo caso es obligatorio su uso.
2.  En todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, así como sus representantes, debidamente acreditados.
El formulario genérico podrá descargarse y tramitarse electrónicamente en el enlace correspondiente del Portal institucional de la Comunidad de Madrid, 
https://gestionesytramites.madrid.org
En el caso de personas físicas que no hayan optado por el uso de los medios electrónicos, una vez impreso y completado el formulario, se remitirá a la Oficina de Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, calle Alcalá, 16, 28014 Madrid, preferentemente, desde cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de otras administraciones, de representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como desde las oficinas de Correos, previo pago de la tarifa correspondiente en este último caso.
Madrid, a 31 de enero de 2023..La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. P. D. (Decreto 237/2021, de 17 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 275, de 18 de noviembre), el Director General de Suelo, Juan José de Gracia Gonzalo.

(01/1.785/23)</texto>
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