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    <titulo>– Torremocha de Jarama. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
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    <organismo>TORREMOCHA DE JARAMA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE TORREMOCHA DE JARAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO
69Torremocha de Jarama. Régimen económico. Ordenanza fiscal
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, acreditándose mediante certificado de secretaría, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial, de fecha 30 de marzo de 2023, de aprobación de la ordenanza fiscal reguladora del vallado, limpieza y mantenimiento de parcelas y solares urbanos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL VALLADO, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE PARCELAS Y SOLARES URBANOS
Artículo 1.  Fundamento legal..La presente ordenanza se dicta en virtud de las facultades concedidas por los artículos 4 y 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Art. 2.  Objeto y potestad..Esta ordenanza tiene por objeto regular todos los aspectos relativos a vallado, así como a la limpieza y mantenimiento de parcelas y solares urbanos de Torremocha de Jarama.
Corresponde al Ayuntamiento la inspección del incumplimiento de lo dispuesto en esta ordenanza, que se llevará a cabo por técnicos municipales.
Art. 3.  Ámbito de aplicación y obligados..La presente ordenanza será de aplicación a todos las parcelas y solares urbanos que tienen frente a calle pública, tanto en las urbanizaciones “El Retiro” y “Los Tomillares”, como en los polígonos artesanal y agropecuario; así como a los que sean fruto de proyectos de reparcelación o urbanización de los nuevos desarrollos que se produzcan en Torremocha de Jarama.
Quedan obligados al cumplimiento de la presente ordenanza las personas físicas y jurídicas que sean propietarios, usufructuarios o arrendatarios de parcelas y solares urbanos.
Art. 4.  Obligación de vallar..A fin de evitar el depósito de vertidos, basuras, escombro y cualesquiera otros residuos en solares y parcelas urbanas, los solares y parcelas urbanas que no dispongan de cerramiento y tengan frente a vial público urbanizado han de estar valladas.
Los cerramientos de parcelas tanto en fincas urbanas como rústicas que no sigan las indicaciones de la “Ordenanza reguladora sobre construcción de cerramientos de parcelas” vigente, se regirán por lo dispuesto en la presente ordenanza.
Art. 5.  Tasa..La tasa aplicable a todos los solares urbanos sin vallar es de cien euros (100,00 euros) por parcela al año.
Se distinguen las siguientes tasas en función de la ubicación del solar:
.	Urbanización “El Retiro”: 80,00 euros/parcela.
.	Polígono Artesanal “Torrearte”: 80,00 euros/parcela.
.	Casco urbano y nuevos desarrollos:
.	Parcela de hasta 150 m2: 35,00 euros.
.	Parcela de 150 a 500 m2: 50,00 euros.
.	Parcela de más de 500 m2: 80,00 euros.
.	Parcela entre 600 y 1.500 m2: 120,00 euros.
.	Limpieza fuera de polígonos y más de 1.500 m2: 0,15 euros/m2.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
Art. 6.  Delimitación..En el Ayuntamiento existe un inventario de solares que no cumplen los requisitos indicados por esta ordenanza. Este inventario se actualiza anualmente, revisando las licencias de obra concedidas para cerramiento de fincas.
Art. 7.  Obligación de limpieza..Queda prohibido arrojar en las parcelas y solares que se encuentran dentro del casco urbano del municipio: basura, residuos, escombro, maleza y cualesquiera otros productos de desecho o desperdicio.
Sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el que arroja basura o desperdicios a las parcelas, solares u otros terrenos que tengan la consideración de suelo urbano, los propietarios, poseedores, usufructuarios y arrendatarios de los mismos están obligados a mantenerlos libres de desechos, residuos y vectores y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público. Asimismo, deberán mantenerlos libres de brozas y hierbas seas que supongan un peligro para la seguridad pública por riesgo de incendio y los árboles y arbustos se mantendrán libres de material seco.
Art. 8.  Procedimiento..Periódicamente, el Ayuntamiento recordará la obligación de limpieza correspondiente a los propietarios o poseedores de fincas, anunciando mes/estación/o fecha.
Quienes en el plazo concedido no lo hubieran realizado o lo hubiesen hecho de forma insatisfactoria según informe de los técnicos municipales, las tareas de limpieza y desbroce las realizará personal del Ayuntamiento a costa del obligado, sobre el que recaerá el importe correspondiente según el artículo siguiente.
Los propietarios o poseedores por cualquier título de fincas colindantes con los caminos, pistas y carreteras de uso público de titularidad municipal, están obligados a la poda y en su caso a la corta total de ramas de árboles, arbustos o maleza, de forma que se facilite el paso libre, cómodo y seguro por dichas vías municipales, lo que supone la total eliminación de cualquier obstáculo que partiendo de la finca sobrepase la verticalidad del cierre o lindero e invada la vía pública o constituya vuelo sobre la misma a cualquier altura.
Los propietarios, llevadores o poseedores de fincas serán en todo caso responsables de las consecuencias que se deriven de la existencia de ramas u obstáculos de cualquier clase que impidan o dificulten la visión o el tránsito normal por los caminos, pistas o carreteras municipales y puedan ser causa de accidentes.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la anterior ordenanza y cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se faculta al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Torremocha de Jarama para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la ordenanza y para que dicte los acuerdos complementarios necesarios para el desarrollo y cumplimiento de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente ordenanza entrará en vigor el momento de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa».
Torremocha de Jarama, a 12 de junio de 2023..El alcalde-presidente en funciones, Carlos Rivera Rivera.
(03/10.486/23)</texto>
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