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    <identificador>BOCM-20230708-13</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Instrucción:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2023/07/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 18. Procedimiento 392/2023</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>161</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18
13Madrid número 18. Procedimiento 392/2023
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento diligencias previas número 392/2023, entre don Javier García Ballesteros y don José Fernando Casal Cansino, por un presunto delito de daños, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Auto
El juez/magistrado-juez que lo dicta, don Ángel José Lera Carrasco..En Madrid, a 11 de mayo de 2023.
Antecedentes de hecho:
Único..En este órgano judicial se han recibido las actuaciones que preceden en virtud de denuncia de Javier García Ballesteros, Madrid-Salamanca-Comisaría de Distrito-ODAC, con fecha 3 de marzo de 2022, habiéndose acordado que su tramitación se realice por el diligencias previas.
Fundamentos de derecho:
Único..De lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado lugar a la formación de la causa, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 779.1.1.o y 641.1.o de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones.
Vistos los preceptos indicados y los demás de pertinente y general aplicación,
Parte dispositiva:
Se decreta el sobreseimiento provisional y el archivo de las presentes actuaciones, sin perjuicio de las acciones civiles que, en su caso, puedan corresponder al perjudicado.
Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal, a las demás partes personadas y a las víctimas del delito en la forma prevista en el artículo 636 de la LECrim.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación dentro de los tres días siguientes a su notificación, o bien, recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Lo acuerda y firma S.S.a. Doy fe..El juez/magistrado-juez..El/la letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación a don Javier García Ballesteros, expido y firmo la presente.
En Madrid, a 14 de junio de 2023..El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).
(03/10.764/23)</texto>
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