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    <identificador>BOCM-20230619-14</identificador>
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    <fecha_publicacion>2023/06/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Autorización implantación enseñanzas
– Orden 2026/2023, de 7 de junio, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se amplía la autorización de proyectos de autonomía de centro en centros educativos públicos que imparten enseñanzas de Formación Profesional en el curso 2023-2024</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
14ORDEN 2026/2023, de 7 de junio, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se amplía la autorización de proyectos de autonomía de centro en centros educativos públicos que imparten enseñanzas de Formación Profesional en el curso 2023-2024.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el capítulo II de su título V, desarrolla diversos aspectos relacionados con la autonomía de los centros y en su artículo 120 recoge expresamente que los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de ámbitos, áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, suponga discriminación de ningún tipo, ni se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas. 
De conformidad con el artículo 30 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid, los centros educativos que impartan enseñanzas de formación profesional podrán solicitar, en los ciclos formativos que tengan debidamente autorizados, un proyecto de autonomía de centro. Estos proyectos se desarrollarán en los términos que determine la consejería competente en materia de educación. No obstante, hasta su concreción y desarrollo reglamentario se aplicará, sin perjuicio del contenido del citado Decreto 63/2019, de 16 de julio; la Orden 2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la implantación de proyectos propios en los centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional y enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Esta norma establece en su artículo 8.6 que la autorización del proyecto propio de un centro, que una vez aprobado el Decreto 63/2019, de 16 de julio, pasa a denominarse proyecto de autonomía de centro, se realizará mediante la correspondiente orden de la consejería competente en materia de educación.
En consecuencia, se ha dictado la Orden 1753/2023, de 22 de mayo, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se autoriza la implantación, modificación y cese de proyectos de autonomía de centro en centros educativos públicos que imparten enseñanzas de Formación Profesional, en el curso 2023-2024.  Con posterioridad a la publicación de dicha orden se ha comprobado que el proyecto de autonomía de centro presentado en el plazo previsto en la normativa vigente por el IES Nuestra Señora de la Victoria de Lepanto cumple con los requisitos y se ajusta a los criterios establecidos para ser autorizado y, sin embargo, no ha sido recogido en la citada orden de autorización.
Teniendo en cuenta lo anterior, procede ampliar la autorización para la implantación de proyectos de autonomía de centro en centros educativos públicos que imparten enseñanzas de formación profesional, en el curso 2023-2024, recogida en la Orden 1753/2023, de 22 de mayo.
Por todo ello, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades,
DISPONGO
Primero
Objeto
La presente Orden tiene por objeto ampliar la autorización recogida en la Orden 1753/2023, de 22 de mayo, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se autoriza la implantación, modificación y cese de proyectos de autonomía de centro en centros educativos públicos que imparten enseñanzas de Formación Profesional, en el curso 2023-2024, autorizando la implantación de un nuevo proyecto de autonomía.
Segundo
Implantación de proyectos de autonomía de centro
1.  De conformidad con el artículo 8.7 de la Orden 2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la implantación de proyectos propios en los centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional y enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el proyecto de autonomía de centro autorizado deberá implantarse en el curso 2023-2024 de forma progresiva.
2.  El proyecto de autonomía de centro autorizado mediante la presente Orden y las características del mismo se recogen en el anexo I.
3.  Aquel alumnado que habiendo iniciado las enseñanzas conforme a otros planes de estudio y durante el período de implantación del proyecto de autonomía de centro autorizado en esta orden, se viera afectado como consecuencia de la decisión de no promoción a segundo curso en el año académico 2022-2023 o la decisión de no promoción al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (en adelante, FCT) en el año académico 2023-2024, continuará las enseñanzas conforme al proyecto de autonomía autorizado en la presente Orden.
4.  El proyecto de autonomía de centro autorizado no podrá conllevar en ningún caso la imposición de aportaciones a las familias ni incremento de gasto para la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades. Asimismo, no podrá afectar a la promoción de curso y obtención del título académico correspondiente, que se realizará tomando en consideración la superación de los módulos profesionales incorporados en el plan de estudios del ciclo formativo correspondiente aprobado por decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
5.  La modificación o cese del proyecto de autonomía de centro requerirá autorización de la consejería con competencias en materia de educación y deberá atenerse, con carácter general, a los plazos y procedimientos establecidos en el artículo 8 de la citada Orden 2216/2014, de 9 de julio.
Tercero
Proyecto educativo del centro e información del proyecto de autonomía de centro
1.  El proyecto de autonomía de centro autorizado formará parte del proyecto educativo del centro, en el que quedarán recogidos todos los aspectos relativos al currículo de los módulos profesionales que lo componen, de acuerdo con lo recogido en dicho proyecto.
2.  Las programaciones didácticas de los módulos profesionales afectados por modificaciones deberán ser adaptadas por el departamento responsable, respetando los mínimos recogidos en el real decreto de título y en el correspondiente decreto de la Comunidad de Madrid por el que se establece el respectivo currículo o plan de estudio.
3.  El centro educativo deberá hacer público el proyecto de autonomía de centro aprobado con objeto de facilitar su conocimiento al conjunto de la comunidad educativa garantizando que el alumnado y, en su caso, las familias estén debidamente informadas sobre las características del mismo.
Cuarto
Diligencias
En el expediente académico del alumnado que curse el plan de estudios establecido en el proyecto de autonomía de centro, se recogerá tal circunstancia mediante diligencia en la que se citará la presente Orden.
Quinto
Supervisión y seguimiento
1.  El centro pondrá a disposición del correspondiente Servicio de Inspección Educativa, las programaciones didácticas adaptadas al proyecto de autonomía de centro autorizado.
2.  Corresponde al Servicio de Inspección Educativa la supervisión de la implantación de los proyectos de autonomía de centro, así como su seguimiento.
Sexto
Recursos
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, todo ello sin perjuicio de los demás recursos o reclamaciones que se estime oportuno interponer. 
Séptimo
Habilitación para la ejecución y aplicación
Se autoriza a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades para, en el ámbito de su competencia, adoptar cuantas instrucciones sean precisas en la aplicación de lo establecido en la presente Orden. 
Octavo
Producción de efectos
La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 7 de junio de 2023.
		El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades 		en funciones, 		ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/10.151/23)</texto>
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