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    <identificador>BOCM-20230413-50</identificador>
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– Adenda de 29 de marzo de 2023, de modificación del Convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y la Federación Madrileña de Piragüismo, para el desarrollo de Programas Deportivos en centros educativos de la Comunidad de Madrid con población en edad escolar 2022/2023, cofinanciado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia</titulo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
50ADENDA de 29 de marzo de 2023, de modificación del Convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y la Federación Madrileña de Piragüismo, para el desarrollo de Programas Deportivos en centros educativos de la Comunidad de Madrid con población en edad escolar 2022/2023, cofinanciado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En Madrid, a 29 de marzo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, D. Fernando Benzo Sainz, Director General de Deportes de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D. Francisco Valcarce Arias, Presidente de la Federación Madrileña Piragüismo.
INTERVIENEN
El primero de ellos, en nombre de la Comunidad de Madrid, Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid; el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y en la Orden 1389/2021, del 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por el que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en virtud de su nombramiento como Director General de Deportes por Decreto 13/2022, de 23 de marzo, del Consejo de Gobierno.
El segundo, en nombre y representación de la Federación Madrileña de Piragüismo (en adelante, la Federación), inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con el número 2, en calidad de Presidente de la misma en virtud de su nombramiento, efectuado con fecha 4 de diciembre de 2020, y en virtud de las atribuciones de su cargo recogidas en sus Estatutos Sociales.
Ambas partes se reconocen competencia para la firma del presente documento y
EXPONEN
I.  Que la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2, apartados a), h) y j) establece, como principios rectores de la política deportiva de la Comunidad de Madrid, “la efectiva integración de la educación física y del deporte en el sistema educativo, la difusión de las actividades físicas y del deporte en todos los sectores de la población y, en particular, entre los más desfavorecidos y la colaboración responsable entre las diversas Administraciones Públicas, y entre éstas y la organización deportiva privada”.
En consecuencia de lo anterior, el artículo 21.3 d) del citado texto legal establece la posibilidad de “Acordar con las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid sus objetivos, programas deportivos, en especial los del deporte de alto nivel, presupuestos y estructuras orgánicas y funcionales de aquellas, suscribiendo al efecto los correspondientes convenios. Tales convenios tendrán naturaleza jurídico-administrativa”.
II.  Que de conformidad con el artículo 13 del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, corresponde a la Dirección General de Deportes, entre otras, el impulso, organización, en su caso, y colaboración en el desarrollo de la competición deportiva en general entre los distintos colectivos de la población, prestando especial atención a la competición deportiva escolar y universitaria, así como en categorías inferiores, así como la implementación de los programas de actividad física y deporte para toda la población determinados en el plan estratégico, ya sea directamente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.
III.  Que las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid, ejercen por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración pública.
En relación con ello, el artículo 36 b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, atribuye a las federaciones deportivas la promoción, con carácter general, de su modalidad o modalidades deportivas en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, bajo la coordinación y la tutela del órgano competente de la Administración deportiva. 
Por último, el artículo 6 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, les otorga la representación de ese deporte a efectos públicos y su colaboración con la política de promoción deportiva de la Comunidad de Madrid, recibiendo para ello las ayudas que permitan las disponibilidades presupuestarias.
IV.  Que la Dirección General de Deportes, en el ejercicio de sus competencias, ha puesto en marcha los programas deportivos:
.	“Madrid Comunidad Deportiva”, que tiene por objeto la divulgación de modalidades deportivas de menor implantación en el ámbito deportivo escolar, integrando la práctica de estas especialidades deportivas en la clase de educación física. 
.	 “Mañanas activas”, actividad de promoción deportiva dirigida al alumnado de centros educativos que se encuentran a una distancia de más de 25 km. de Madrid capital y que por ello tienen dificultades para participar en otros programas de promoción deportiva.
.	 “Activa tus valores”, que tiene el objetivo de fomentar los valores intrínsecos a la actividad deportiva entre los escolares madrileños.
.	 “Sábados deportivos”, programa que persigue que la población en edad escolar practiquen deporte fomentando la conciliación familiar al realizarse en fin de semana.
V.  Que los fondos europeos provenientes del “Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia del Gobierno de España”, contemplan dentro del componente 26 “Fomento del sector deporte”, reformas e inversiones orientadas a la dinamización, reestructuración y modernización del sector adaptándolo a la nueva realidad socioeconómica mediante los procesos de transformación digital y de transición ecológica.
Una de las líneas definida y aprobada es la referida al Plan Social del Deporte, C26.I03.P02 centrada en el fomento de la igualdad en dos vertientes: igualdad de género e inclusión.
En la Comisión Sectorial de Deporte celebrada el 01/06/2022 se aprobaron los criterios de reparto de los fondos asignados a este proyecto.
Posteriormente, la Conferencia Sectorial de Deporte, en su reunión celebrada el día 5 de julio de 2022, al abordar el punto 2 del Orden del día relativo a la “Aprobación, en su caso, de los criterios de reparto y distribución territorial de los créditos correspondientes a los ejercicios 2022 y 2023 para los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del proyecto C.26.I03.P2 Promoción de la Igualdad en el Deporte”, actuando en uso de sus atribuciones, acordó por unanimidad la aprobación de “los criterios de reparto y distribución territorial de los créditos correspondientes a los ejercicios 2022 y 2023 para los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del proyecto C.26.I03.P2 Promoción de la Igualdad en el Deporte”.
Mediante Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte de 5 de julio de 2022, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Dentro del Plan Social del Deporte, la promoción de la igualdad en el deporte está especialmente dirigida a la reducción de la desigualdad en este ámbito, en una clara acción directa por la igualdad de género y de las personas con discapacidad en este ámbito, oportunidades, cohesión social y mejoras laborales en el sector con vocación de permanencia, vinculada al deporte base, captación del talento, protección e integración de los jóvenes y los colectivos en riesgo de exclusión en el deporte.
Se proyectan diversas acciones para aumentar la presencia y visibilidad de las mujeres en el ámbito deportivo, así como la promoción de la inclusión e igualdad de las personas con discapacidad en el deporte.
El objetivo perseguido con la distribución territorial de créditos es promover la igualdad de género y la inclusión de personas con discapacidad. Se perfilan tres áreas básicas de actuación pública en cada uno de los ejes: promoción, formación y sensibilización. La transferencia de los fondos se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El plazo de ejecución de las actividades previstas a ejecutar con cargo a estos créditos deberá de estar finalizado antes del 30 de septiembre de 2023.
A través del Programa Activa tus Valores se aborda tanto la igualdad de género como, fundamentalmente, la inclusión de personas con discapacidad con el consiguiente desarrollo estructural del programa.
VI.  Que en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid (Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, prorrogados para 2023 con los criterios establecidos en el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023) existe dotación económica en el subconcepto 22802 con el fin de suscribir los convenios necesarios para la promoción del deporte, entre otros, con población en edad escolar.
VII.  Que, con fecha 24 de octubre de 2022, se firmó un convenio entre ambas partes para el desarrollo de Programas Deportivos en centros educativos de la Comunidad de Madrid con población en edad escolar 2022-2023, cofinanciado por la Unión Europea – Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, convenio que se encuentra en ejecución y desarrollándose a satisfacción de las partes.
Sin embargo, con posterioridad a la tramitación y firma del convenio, se ha producido una fuerte demanda entre los alumnos y los centros escolares para desarrollar esta modalidad deportiva que no puede tener cabida en el marco del convenio, por lo que ambas partes coinciden en la necesidad de ampliar el programa Madrid Comunidad Deportiva para hacer frente a las nuevas necesidades y que puedan desarrollarse más sesiones de esta modalidad deportiva a lo largo del presente curso escolar.
Dada la coincidencia en cuanto a fines y objetivos de las instituciones firmantes, dentro de los respectivos marcos competenciales de cada una de ellas, con el objetivo de ampliar el instrumento de colaboración para el desarrollo del programa Madrid Comunidad Deportiva y en virtud de todo lo anteriormente expuesto, es por lo que ambas partes acuerdan la formalización de la presente adenda conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
La adenda tiene por objeto modificar el Convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y la Federación Madrileña de Piragüismo, para el desarrollo de Programas Deportivos en centros educativos de la Comunidad de Madrid con población en edad escolar 2022-2023, cofinanciado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para incrementar en 8 el número de sesiones a desarrollar en 2023 en la modalidad de piragüismo del programa “Madrid Comunidad Deportiva”, que está desarrollándose en el presente curso escolar 2022-2023 y, por tanto, la aportación de la Comunidad de Madrid para hacer frente a esta mayor actividad, por importe de 1.424 euros.
Segunda. Modificación de la cláusula segunda.
Se modifica la cláusula segunda “Aportación de la Comunidad de Madrid” del Convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Piragüismo, para el desarrollo de Programas Deportivos en centros educativos de la Comunidad de Madrid con población en edad escolar 2022-2023, cofinanciado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que queda redactada de la siguiente forma: 
“La Comunidad de Madrid aportará a la Federación, a través de la Dirección General de Deportes, la cantidad máxima total de 19.512 euros, de acuerdo con la siguiente distribución de anualidades:
.	2022: 2.552 euros.
.	2023: 16.960 euros.
Estos importes son cantidades máximas y se imputarán al subconcepto 22802 “convenios con instituciones sin fin de lucro”, del programa 336A, proyecto 2022/001246, fondo 2022/00100, del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid, de cada una de las anualidades, siempre que exista crédito adecuado y suficiente para ello. La distribución entre financiación con cargo a fondos propios de la Comunidad de Madrid y con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia, C26 Fomento del Sector del Deporte - C26.I03.P02 (programa Activa tus Valores), es la siguiente:

Las actuaciones previstas en el convenio no podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, artículo 188 del Reglamento (UE,Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y el artículoº 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Las actuaciones estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación será de obligado cumplimiento.
Los créditos transferidos quedan legalmente afectados a la financiación de las actuaciones descritas, de forma que posibiliten el cumplimiento de los objetivos comunitarios en la materia y de los hitos y objetivos del Componente 26 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, previéndose el reintegro total o parcial de los mismos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, prorrogados para 2023, y en el artículo 37.4 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Comunidad de Madrid asume la responsabilidad en cuanto al seguimiento de la ejecución del coste estimado a través del seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del PRR (artículo 46 RD-L 36/2020).
Dado que el coste estimado del PRR deberá ser actualizado a los dos años, en caso de revisión de dicho PRR, la contribución financiera queda supeditada a su posible modificación (así como los hitos y objetivos consecuentemente), haciéndose notar que una revisión al alza en el coste estimado en una etapa posterior no constituye una circunstancia objetiva que pueda desencadenar la modificación del PRR.
La Comunidad de Madrid y la Federación cumplirán con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del MRR y su normativa de desarrollo, especialmente en materia de etiquetado digital y verde, principio de no causar daño significativo, la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”, así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento Anexo.
Todas las actuaciones que se lleven a cabo respetarán el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la Componente 26, así como en la medida I3 en la que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan y en el Anexo a la CID.
Asimismo, la Comunidad de Madrid cumplirá con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del MRR relativas a conflictos de intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación, cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado, comunicación, publicación obligatoria, cuando corresponda, en la Base de Datos Nacional de C26.I03.P2 Conferencia Sectorial de Deporte Subvenciones (“BDNS”) y/o en la Plataforma de Contratos del Sector Público (“PLACSP”), transferencia de datos, entre otros.
La Comunidad de Madrid estará obligada a aportar las declaraciones previstas es en el Anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021,y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control a las que se encuentra sometida.
Asimismo, deberá recabar, a efectos de auditoría y control de uso de los fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de las reformas y proyectos de inversión en el marco del PRTR, en formato electrónico, las categorías armonizadas de los datos contemplados en el art.o 22.2 d) del Reglamento (UE) número 2021/241.
La Comunidad de Madrid estará, asimismo, obligada al cumplimiento de las normas de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. Por ese motivo, si de las actuaciones ejecutadas con cargo a estos fondos se derivara la existencia de Ayudas de Estado, en base al artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía deberán cumplir con los requisitos de la normativa y los requisitos procedimentales de notificación y comunicación, cuando proceda, a través de la Secretaría de Estado para la Unión Europea y la REPER de España.
En cumplimiento del artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021 que regula la identificación del perceptor final de fondos, la información del beneficiario último, en este caso la federación, deberá estar disponible conforme al artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre. 
La Comunidad de Madrid deberá ajustarse a lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Comunidad de Madrid tiene la condición de entidad ejecutora conforme a lo previsto en las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, ambas de 29 de septiembre, con las obligaciones que ello conlleva según las dos normas, y por tanto se deberán abrir los subproyectos que corresponda a partir del proyecto proveniente de la Administración General del Estado.
La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los siguientes gastos:
A.  En la modalidad de piragüismo
1.  Madrid Comunidad Deportiva: 12.104 euros.
.	Técnicos deportivos: 11.424 euros.
	Esta cantidad corresponde a un máximo de 1 sesión de 3 horas de duración (42 euros por sesión) con 4 técnicos en 68 centros escolares.
.	Plus de transporte: 2.720 euros.
	Esta cantidad corresponde a la compensación de los gastos de transporte de los técnicos cuando han de realizar su trabajo fuera del centro escolar en el que normalmente desarrollan su actividad, por importe de 10 euros por sesión.
.	Gastos de coordinación: 1.700 euros.
	Esta cantidad corresponde al coste de los gastos generales de coordinación de la actividad del programa, que incluyen las siguientes actuaciones: inscripciones de participantes a las competiciones, calendarios de sesiones divulgativas, organización de pruebas y torneos, conocimiento y resolución de problemas de desarrollo del programa en los centros y con los participantes, valoración de resultados de torneos y pruebas, y confección de las clasificaciones finales, entre otros. Su importe es de 25 euros por cada centro escolar que participe en el programa.
.	Material: 3.060 euros.
	Esta cantidad se destina a la compra de embarcaciones, palas, chalecos y otro material que pudiera ser necesario para el desarrollo de la actividad. El material tendrá en todo caso carácter fungible en atención a su utilización para el desarrollo del programa.
.	A esta cantidad (18.904 euros) hay que restar la aportación que realizan los centros: 2 euros por alumno y 50 alumnos por centro (6.800 euros). Por tanto, el coste máximo a asumir por la Comunidad de Madrid con cargo al convenio por las sesiones divulgativas de Madrid Comunidad Deportiva es de 12.104 euros.
2.  Activa tus Valores: 3.328 euros.
Esta cantidad corresponde a un coste máximo de 2 técnicos y 2 sesiones en 16 centros (2.688 euros), además del transporte de los técnicos para la actividad (640 euros).
3.  Sábados Deportivos: 2.520 euros.
Esta cantidad corresponde a un máximo de 12 sesiones de 4 horas de duración (80 euros por sesión), con dos técnicos, además de 600 euros de material para el desarrollo de la actividad.
B. En la modalidad de pádel surf
1.  Sábados Deportivos: 1.560 euros.
Esta cantidad corresponde a un máximo de 12 sesiones de 2 horas de duración (40 euros por sesión), con dos técnicos, además de 600 euros de material para el desarrollo de la actividad.
Total: 19.512 euros.
La distribución del coste por anualidades se ha calculado teniendo en cuenta que deberán celebrarse 12 sesiones antes del fin de 2022 y 56 sesiones durante 2023 de Madrid Comunidad Deportiva, 4 sesiones de Activa tus Valores en 2022 y 28 en 2023 y que todas las sesiones de Sábados Deportivos, tanto en la modalidad de piragüismo como en la de pádel surf, se realizarán en 2023.  En caso de que surgieran imprevistos sobre el calendario de sesiones o se retrasara el inicio del programa, se intentaría agrupar las sesiones en fechas alternativas a las inicialmente previstas al objeto de conseguir celebrar todas las sesiones y cumplir los objetivos previstos en el programa. En caso de imposibilidad, la cantidad a abonar se reduciría en cada apartado proporcionalmente al coste de las sesiones efectivamente celebradas.
Asimismo, del importe a abonar por la Comunidad de Madrid en 2023 se deducirá la cantidad que, en concepto de desarrollo de programas deportivos, la federación esté obligada a realizar en cumplimiento del convenio que se firme entre la Comunidad de Madrid y la federación y se encuentre vigente en dicha anualidad para la utilización por la federación de espacios en instalaciones deportivas de la Comunidad de Madrid, hasta el importe máximo que prevea dicho convenio.
Esta cantidad constituye el umbral máximo de gasto, pero dado que se trata de una previsión y de que durante el desarrollo del programa existe la posibilidad de que se produzcan desviaciones sobre lo previsto inicialmente, derivadas del número definitivo de participantes, que afecten al número de torneos, o la necesidad sobrevenida de material u otros gastos indispensables para el adecuado funcionamiento de los programas, la distribución de los gastos a realizar por la Federación será flexible en el marco de las obligaciones recogidas en la cláusula tercera, siempre que quede justificada la necesidad y que no exceda de la cifra máxima de gasto. El importe definitivo a abonar se determinará por la Dirección General de Deportes en función de la justificación presentada por la Federación”.
En prueba de conformidad se firma por ambas partes a un solo efecto y en el lugar y fecha indicados.
Madrid, a 29 de marzo de 2023..Por la Comunidad de Madrid: Fernando Benzo Sainz..Por la Federación Madrileña de Piragüismo, Francisco Valcarce Arias. 
(03/5.475/23)</texto>
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