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    <identificador>BOCM-20230614-24</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES</departamento>
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    <fecha_publicacion>2023/06/14</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2023/06/01</fecha_disposicion>
    <titulo>Bases reguladoras becas
– Orden 1945/2023, de 2 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se aprueban bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, cofinanciadas por el Programa FSE+ 2021/2027 de la Comunidad de Madrid</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>140</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
24ORDEN 1945/2023, de 2 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se aprueban bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, cofinanciadas por el Programa FSE+ 2021/2027 de la Comunidad de Madrid.
El Programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid (PFSE+ 21/27) fue aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión Europea el 9 de diciembre de 2022.  
Las becas de Segunda Oportunidad estarán cofinanciadas por el FSE+ bajo el marco del Programa Operativo que ha elaborado al efecto la Comunidad de Madrid y con la tasa de cofinanciación del 40 % establecido para las regiones más desarrolladas, en la Prioridad de Empleo Juvenil y Objetivo Específico: f).
Las becas de Segunda Oportunidad tienen como objetivo la concesión de becas a personas jóvenes, especialmente a las que mayor riesgo de exclusión sociolaboral y mayor abandono temprano educativo tienen (migrantes, personas con discapacidad, minorías étnicas, jóvenes extutelados, desempleados de larga duración…), para que retomen su actividad formativa en cursos tales como: Curso de preparación de la prueba para la obtención del Título de Graduado en ESO, para mayores de 18 años; Curso de formación específico, para el acceso a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio; Curso de formación específico, para el acceso a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Superior; Programas profesionales, dirigidos a la obtención de Certificados de Cualificación Profesional por alumnos que no tengan título de Educación Secundaria Obligatoria, de tal forma que la falta de una cualificación mínima no les impida el acceso al mercado laboral, cronificando la situación de desempleo.
La Comunidad de Madrid, en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, a través de la entonces Consejería de Educación e Investigación, aprobó en el año 2016 una línea de ayudas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, con el objetivo de facilitar la integración en el mercado laboral de los jóvenes que ni trabajan, ni estudian, ni reciben formación, mediante la obtención de una cualificación que mejore su empleabilidad.
Las primeras bases reguladoras de esta línea de subvención se aprobaron por la Orden 1805/2016, de 3 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y, a su amparo, se realizó la primera convocatoria de becas mediante Orden 2159/2016, de 29 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte para el curso 2016-2017.  
Para el curso 2017-2018, se aprobaron unas nuevas bases reguladoras, mediante Orden 1950/2017, de 26 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, con el fin de adecuar su regulación a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y al Real Decreto-Ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, así como para incluir nuevos cursos que podían ser objeto de la beca y los nuevos centros que podían impartirlos.
Posteriormente se aprobaron unas nuevas bases reguladoras mediante la Orden 2257/2018, de 11 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, con el fin de recoger la experiencia de la tramitación de las convocatorias anteriores y para mejorar el sistema de gestión y abono de las becas mediante una entidad colaboradora conforme el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 
Mediante la aprobación de estas bases se eliminaron algunos de los criterios de desempate previstos en el artículo 10.2, para adaptarlo más a los colectivos previstos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil regulado en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y que, junto con los criterios de ponderación en el cálculo de la renta de la unidad familiar recogidos en el artículo 12.2 completan la consideración a los colectivos más desfavorecidos y se clarificaron diversas cuestiones.
Mediante estas bases reguladoras se unifican en un solo texto todas las modificaciones anteriormente realizadas, se incorpora el marco normativo europeo y se mejora la sistemática del articulado, con el objetivo de hacerla más comprensible para sus destinatarios.
La presente norma se ha elaborado de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En cuanto al principio de necesidad, se ha considerado necesario aprobar unas nuevas bases reguladoras que recojan la regulación completa de estas becas en vez de hacer modificaciones en la normativa existente, para una mayor claridad y transparencia de cara al ciudadano, resultando también necesaria su aprobación como consecuencia del nuevo programa operativo del FSE+.
Se cumple también el principio de eficacia, puesto que mediante a la aprobación de estas bases reguladoras se facilita al ciudadano una regulación completa en una única norma. 
Por otro lado, se trata de una disposición que contiene la regulación imprescindible para alcanzar la finalidad a la que se dirige, limitándose a unificar en un único texto todas las modificaciones realizadas y a incorporar mejoras en la redacción y adaptarlo a la nueva normativa existente. 
Se respetan, además, los principios de seguridad jurídica y de eficiencia al ser una disposición coherente con el resto del ordenamiento jurídico, que asegura, de un lado el cumplimiento de la normativa que regula las subvenciones y, de otro lado, la imposición de las mínimas cargas administrativas a los destinatarios.
También se garantiza el principio de transparencia puesto que se ofrece adecuada información de las razones y motivos que originan la aprobación de estas bases reguladoras, así como mediante la publicación de la orden y de los documentos de su proceso de elaboración en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid.
Para la elaboración del proyecto de orden se ha aprobado el preceptivo Plan Estratégico de Subvenciones mediante la Orden 1025/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueba el plan estratégico de la Viceconsejería de Política Educativa de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades para los ejercicios 2023, 2024 y 2025.
En el proceso de elaboración de esta orden se han recabado los informes preceptivos de la Dirección General de Igualdad en materia de impacto por razón de género, así como de análisis y valoración del impacto por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género; de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia; de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano; de la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades; y la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y de la Intervención Delegada. 
De acuerdo con el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, las bases reguladoras se aprobarán por orden del Consejero correspondiente.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones que confiere el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
DISPONE
Artículo 1
Objeto y finalidad
1.  El objeto de esta orden es aprobar las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad. 
2.  Las becas tienen la finalidad de promover la igualdad de acceso a una educación y una formación de calidad e inclusivas para las personas jóvenes con mayor riesgo de exclusión sociolaboral, mediante la realización de los estudios a los que se refiere el artículo 3 de estas bases reguladoras en el período temporal que se establezca en cada orden de convocatoria.
Artículo 2
Naturaleza y régimen jurídico
1.  Las becas tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto; el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a varios fondos europeos y Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
2.  La concesión de las becas se realizará en régimen de concurrencia competitiva.
Artículo 3
Destinatarios de las becas
Serán destinatarios de las becas los jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil del ministerio con competencias en materia de Trabajo con la condición de beneficiario, que en el año de la convocatoria realicen en centros situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, autorizados por la consejería con competencias en materia de Educación, en modalidad presencial, alguno de los siguientes estudios:
a)	Curso de preparación de la prueba para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, para mayores de 18 años.
b)	Curso de formación específico, para el acceso a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio.
c)	Curso de Formación Profesional de Grado Medio.
d)	Curso de formación específico, para el acceso a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Superior. 
e)	Curso de Formación Profesional de Grado Superior.
f)	Programas profesionales, dirigidos a la obtención de Certificados de Cualificación Profesional de nivel 1 por alumnos que no tengan título de Educación Secundaria Obligatoria, desarrollados por centros privados, Ayuntamientos u otras entidades sin ánimo de lucro que desplieguen su actividad dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y no reciban para ello financiación de la consejería con competencias en materia de Educación u otro organismo público. 
Artículo 4
Requisitos de los alumnos solicitantes
1.  Los alumnos deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse a lo largo de todo el curso escolar:
a)	Estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con la condición de beneficiario. 
b)	Estar matriculado o tener reserva de plaza para el curso que determine la convocatoria en alguno de los cursos indicados en el artículo 3.
2.  La condición de beneficiario podrá obtenerse, aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre. 
3.  Los beneficiarios de estas becas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.1 a de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda. 
Asimismo, los beneficiarios quedan exonerados de la presentación de garantías para la percepción de las becas.
Artículo 5
Determinación de la unidad familiar. Miembros computables a efectos del cálculo  de la renta familiar
1.  A los efectos previstos en la presente orden, se considera que conforman la unidad familiar:
a)	El alumno solicitante de la beca.
b)	Los progenitores o tutores.
c)	Los hermanos del alumno solicitante menores de 25 años, con excepción de los emancipados.
d)	Los hermanos del alumno solicitante mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
e)	Los hijos concebidos, pero no nacidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
f)	Cuando el régimen de custodia de los hijos sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre del alumno solicitante de la beca, los hermanos del alumno solicitante menores de 25 años, con excepción de los emancipados y todos los hermanos del alumno solicitante mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada que convivan en el mismo domicilio del alumno solicitante.
2.  En caso de desaparición o suspensión del vínculo matrimonial por fallecimiento, divorcio, separación legal o nulidad, así como en el supuesto de separación de los progenitores o tutores entre los que no exista vínculo matrimonial:
a)	La unidad familiar se entenderá constituida por los progenitores o, en su caso, los tutores y la totalidad de los hijos que convivan con ellos siempre que reúnan los requisitos del apartado 1 anterior, por tanto, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el alumno solicitante.
b)	En su caso, también formará parte de la unidad familiar el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación siempre que conviva en el domicilio familiar. 
3.  En el caso de que el alumno solicitante se encuentre en una circunstancia distinta a las anteriores, formarán la unidad familiar aquellos miembros que convivan con él cuando así haya sido acreditado por los servicios sociales municipales.
4.  En el caso de que el alumno solicitante de la beca alegue su independencia o, siendo menor de edad, esté emancipado por matrimonio, concesión parental o judicial, conforme a los artículos 314 y 319 del Código Civil, se considerará que forma parte de su unidad familiar su cónyuge o persona unida en análoga relación, los hijos menores de 25 años no emancipados y los hijos mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el alumno solicitante.
Artículo 6
Determinación de la renta per cápita familiar
1.  A los efectos previstos en la presente orden, se entiende por renta per cápita familiar los ingresos de la unidad familiar divididos entre el número de miembros que forman parte de la unidad familiar definida en el artículo 5.  
2.  A efectos del cálculo de la renta per cápita familiar, la orden de convocatoria establecerá la forma de cómputo de los miembros de la unidad familiar que tengan acreditada cualquiera de las condiciones siguientes:
a)	Discapacidad, igual o superior al 33 %. A estos efectos también tendrán esta condición los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto, Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
b)	Condición de víctima de violencia de género o víctima del terrorismo.
c)	Situación de acogimiento familiar. 
d)	Tener cumplidos los 26 años el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 7
Solicitudes
1.  Las solicitudes para participar en la convocatoria se cumplimentarán en el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada por el alumno y, en su caso, por los progenitores o los tutores del alumno y todos aquellos miembros de la unidad familiar, mayores de edad, que figuren en ella.
2.  La cumplimentación de los datos de los miembros de la unidad familiar en la solicitud tendrá la consideración de declaración expresa del número de miembros computables para el cálculo de la renta per cápita familiar.
3.  Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
4.  De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco de ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. 
No obstante, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Por tanto, se realizarán por la Administración las consultas de los siguientes datos, salvo que en la solicitud conste su oposición expresa:
a)	Del ministerio competente, la información necesaria para determinar la validez de los DNI o NIE de los miembros de la unidad familiar mayores de edad.
b)	Del ministerio competente, la información necesaria en materia del Ingreso Mínimo Vital.
c)	De la consejería competente, la información necesaria en materia de discapacidad y Renta Mínima de Inserción.
d)	Del Ayuntamiento del municipio de Madrid, la información necesaria en materia de empadronamiento.
	En relación con el resto de municipios de la Comunidad de Madrid y una vez que se habilite la consulta, de conformidad con lo que se establezca en la respectiva convocatoria, la información necesaria en materia de empadronamiento.
En lo relativo a los datos tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para poder hacer la consulta de la información necesaria para determinar la renta de la unidad familiar, será precisa la autorización de forma expresa a esta Administración de los obligados tributarios en el formulario de solicitud de la beca.
En caso de autorizarse expresamente la consulta de datos tributarios, esta autorización exime a los alumnos solicitantes de presentar los documentos que acrediten las situaciones objeto de cruce telemático, siempre que la solicitud haya sido firmada por todas las personas mayores de edad que figuren en ella y que una vez efectuada la consulta, se haya podido determinar la renta per cápita familiar.
En el caso de que la solicitud se presente por medios electrónicos, si no constase la firma digital del alumno solicitante, o de uno de los progenitores, tutor, acogedor o persona encargada de la guarda y custodia y de todos los miembros mayores de edad que figuren en la solicitud, deberá aportarse un documento firmado por los anteriores donde se refleje la conformidad con la solicitud presentada y, en su caso, la autorización expresa a la consulta de los datos tributarios, así como la no oposición expresa a la consulta de los restantes datos.
5.  La inclusión en la solicitud del número de teléfono móvil y la dirección de correo electrónico supone la autorización a la dirección general competente en materia de Becas y ayudas al estudio para poder realizar comunicaciones que informen sobre la situación de la tramitación de la convocatoria de becas correspondiente, pudiendo solicitar la baja en cualquier momento a la mencionada dirección general.
Artículo 8
Documentación
1.  Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación en original o copia:
a)	Si manifiesta oposición expresa a la consulta de datos será necesario aportar DNI o NIE en vigor y consignar su número en la solicitud.
	En el caso de extranjeros que carezcan de NIE deberán aportar pasaporte en vigor y consignar su número en la solicitud.
b)	Certificado expedido por el Registro Civil acreditativo de la filiación y de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento, o documento oficial equivalente. No obstante, la presentación del Libro de Familia expedido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil también producirá efectos.
	La aportación de esta documentación únicamente servirá para comprobar los datos consignados en la solicitud por lo que, en caso de omisión en ella de algún dato o miembro de la unidad familiar, la Administración no los completará de oficio.
	Si uno de los progenitores no figurase en la solicitud, pero sí en el certificado del Registro Civil o en el libro de familia, deberá justificarse documentalmente la diferencia en los términos previstos en la letra b) de este artículo, de forma que, en caso de no acreditarse dicha diferencia, la solicitud resultará excluida.
	En el caso previsto en el apartado c del artículo 6 de estas bases reguladoras, aparte del certificado de los Servicios Sociales Municipales se deberá aportar volante de empadronamiento, a la fecha que se determine en la orden de convocatoria, en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar. En el caso de estar empadronado en el Municipio de Madrid, se procederá a realizar la consulta salvo oposición expresa por parte del interesado. En el caso de estar empadronado en el resto de municipios de la Comunidad de Madrid, se tendrá que aportar el volante de empadronamiento hasta que esté operativa la consulta de los datos con estos municipios, de conformidad con lo que se establezca en la respectiva convocatoria.
	En el caso de hermanos concebidos, pero no nacidos, cuya fecha prevista de nacimiento sea posterior a la de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportarse certificado médico acreditativo de la fecha probable del parto para que sea incorporado como miembro de la unidad familiar, de acuerdo a lo previsto en el artículo 11.1. Si no se aportase este documento, dicho miembro no será tenido en cuenta para el cálculo de la renta per cápita familiar
c)	Certificado expedido por el centro docente en el que se solicita la reserva de plaza o matrícula de conformidad con el modelo que establezca la convocatoria. En el certificado deberá constar el importe total del curso, en el que estarán incluidos los importes correspondientes a la cuota anual de escolaridad, la reserva de plaza y la matrícula. 
d)	Para determinar los ingresos familiares, previa autorización expresa del interesado, desde la consejería competente en materia de Educación se recabará de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información de los datos tributarios.
e)	En caso de que el interesado no autorice expresamente la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá aportar certificado acreditativo de la renta del ejercicio que se determine en la orden de convocatoria, expedido por la misma Agencia Estatal de Administración Tributaria con código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro tipo de certificado y además de este certificado la situación económica deberá acreditarse mediante la aportación de alguno de los siguientes documentos: 
1.o	Si no ha trabajado nunca deberá aportar Informe de Situación Actual expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o el Informe de Acreditación de No Tener Número de Seguridad Social expedido por la Tesorería General de Seguridad Social.
2.o	Si no ha generado ingresos con retenciones en el ejercicio que determine la convocatoria, deberá aportar nóminas o certificado del empleador o empleadores del ejercicio que determine la convocatoria, acompañada del informe de vida laboral de la Seguridad Social.
3.o	Acreditación expresa de que la unidad familiar es beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción.
4.o	Certificado acreditativo de ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital.
f)	Si la consulta de datos de renta, del alumno o de los progenitores o tutores o cualquier otro miembro mayor de edad que figure en la solicitud, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria diese lugar a alguno de estos resultados: “04 identificado obligado” o “05 varias declaraciones”, no quedará determinada la renta per cápita familiar. Esta circunstancia se podrá subsanar únicamente mediante la presentación del certificado con código seguro de verificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativo de la renta del ejercicio que se determine en la orden de convocatoria, expedido por dicha Agencia dentro del plazo de presentación de subsanaciones, no siendo válido ningún otro tipo de certificado.
g)	En el caso de que la consulta de datos de la renta de los progenitores, tutores, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación siempre que conviva en el domicilio familiar diera lugar al resultado “06” sin datos (no es posible calcular la renta per cápita de la unidad familiar) se deberá presentar alguno de los siguientes documentos:
1.o	Si no ha trabajado nunca deberá aportar Informe de Situación Actual expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o Informe de Acreditación de No Tener Número de Seguridad Social expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
2.o	Si no ha generado ingresos con retenciones en IRPF en el ejercicio que determine la convocatoria (la consulta con la Agencia Estatal de Administración Tributaria devuelve “06” sin datos): se podrá subsanar mediante la presentación de la vida laboral y las nóminas o mediante la presentación de la vida laboral y el certificado del empleador correspondiente al ejercicio que establezca la convocatoria para determinar los ingresos.
3.o	Acreditación expresa de que la unidad familiar es beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción.
4.o	Certificado acreditativo de ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital.
	En el caso de alumnos independientes o emancipados, si la consulta de datos de renta con la Agencia Estatal de Administración Tributaria de alguno de los miembros computables de su unidad familiar diera lugar al resultado “06” sin datos, deberá aportar alguno de los siguientes documentos:
1.o	Si no ha trabajado nunca deberá aportar Informe de Situación Actual expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o Informe de Acreditación de No Tener Número de la Seguridad Social expedido por la Tesorería General de Seguridad Social.
2.o	Si no ha generado ingresos con retenciones en IRPF en el ejercicio que determine la convocatoria (la consulta con la Agencia Estatal de Administración Tributaria devuelve “06” sin datos): se podrá subsanar mediante la presentación de la vida laboral y las nóminas o mediante la presentación de la vida laboral y el certificado del empleador correspondiente al ejercicio que establezca la convocatoria para determinar los ingresos.
3.o	Acreditación expresa de que la unidad familiar es beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción.
4.o	Certificado acreditativo de ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital.
h)	En todos los casos en los no se subsanasen estos defectos numerados como 04, 05 o 06 no podrá determinarse la renta per cápita familiar y la solicitud quedará excluida.
i)	Para acreditar la situación de monoparentalidad:
1.o	En caso de existir o haber existido matrimonio:
	i.	Certificado de defunción que acredite el fallecimiento.
	ii.	Sentencia judicial de separación legal o divorcio o convenio regulador ratificado ante el Juez, donde conste la custodia del alumno solicitante.
2.o	En caso de no existir matrimonio
	i.	Certificado de defunción que acredite el fallecimiento.
	ii.	Volante de empadronamiento de todos los residentes en el domicilio familiar que acredite la no convivencia de los progenitores, actualizado a la fecha que se determine en la orden de convocatoria. En el caso de estar empadronado en el Municipio de Madrid, se procederá a realizar la consulta salvo oposición expresa por parte del interesado. En el caso de estar empadronado en el resto de municipios de la Comunidad de Madrid, se tendrá que aportar el volante de hasta que esté operativa la consulta de los datos con estos municipios, de conformidad con lo que se establezca en la respectiva convocatoria.
	iii.	Sentencia de relaciones paternofiliales.
j)	En caso de discapacidad, si el certificado ha sido expedido en la Comunidad de Madrid y se manifiesta oposición expresa a la consulta de datos, o si el certificado ha sido expedido en otra Comunidad Autónoma, será necesario aportarlo.
k)	En el resto de supuestos asimilables legalmente a la discapacidad previstos en el apartado 2 del artículo 6 de las presentes Bases Reguladoras deberá aportarse la documentación oficial que acredite la situación.
l)	Para acreditar la situación de emancipación o independencia del alumno solicitante deberá presentar volante de empadronamiento en el que consten todos los residentes que figuran en su domicilio de tal forma que acredite la no convivencia del alumno con los progenitores. En el caso de estar empadronado en el Municipio de Madrid, se procederá a realizar la consulta salvo oposición expresa por parte del interesado. En el caso de estar empadronado en el resto de municipios de la Comunidad de Madrid, se tendrá que aportar el volante de empadronamiento hasta que esté operativa la consulta de los datos con estos municipios, de conformidad con lo que se establezca en la respectiva convocatoria.
m)	Para acreditar la condición de víctima de violencia de género del alumno solicitante, progenitores o tutores o cualquier otra persona que forme parte de la solicitud, se deberá presentar Orden de Protección o cualquier otro título habilitante, de conformidad con los términos utilizados en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
n)	Para acreditar la condición de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades, de los progenitores o tutores o cualquier otra persona que forme parte de la solicitud, se deberá presentar la resolución del Ministerio del Interior que reconozca esta condición.
ñ)	Para acreditar la condición de víctima del terrorismo de los progenitores o tutores o cualquier otra persona que forme parte de la solicitud se deberá presentar Resolución del Ministerio del Interior que acredite la condición de víctima del terrorismo y siempre que, como consecuencia de un acto terrorista, se deriven daños personales de especial trascendencia o que les incapaciten totalmente para el trabajo habitual.
o)	Para acreditar la situación de acogimiento del alumno solicitante se deberá aportar resolución judicial del acogimiento o certificado de la Comisión de Tutela del Menor que acredite que se encuentra en situación de acogimiento familiar.
p)	Certificado de inclusión como beneficiario en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente a fecha de finalización de presentación de solicitud.
q)	Volante de empadronamiento colectivo en el caso de alumno solicitantes emancipados y monoparentales. En el caso de estar empadronado en el municipio de Madrid, se procederá a realizar la consulta salvo oposición expresa por parte del interesado. En el caso de estar empadronado en el resto de municipios de la Comunidad de Madrid, se tendrá que aportar el volante de empadronamiento hasta que esté operativa la consulta de los datos con estos municipios, de conformidad con lo que se establezca en la respectiva convocatoria.
2.  La documentación que acompañe a la solicitud, en original o copia, deberá estar traducida, en su caso, al castellano por intérprete jurado.
3.  La documentación en formato digital deberá reunir los siguientes requisitos:
a)	Proceder del documento original y contar con la suficiente calidad que permita su correcta visualización.
b)	El formato de los ficheros de documentación, así como su tamaño máximo deberá ajustarse a lo establecido, a estos efectos, en la página web institucional de la Comunidad de Madrid.
c)	El alumno solicitante deberá conservar los documentos originales, pudiendo ser requeridos por el órgano instructor o cualquiera de los previstos en el apartado 4 del artículo 25 de estas bases reguladoras.
Artículo 9
Forma y lugar de presentación de las solicitudes y documentación
La solicitud se podrá presentar telemáticamente en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid, dirigida a la consejería con competencias en materia de Educación a través de la página web institucional o presencialmente en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Se deberá adjuntar a la solicitud, un documento firmado por todos los miembros mayores de edad que figuren en la solicitud y que no puedan firmar digitalmente, donde se refleje la conformidad con la solicitud presentada y, en su caso, la autorización expresa a la consulta de los datos tributarios, así como la no oposición expresa a la consulta de los restantes datos.
Artículo 10
Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles. El cómputo de dicho plazo se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, en su caso, a partir de la fecha que indique la convocatoria.
Artículo 11
Instrucción del procedimiento
1.  El órgano instructor del procedimiento será la dirección general competente en materia de Becas y ayudas al estudio.
2.  El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. 
Artículo 12
Publicación de los listados provisionales de presentados y excluidos
1.  Finalizada la instrucción prevista en el artículo 11, se elaborarán las listas en las que figuren las solicitudes que se han presentado y, en su caso, aquellas que resultan excluidas con indicación de la causa de exclusión.
2.  La consulta detallada de la situación de las solicitudes que figuren en las listas se podrá realizar en la página institucional de la Comunidad de Madrid. Complementariamente a la publicación oficial en la web, los interesados podrán informarse del resultado de su solicitud en las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la consejería competente en materia de Educación.
3.  Figurar en la lista de presentados no supondrá adquirir la condición de beneficiario, condición que se alcanzará, en su caso, únicamente si así figurase en la resolución de la convocatoria prevista en el artículo 18 de estas bases reguladoras.
4.  Cuando se acredite la condición de víctima de violencia de género de conformidad con lo previsto en el artículo 6.b), el nombre del centro de matriculación del alumno no figurará en las listas.
Artículo 13
Subsanación de la solicitud
1.  De conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de las listas en la página web institucional de la Comunidad de Madrid para subsanar la solicitud y/o documentación a que se refieren estas bases reguladoras. Transcurrido el plazo sin que así se hiciera, se considerará que el alumno solicitante desiste de su petición.
2.  Cualquier situación que se desee acreditar mediante la documentación aportada con las alegaciones, deberá tratarse de una situación de fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, debiendo ser aportada por el interesado, presencial o telemáticamente, ya que en el plazo de subsanación no se realizará ninguna consulta de datos, aunque se haya autorizado en la solicitud.
3.  La documentación que se aporte se remitirá a la dirección general competente en materia de Becas y ayudas al estudio y se presentará en los lugares recogidos en el artículo 7 de esta orden.
Artículo 14
Comisión de Valoración
Se constituirá una Comisión de Valoración que estará integrada por los siguientes miembros: 
a)	El titular de la subdirección general competente en materia de Becas y ayudas al estudio o persona en quien delegue, en los términos establecidos en la normativa de régimen jurídico del sector público, que será su Presidente.
b)	Dos representantes de la subdirección general competente en materia de Becas y ayudas al estudio, que actuarán como vocales.
c)	Un representante de la subdirección general competente en materia de Enseñanza privada y concertada, que actuará como vocal.
d)	Un representante de la subdirección general competente en materia de Becas y ayudas al estudio, que actuará como secretario.
Artículo 15
Criterios de baremación de las solicitudes
1.  Para valorar las solicitudes se tendrá en cuenta la renta per cápita de la unidad familiar siguiendo el orden inverso a su cuantía, hasta agotar el crédito presupuestario disponible en la convocatoria correspondiente. A estos efectos, se considera unidad familiar lo dispuesto en el artículo 11.  
2.  En caso de empate en el nivel de renta per cápita de la unidad familiar, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, por el orden que se indica:
a)	El alumno con menor nivel de cualificación.
b)	El alumno que acredite ser beneficiario de protección internacional en cualquiera de sus modalidades.
c)	El alumno que tenga reconocida la condición de víctima de violencia de género.
d)	El alumno que tenga reconocida la condición de víctima del terrorismo.
e)	El alumno que se encuentre en situación de acogimiento familiar.
f)	El alumno cuyo primer apellido comience por la letra del alfabeto que se determine por sorteo.
g)	El alumno cuyo primer nombre comience por la letra del alfabeto que se determine por sorteo.
El sorteo previsto en las letras f) y g) se efectuará con carácter previo a la valoración de las solicitudes dejando constancia en el acta que se emita por la Comisión de Valoración.
3.  En el caso de que el presupuesto destinado a financiar la convocatoria permita conceder la beca a todos alumnos susceptibles de ser beneficiarios, no será necesario aplicar estos criterios.
Artículo 16
Propuesta de resolución de la convocatoria
Finalizado el plazo de subsanaciones, la Comisión de Valoración valorará las solicitudes con los criterios establecidos en el artículo 15 y emitirá un informe con el resultado de la evaluación efectuada.
La dirección general competente en materia de Becas y ayudas al estudio formulará la propuesta de resolución de la convocatoria en la que se hará constar el listado de los beneficiarios admitidos por orden de puntuación y el listado de los beneficiarios excluidos indicando la causa o causas de exclusión.
Artículo 17
Cuantía de la beca y crédito presupuestario
La cuantía máxima total de la beca para un curso académico vendrá determinada en cada orden de convocatoria. 
El presupuesto destinado a financiar las becas de Segunda Oportunidad se aplicará al programa y subconcepto que determine cada convocatoria.
La beca se concederá en la misma cuantía a todos los solicitantes hasta agotar el crédito presupuestario, teniendo en cuenta que en ningún caso la cuantía total de la beca superará el coste del curso subvencionado.
Artículo 18
Resolución de la convocatoria
1.  La resolución de concesión o denegación de las becas solicitadas corresponde al titular de la consejería competente en materia de Educación.
2.  La resolución se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid, donde también se podrá consultar la situación detallada de las solicitudes y, en extracto, a efectos del cómputo de plazos para la interposición de recursos, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Complementariamente a la publicación oficial en la página web, los interesados podrán informarse del resultado de su resolución en las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la consejería competente en materia de Educación.
3.  El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de cinco meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.
4.  La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
5.  Contra la resolución de concesión y denegación de las becas podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el titular de la consejería competente en materia de Educación, en los términos establecidos en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. 
Artículo 19
Colaboración en la gestión y en el pago de las becas
A estos efectos, la consejería competente en materia de Educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, contratará con una empresa los trabajos necesarios para gestionar la convocatoria, y, en concreto, los relativos a la fase de pago. 
Dicha empresa deberá acreditar, como se establezca en el contrato administrativo que se celebre al efecto, su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica o profesional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87 y 90 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, respectivamente y tendrá la consideración de entidad colaboradora, asumiendo, por tanto, las obligaciones establecidas para estas en los artículos 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La Comunidad de Madrid procederá a transferir los fondos a dicha entidad con el carácter de anticipos mensuales a cuenta, sin exigencias de garantías.
Artículo 20
Incompatibilidad de las becas
Las becas concedidas al amparo de las presentes bases reguladoras son incompatibles con otras ayudas o becas con finalidad similar, provenientes de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales. 
En el caso de que el alumno solicitante perciba otra ayuda o beca para el curso correspondiente con finalidad similar a las becas concedidas al amparo de las presentes bases reguladoras, se deberá aportar justificante emitido por la entidad concedente en el que se especifique la cuantía mensual de dicha ayuda.
A estos efectos, la dirección general competente en materia de Becas y ayudas al estudio se reserva la facultad de contrastar los datos aportados por cada alumno solicitante, con los que obren en poder de las Administraciones Públicas.
Artículo 21
Obligaciones de los beneficiarios y de los centros de enseñanza
1.  Los alumnos beneficiarios de las becas y los centros donde realicen el curso deben facilitar a la dirección general competente en materia de Becas y ayudas al estudio la información que se le requiera, a efectos de cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a varios Fondos Europeos y Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
2.  Los alumnos beneficiarios de las becas y los centros donde realicen el curso deberán cumplir con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a varios Fondos Europeos y Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
Los alumnos deben destinar la beca a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal los gastos de enseñanza con los límites previstos en el artículo 17.
3.  Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, deberá ser inmediatamente comunicada a la dirección general competente en materia de Becas y ayudas al estudio, y podrá dar lugar, en su caso, a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo 22
Justificación de la aplicación de los fondos
En la justificación de la aplicación de los Fondos se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a varios Fondos Europeos y Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
El importe de la beca solamente podrá ser abonado de forma íntegra en el centro donde curse los estudios de Segunda Oportunidad y conforme al procedimiento que se determine en la convocatoria.
Artículo 23
Procedimiento de gestión y abono de las becas
1.  La entidad colaboradora a la que se refiere el artículo 19 de esta orden pondrá a disposición de los centros educativos en los que existan alumnos beneficiarios de las becas, una plataforma informática para su gestión y pago. A estos efectos, los centros educativos se han de adherir a un contrato de colaboración con dicha entidad, sin coste alguno para los centros ni para los alumnos.
2.  Con anterioridad al abono de la beca, cada centro educativo deberá emitir a la entidad colaboradora a través de la plataforma informática, un certificado en el que conste el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la beca, en concreto, la justificación de asistencia del alumno conforme el artículo 24.  
3.  Seguidamente, la entidad colaboradora, previa comprobación de los requisitos, procederá al abono de las becas mediante transferencia bancaria.
Artículo 24
Justificación de las asistencias de los alumnos a los cursos y justificación del abono de las becas
El centro donde el alumno realice el curso deberá contar con un sistema de control que permita acreditar documentalmente la asistencia del alumno, los cobros y los pagos. Asimismo, deberá conservar la documentación de cada uno de los alumnos becados durante el tiempo que se determine en la orden de convocatoria. Estos documentos han de presentarse ante el órgano competente o, en su caso, la entidad colaboradora, en el plazo y con los requisitos que se indiquen en la orden de convocatoria y/o en la resolución de la dirección general con competencia en materia de Becas y ayudas al estudio, por la que se dicten las instrucciones para la gestión del abono de las becas y la acreditación de la asistencia de los alumnos becarios.
La entidad colaboradora pondrá a disposición de los centros educativos en los que existan alumnos beneficiarios de las becas, una plataforma informática para su gestión y pago. 
Con anterioridad al abono de la beca, cada centro educativo deberá emitir mensualmente a la entidad colaboradora, a través de la plataforma informática, justificación del cumplimiento de las obligaciones académicas del alumno.
La empresa colaboradora dentro de los tres meses siguientes a la finalización del curso escolar, estará obligada a presentar un informe final con la cuenta justificativa detallada de los fondos percibidos de la Comunidad de Madrid en concepto de becas, en el que conste, ordenado por centros docentes, el importe total de los pagos realizados a cada uno de ellos, los no realizados, su justificación y la liquidación final.
La orden de convocatoria establecerá el procedimiento de justificación de la asistencia y la forma de justificación del pago de las becas por parte de los centros de formación a los alumnos becados para la correcta declaración del gasto y fondos empleados.
Artículo 25
Control de las becas
1.   La aceptación de la beca por parte de los beneficiarios implica el cumplimiento de las normas establecidas en estas Bases Reguladoras, en la Normativa Nacional y Europea aplicable y, especialmente, el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a varios Fondos Europeos y Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
2.  Asimismo, los centros de enseñanza y los alumnos estarán obligados a facilitar la información que les sea requerida por todos los órganos competentes de control y verificación de las becas, tanto de la administración autonómica como de la Unión Europea.
3.  La obligación de facilitar la información se prolongará según los establecido en el artículo 82.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 hasta un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario (Comunidad de Madrid). Este plazo se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión.
4.   El centro de enseñanza deberá conservar la documentación original relativa a la justificación establecida en cada convocatoria, que posteriormente se remitirá a la dirección general con competencia en Becas y ayudas al estudio hasta un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario (Comunidad de Madrid). Este plazo se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión. La consejería competente en materia de Educación, la Intervención General Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, así como el Tribunal de Cuentas, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones, para lo cual tanto los beneficiarios como los centros docentes quedan obligados a facilitarles cuanta información les sea requerida, de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
5.  En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las Disposiciones comunes relativas a varios Fondos Europeos y Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), los Estados miembros deberán garantizar la legalidad y la regularidad del gasto incluido en las cuentas presentadas a la Comisión y emprenderán todas las acciones necesarias para prevenir irregularidades, incluido el fraude, detectarlas, corregirlas e informar sobre ellas.
Artículo 26
Procedimiento de las renuncias y cambios de centro
1.  Si por cualquier causa un beneficiario de la beca quisiera ejercer el derecho de renuncia, deberá comunicarlo por escrito, conforme al modelo que se establezca, a la dirección general competente en materia de Becas y ayudas al estudio, y perderá su condición de beneficiario y en consecuencia todos los derechos que le correspondieran como tal.
2.  En el caso de que el alumno beneficiario de la beca se cambie a lo largo del curso a otro centro de titularidad privada, dicha circunstancia será inmediatamente comunicada, conforme al modelo que se establezca, a la dirección general competente en materia de Becas y ayudas al estudio, a efectos del traslado de la beca siempre que se mantengan los requisitos establecidos en el artículo 4.
Artículo 27
Reintegro
1.  Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y procedimiento previstos en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 
2.  Las renuncias por parte de los beneficiarios a la beca concedida darán lugar a su reintegro inmediato.
3.  Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 %, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.6 de la Ley General Tributaria.
4.  La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponden a la dirección general competente en materia de Becas y ayudas al estudio. El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá carácter administrativo.
5.  La resolución de reintegro será notificada a la persona interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el reintegro.
Artículo 28
Publicación de las convocatorias
Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Artículo 29
Datos personales de los alumnos solicitantes
En lo referente a la obtención de los datos personales de los alumno solicitantes de beca y a la seguridad y confidencialidad de estos, se atenderá a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Artículo 30
Medidas de información y comunicación sobre el apoyo del Fondo Social Europeo
Los centros de enseñanza quedan obligados al cumplimiento de las medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente del FSE, conforme a lo establecido en el capítulo tercero del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento y del Consejo de 24 de junio de 2021.
Los centros de enseñanza asegurarán, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica y se asegurará de que las partes que intervienen en las operaciones financiadas por el FSE han sido informadas de dicha financiación.
Cualquier documento relacionado con la ejecución de la operación destinada al público o a los participantes, contendrá una declaración expresa de la cofinanciación del proyecto por parte del FSE.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Se deroga la Orden 2257/2018, de 11 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, cofinanciadas, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se habilita al titular de la dirección general competente en materia de Becas y ayudas al estudio para establecer criterios de aplicación e interpretación de lo establecido en la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 2 de junio de 2023.
		El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades en funciones, 		ENRIQUE OSSORIO CRESPO
(03/9.867/23)</texto>
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