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    <fecha_publicacion>2023/03/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Pozuelo de Alarcón. Urbanismo. Gerencia Municipal de Urbanismo. Estatutos junta de compensación</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN
URBANISMO
Gerencia Municipal de Urbanismo
83Pozuelo de Alarcón. Urbanismo. Gerencia Municipal de Urbanismo. Estatutos junta de compensación
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 162 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, se pone en general conocimiento que, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 15 de febrero de 2023, se ha acordado la aprobación definitiva de las Bases de Actuación y los Estatutos de la Junta de Compensación “NE-Eje Pinar” del sector de suelo urbanizable UZ 2.3-01 “Sector NE-Eje Pinar”, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Visto el expediente relativo a la aprobación de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación del Sector “NE-Eje Pinar” correspondiente al UZ 2.3-01 “Sector NE-Eje Pinar” del Plan General de Ordenación Urbana, promovido por AAA en su calidad de presidente de la Comisión Gestora del UZ 2.3-01 “Sector NE-Eje Pinar”, así como el informe del TAG Jefe del Departamento Jurídico de 8 de febrero de 2023, se propone que la Junta de Gobierno Local adopte el siguiente acuerdo:
Primero..Admitir a trámite las alegaciones formuladas por BBB el 2 de marzo de 2021 (ORVE: REGAGE21e000101943892 y NRE 8018/2021) y el 5 de abril de 2021 (ORVE: REGAGE21e00004011995 y NRE 12636), desestimando las primeras y Estimando parcialmente las segundas por los motivos expuestos en el informe del TAG Jefe del departamento Jurídico de la Gerencia municipal de urbanismo de 8 de febrero de 2023.
Segundo..Admitir a trámite y estimar parcialmente las alegaciones formuladas por CCC, en representación de DDD el 5 de abril de 2021 y NRE 11982 las por los motivos expuestos en el informe del TAG Jefe del Departamento Jurídico de la Gerencia Municipal de Urbanismo de 8 de febrero de 2023.
Tercero..Aprobar definitivamente las Bases de Actuación y los Estatutos de la Junta de Compensación “NE-Eje Pinar” del sector de suelo urbanizable UZ 2.3-01 “Sector NE-Eje Pinar” del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón, con el mismo texto con el que se aprobaron inicialmente por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el 22 de diciembre de 2020, y que fueron publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 33, de 9 de febrero de 2021, excepto con las modificaciones que se incorporan y transcriben como anexo al presente acuerdo.
Cuarto..Designar como representante del Ayuntamiento en el órgano rector de la Junta a EEE.
Quinto..Ordenar la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su notificación individualizada a los propietarios del ámbito, concediéndoles el plazo de un mes para que soliciten su incorporación a la Junta de Compensación, advirtiéndoles que en caso de no incorporarse serán expropiados a favor de esta.
ANEXO
ESTATUTOS DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN NE-EJE PINAR
Párrafo 3.o del artículo 9.5: “Para el caso en que un cotitular se incorpore a la Junta de manera individual, y de cara al establecimiento de su cuota de participación total en la Junta por los bienes y derechos que aporte, este ostentará por razón de dicha finca o derecho en proindiviso, un coeficiente porcentual que se calculará, en función de su cuota indivisa, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de estos estatutos en proporción a la superficie real de los terrenos que se aporten y sin perjuicio de lo establecido en la base de actuación segunda al respecto de los convenios para la ejecución de las carreteras M-40 y M-503”.
Párrafo 1.o del artículo 17.1: «La participación de los miembros de la Junta en los derechos y obligaciones vendrá definida por la cuota que se le reconozca y que será calculada en cumplimiento de las determinaciones establecidas por el planeamiento general de Pozuelo de Alarcón respecto del Sector UZ 2.3-01 “NE-Eje Pinar” y por su posterior Plan Parcial y considerando asimismo los convenios suscritos entre titulares de terrenos y la Administración estatal, autonómica y local para la ejecución previa de los proyectos de las carreteras M-40 y M-503, en virtud de los cuales se pactó el reconocimiento de derechos de aprovechamiento en el sector en cuanto las superficies ocupadas se corresponden con sistema general viario adscrito al mismo».
Párrafo 3.o del artículo 17.1: “En todo caso, las cuotas de participación se calcularán en proporción a la superficie real de terrenos que se aporten incluidos en la unidad de ejecución, con inclusión de la superficie cedida en virtud de convenios expropiatorio para la obtención de suelos destinados a la ejecución de la M-40 y M-503”.
Párrafo 3.o del artículo 9.5: “Para el caso en que un cotitular se incorpore a la Junta de manera individual, y de cara al establecimiento de su cuota de participación total en la Junta por los bienes y derechos que aporte, este ostentará por razón de dicha finca o derecho en proindiviso, un coeficiente porcentual que se calculará, en función de su cuota indivisa, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de estos estatutos en proporción a la superficie real de los terrenos que se aporten y sin perjuicio de lo establecido en la base de actuación segunda al respecto de los convenios para la ejecución de las carreteras M-40 y M-503”.
Letra a) apartado 1 del artículo 12: “a) Relación de propietarios que sean miembros, fundadores o adheridos, de la Junta de Compensación”.
Artículo 16.a): “a) Comunicar a la Junta, en el momento de su incorporación y cuando se produzcan cambios, una dirección de correo electrónico y un domicilio a efecto de notificaciones, reputándose bien practicada y surtiendo plenos efectos cualquier notificación realizada a la dirección de correo electrónico o bien al domicilio facilitado, en tanto no se comunique fehacientemente por el interesado su cambio, con indicación del nuevo, a la Secretaría de la Junta de Compensación.
En todo caso, se señala como medio preferente para cursar comunicaciones, el correo electrónico, siendo facultativo de la Junta elegir como medio de comunicación idóneo para un caso particular la remisión de un correo certificado o un burofax al domicilio señalado a tales efectos.
Los gastos de las publicaciones edictales que se efectúen, ante el incumplimiento de este deber de comunicación por parte de algún miembro de la Junta, serán de cuenta del miembro que las hubiera originado”.
Apartado e) del artículo 16: Queda suprimido.
Artículo 20.n): “Delegar expresamente en el Consejo Rector todas sus facultades, excepto las de aprobación de presupuestos y cuentas de los ejercicios económicos, la aprobación de actos de disposición, así como los actos cuyos acuerdos de realización requieran un quórum especial”.
Artículo 28.2.d): “Autorizar el otorgamiento de toda clase de actos y contratos de administración, ya sean civiles, mercantiles o administrativos, sin perjuicio de las facultades expresamente atribuidas a la Asamblea General en el artículo 20.f) respecto de los bienes propiedad de la Junta de Compensación”.
Artículo 28.2.e): “Realizar operaciones de cualquier clase con la Hacienda Pública, bancos de carácter oficial o privado, cajas de ahorro, entidades financieras, sociedades y particulares, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Asamblea General respecto de la aprobación de actos de disposición relativos a bienes propiedad de la Junta de Compensación que se reflejan en el artículo 20.f)”.
Artículo 28.2.f): “Realizar toda clase de actos de dominio y administración, tales como adquisiciones, enajenaciones, segregaciones, divisiones, agrupaciones, permutas, obras, plantaciones, declaraciones de obra nueva, constitución y cancelación de derechos reales, etc., relativos a los bienes y derechos pertenecientes a la Junta de Compensación, contando con la previa autorización de la Asamblea General”.
Artículo 28.2.u): “Cuantas otras facultades le sean delegadas por la Asamblea General de entre las asignadas como competencia de esta, si bien no podrá delegarse la aprobación del presupuesto, la censura de cuentas, ni la aprobación de actos de disposición sobre bienes propiedad de la Junta de Compensación”.
Artículo 31.8: “Solamente podrán ser considerados y resueltos los asuntos enumerados en el orden del día, sin que sean válidos los acuerdos adoptados sobre otras materias. No obstante, y previa declaración de urgencia acordada por la unanimidad de los miembros que integran el Consejo Rector, podrán adoptarse acuerdos sobre cualesquiera otras cuestiones que sean competencia del mismo”.
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos legales oportunos, comunicando que, contra el precedente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno Local, conforme a lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, o cualquier otro recurso que se considere procedente, indicándose que la interposición de recurso no paraliza la ejecutividad del acuerdo.
Pozuelo de Alarcón, a 23 de febrero de 2023..El Gerente Municipal de Urbanismo, Raúl Herranz Muñoz.
(02/3.419/23)</texto>
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