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    <titulo>– Madrid. Organización y funcionamiento. Alcaldía. Nombramientos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Alcaldía
60Madrid. Organización y funcionamiento. Alcaldía. Nombramientos
Decreto de 4 de julio de 2023, del alcalde, por el que se modifica el decreto de 17 de junio de 2023, por el que se nombra a los miembros de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a los tenientes de alcalde, a los titulares de las áreas y a los concejales-presidentes de Distrito.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3.d) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, corresponde al alcalde nombrar a los miembros de la Junta de Gobierno, a los tenientes de alcalde y a los concejales-presidentes de los distritos.
Mediante Decreto de 17 de junio de 2023, del alcalde, se nombró a los miembros de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, a los tenientes de alcalde, a los titulares de las áreas y a los concejales-presidentes de Distrito.
El desarrollo y buena ejecución de la acción de gobierno aconseja incorporar un nuevo miembro a la Junta de Gobierno.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3.d) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, dispongo:
Primero..Modificar el decreto de 17 de junio de 2023, del alcalde, por el que se nombra a los miembros de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, a los tenientes de alcalde, a los titulares de las áreas y a los concejales-presidentes de Distrito, en los términos que se indican a continuación:
En el apartado primero, se añade un nuevo párrafo 8.o, en la letra a), que queda redactado en los siguientes términos:
“8.o  Borja Fanjul Fernández-Pita”.
Segundo..Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente Decreto.
Tercero..El presente Decreto surtirá efectos desde el día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
Cuarto..Del presente Decreto se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.
Madrid, a 4 de julio de 2023..El alcalde, José Luis Martínez-Almeida Navasqüés.
(03/11.948/23)</texto>
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