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    <titulo>– El Vellón. Régimen económico. Calendario fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE EL VELLÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO
58El Vellón. Régimen económico. Calendario fiscal
En sesión de Junta de Gobierno Local, celebrada el día 23 de febrero de 2023, se adoptó el acuerdo de la aprobación del calendario de cobro de tributos municipales de carácter periódico y notificación colectiva del ejercicio 2023:
Plazos de ingreso en período voluntario: desde el 1 de abril hasta el 31 de mayo de 2023.
.	Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y tasa vados.
Plazos de ingreso en período voluntario: desde el 1 de septiembre hasta el 30 de noviembre de 2023.
.	Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica.
.	Tasa recogida de basura.
.	Pastos.
Los padrones correspondientes estarán expuestos en el Ayuntamiento durante los quince días anteriores a la fecha del inicio del período voluntario.
Plazo de exposición: quince días a contar desde la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante cuyo plazo podrán ser examinados y ser presentados recursos y reclamaciones en base a lo siguiente:
Se podrán interponer los recursos de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos del artículo 161.4 de la Ley General Tributaria. Se podrán interponer los recursos de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos del artículo 161.4 de la Ley General Tributaria.
En El Vellón, a 24 de febrero de 2023..La alcaldesa-presidente, Catalina Llorente Fernández.
(01/3.368/23)</texto>
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