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    <titulo>– Belmonte de Tajo. Régimen económico. Padrón fiscal</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BELMONTE DE TAJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
85Belmonte de Tajo. Régimen económico. Padrón fiscal
Aprobado por decreto de esta Alcaldía número 222/2023, de 2 de junio de 2023, rectificado mediante decreto 225 de la misma fecha, el padrón y listas cobratorias del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana del año 2023, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de quince días hábiles, a fin que quienes se estimen interesados, puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes tengan.
Se establece como plazo de pago en período voluntario del 3 de julio de 2023 al 4 de septiembre de 2023, ambos inclusive, a excepción de aquellos que están acogidos al sistema especial de pago, cuyo cobro se efectuará según la ordenanza en vigor.
Lugar y forma de pago: se podrá hacer en dinero de curso legal en la sucursal bancaria de Caixabank, de esta localidad. También se puede hacer efectivo el pago en las entidades bancarias Caixabank y Eurocaja Rural de otros municipios, realizando un ingreso en las cuentas que tiene abiertas este Ayuntamiento en esas entidades.
Contra el acto de aprobación del citado padrón y/o liquidaciones contenidas en el mismo, podrá interponerse recurso previo de reposición ante la alcaldía-presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determina la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
Belmonte de Tajo, a 2 de junio de 2023..El alcalde en funciones, Amador Salinas Haro.
(01/9.868/23)</texto>
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