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    <identificador>BOCM-20230623-12</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR</departamento>
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    <fecha_publicacion>2023/06/23</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2023/06/08</fecha_disposicion>
    <titulo>Acuerdo comisión bilateral
– Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se publica el Acuerdo de 26 de mayo de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid, en relación con la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR
12RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se publica el Acuerdo de 26 de mayo de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid, en relación con la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General Técnica dispone la publicación, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, a 9 de junio de 2023..El Secretario General Técnico, Manuel Galán Rivas.
ANEXO
ACUERDO DE 26 DE MAYO DE 2023 DE LA COMISIÓN BILATERAL  DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-COMUNIDAD DE MADRID EN RELACIÓN CON LA LEY 11/2022,  DE 21 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA EL IMPULSO  DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y LA MODERNIZACIÓN  DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid ha adoptado el siguiente acuerdo:
I.  De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 5 y 10 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, ambas partes las consideran solventadas de conformidad con los siguientes compromisos y consideraciones:
Ambas partes coinciden en considerar que los preceptos que se enumeran a continuación se aplicarán y desarrollarán, en el ejercicio de las potestades normativas y administrativas de la Comunidad de Madrid, con respeto a lo dispuesto en la normativa estatal y, en particular, de acuerdo con los criterios interpretativos que se detallan a continuación
a)	En relación con el artículo 19 bis de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, introducido por el apartado dos del artículo cinco de la Ley 11/2022, ambas partes coinciden en interpretarlo de conformidad con la regla básica estatal contenida en el artículo 18.4 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, de 30 de octubre de 2015, de acuerdo con la cual debe permitirse a los instrumentos de ordenación urbanística que, con carácter excepcional y siempre que se justifique adecuadamente que no cabe ninguna otra solución técnica o económicamente viable, eximan del cumplimiento de los deberes de nuevas entregas de suelo que pudieran corresponder a actuaciones sobre zonas con un alto grado de degradación e inexistencia material de suelos disponibles en su entorno inmediato, así como en los incrementos de densidad o edificabilidad que sean precisos para sustituir la infravivienda por vivienda que reúna los requisitos legalmente exigibles, con destino al realojamiento y el retorno que exija la correspondiente actuación.
b)	Respecto a la modificación del artículo 67.1 párrafo tercero de la Ley 9/2001, realizada por el apartado trece del artículo cinco de la Ley 11/2022, referido a las redes supramunicipales de la Administración General del Estado, ambas partes coinciden en que su interpretación y aplicación se realizará en los términos de la legislación estatal que regula estos procedimientos.
c)	En cuanto al párrafo séptimo del apartado 2 de la disposición transitoria primera de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas modificado por el artículo 10 de la Ley 11/2022, ambas partes coinciden en que su interpretación se realizará de acuerdo con la legislación básica y, en particular, con la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, así como con los criterios establecidos en la Jurisprudencia Constitucional de aplicación y, en especial, con los establecidos en la Sentencia 109/2017, de 21 de septiembre. Esta interpretación se incorporará también en el desarrollo reglamentario que se haga de la norma.
II.  En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
III.  Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el “Boletín Oficial del Estado” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García..El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Enrique López López.
(03/10.200/23)</texto>
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