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    <departamento>– Juzgados de Instrucción:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2023/02/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 18. Procedimiento 56/2022</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18
83Madrid número 18. Procedimiento 56/2022
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de Juicio sobre delitos leves 56/2022 entre D./Dña. FRANK JEYSON HERNÁNDEZ HINCAPIÉ y D./Dña. HAMZA AMETTOUR por un presunto delito de Hurto, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA N.o 423/2022 
Juez/magistrado-juez: D./Dña. Ángel José Lera Carrasco.
Lugar: Madrid.
Fecha: veintidós de noviembre de dos mil veintidós.
Vistos por mí, D./Dña. Ángel José Lera Carrasco, magistrado-juez de este Juzgado de Instrucción n.o 18 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre Delito Leve n.o 56/2022, contra D./Dña. HAMZA AMETTOUR, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal,, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero..Por el turno de reparto se tuvo noticias en este Juzgado de los hechos por los que se siguieron las presentes actuaciones y previos los trámites legales, se dictó providencia señalándose para la celebración del juicio correspondiente y se citó a las partes para el día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos.
Segundo..El Ministerio Fiscal interesó la absolución del denunciado por falta de pruebas.
Tercero..En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Único..No se han acreditado los hechos denunciados en el presente procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único..En el acto del juicio no se ha aportado ninguna prueba de cargo que acredite la realidad de los hechos denunciados y para poder declarar la responsabilidad penal del denunciado, no habiéndose formulado acusación.
Por lo tanto, es de aplicación el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLO
Que debo absolver y absuelvo a D./Dña. HAMZA AMETTOUR de los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo..El/la Juez/Magistrado/a Juez.
PUBLICACIÓN
Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrada audiencia pública; doy fe.
Y para que sirva de notificación a D./Dña. FRANK JEYSON HERNÁNDEZ HINCAPIÉ y HAMZA AMETTOUR expido y firmo la presente.
En Madrid, a 18 de enero de 2023.
	EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/1.021/23)</texto>
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