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    <identificador>BOCM-20230610-14</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Instrucción:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2023/06/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 18. Procedimiento 377/2023</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>137</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18
14Madrid número 18. Procedimiento 377/2023
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Diligencias previas 377/2023 entre CAWAD CABDIRAXMAAN YUUSUF y MOUNIR EL BOUIDI, por un presunto delito de Robo con violencia o intimidación, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
El juez/magistrado-juez que lo dicta: D. Ángel José Lera Carrasco.
Lugar: Madrid.
Fecha: 11 de mayo de 2023.
ANTECEDENTES DE HECHO
Único..En este Órgano Judicial se han recibido las actuaciones que preceden en virtud de atestado de MADRID-ARGANZUELA-COMISARÍA DE DISTRITO-ODAC, con fecha 12-2-23, habiéndose acordado que su tramitación se realice por el Diligencias previas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único..De lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado lugar a la formación de la causa, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 779.1.1.o y 641.1.o de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones.
Vistos los preceptos indicados y los demás de pertinente y general aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Se decreta el sobreseimiento provisional y el archivo de las presentes actuaciones, hasta que CAWAD CABDIRAXMAAN YUUSUF, sea habido.
Notifíquese dicha auto al anterior por medio de edicto.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, a las demás partes personadas y a las víctimas del delito en la forma prevista en el art. 636 de la LECrim.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación dentro de los tres días siguientes a su notificación, o bien, recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Lo acuerda y firma S. S.a Doy fe..El/La Juez/Magistrado-Juez..El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación a CAWAD CABDIRAXMAAN YUUSUF expido y firmo la presente.
En Madrid, a 11 de mayo de 2023.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/8.563/23)</texto>
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