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    <titulo>– El Escorial. Régimen económico. Ordenanza ayudas emergencia social</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>EL ESCORIAL</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL
RÉGIMEN ECONÓMICO
75El Escorial. Régimen económico. Ordenanza ayudas emergencia social
Detectado error material en el texto modificado de la “Ordenanza municipal reguladora de las ayudas de emergencia social de El Escorial”, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID numero de 128, fecha 31 de mayo de 2023, se procede a corregir el texto del artículo 4.2, Requisitos para obtener la ayuda, quedando como sigue:
“Las personas y familias deberán estar empadronadas y tener residencia efectiva en el municipio de El Escorial al menos 3 meses, excepto si los solicitantes son desplazados de su país de origen por una situación de conflicto bélico, debidamente justificado, que sería de 15 días con antelación a la fecha de presentación de la solicitud y mientras se perciba la ayuda. Se exceptúan de este requisito mujeres víctimas de violencia de genero con orden de alejamiento en vigor, menores retornados tras medida de protección y personas refugiadas”.
Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime conveniente.
En El Escorial, a 6 de junio de 2023..La concejala-delegada de Servicios Sociales, Paloma Menéndez García.
(03/9.864/23)</texto>
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