<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20230427-66</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2023/04/27</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Colmenarejo. Organización y funcionamiento. Delegación de funciones</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>99</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20230427-66</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/04/27/BOCM-20230427-66.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/04/27/BOCM-20230427-66.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/04/27/BOCM-20230427-66.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/04/27/BOCM-20230427-66.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>COLMENAREJO</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
66Colmenarejo. Organización y funcionamiento. Delegación de funciones
La señora alcaldesa-presidente, doña Nieves Roses Roses, en fecha 18 de abril de 2023, ha dictado la siguiente resolución con número 344/2023, que literalmente transcrita, dice:
“Resolución de Alcaldía..Delegación de celebración de matrimonios civiles en concejales.
Visto que el artículo 51 del Código Civil, dispone que será competente para autorizar el matrimonio el alcalde, o el concejal en quien este delegue.
Visto que el artículo 124, apartado 5.o de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que el alcalde podrá delegar en los demás concejales mediante decreto (resolución) las competencias que se citan en el apartado 4.o de dicho artículo, entre las que se encuentran, en su letra ñ), las demás que le atribuyan expresamente la Leyes y aquellas que la Legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no se atribuyan expresamente a otros órganos municipales, resuelvo:
Primero..Delegar la competencia para la celebración de matrimonios civiles en este municipio de Colmenarejo, en todos y cada uno de los concejales que forman parte de la Corporación Municipal, y que son los siguientes:
.	D.a María Emma Martín Pérez.
.	D. Fernando Juanas Cerrada.
.	D. Antonio Sánchez Aguilar.
.	D. Fernando Arribas Portugués.
.	D.a Guadalupe de la Fuente Espinosa.
.	D. Jesús Castro Merino.
.	D.a Miriam Polo Fernández.
.	D. Luis María Gómez de Agüero Hormaza.
.	D. Juan Fernando López Sevillano.
.	D.a María Montserrat Palazón Vicente.
.	D.a Itziar Pérez Blázquez.
.	D. Juan José Diez Gutiérrez.
Segundo..Los concejales (as) delegados (as) quedan obligados a informar a esta Alcaldía, a posteriori, de la gestión desarrollada y, con la necesaria antelación, de las decisiones de transcendencia.
Tercero..Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que requerirá para su eficacia la aceptación del delegado, entendiéndose esta otorgada tácitamente si no se formula ante la alcaldesa expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada.
Cuarto..Queda sin validez ni efectos cualquier otro decreto o resolución de Alcaldía dictado con anterioridad relacionado con la organización municipal y delegaciones de competencias en los concejales.
Quinto..La presente delegación surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha de la resolución, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre”.
Colmenarejo, a 18 de abril de 2023..La alcaldesa, Nieves Roses Roses.
(03/6.527/23)</texto>
</documento>