<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20230516-68</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2023/05/16</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Arroyomolinos. Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
    <diario_numero>115</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20230516-68</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/05/16/BOCM-20230516-68.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/05/16/BOCM-20230516-68.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/05/16/BOCM-20230516-68.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/05/16/BOCM-20230516-68.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>ARROYOMOLINOS</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS
OFERTAS DE EMPLEO
68Arroyomolinos. Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos
Publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 90, de 17 de abril de 2023, el anuncio de aprobación definitiva de las bases generales para la selección de funcionarios de carrera en este Ayuntamiento, y el texto de las mismas, se ha omitido en él el ofrecimiento de recursos, por lo que se subsana seguidamente dicho error material, en aplicación de lo que establece el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas (LPACAP):
Contra el acuerdo de aprobación definitiva, que pone fin a la vía administrativa [artículo 52.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local]; tratándose de una disposición de carácter general (STS 1153/2022, de 19 de septiembre, de la Sala Tercera, dictada en recurso de casación 937/2021), y de acuerdo con los artículos 112.3 de la LPACAP y 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no cabe interponer recurso administrativo alguno, sino directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia que resulte territorialmente competente conforme a las reglas del artículo 14 de la última Ley citada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el citado diario oficial (artículo 46.1 de la misma Ley).
Arroyomolinos, a 28 de abril de 2023..El concejal-delegado de Personal, Andrés Navarro Morales.
(03/7.501/23)</texto>
</documento>