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    <titulo>– El Escorial. Organización y funcionamiento. Régimen de dedicación</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
73El Escorial. Organización y funcionamiento. Régimen de dedicación
Tras la celebración de las elecciones municipales el día 28 de mayo de 2023, habiéndose procedido del día 17 de junio de 2023 a la constitución de la nueva Corporación Local, mediante resolución de Alcaldía-Presidencia número 228, de 27 de junio de 2023, se adoptó el siguiente acuerdo:
Primero..Determinar los miembros de esta Corporación que ejercerán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva y parcial, de acuerdo con el siguiente cuadro:

Segundo..Formalizar el correspondiente alta en el régimen general de la Seguridad Social de conformidad con el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en los términos fijados en el acuerdo.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, con carácter potestativo y en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo que dispone el artículo 116, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
En El Escorial, a 28 de junio de 2023..La concejala-delegada de Régimen Interior, Vanesa Herranz Benito.
(03/11.586/23)</texto>
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