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    <titulo>– Moralzarzal. Régimen económico. Padrones fiscales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MORALZARZAL
RÉGIMEN ECONÓMICO
92Moralzarzal. Régimen económico. Padrones fiscales
D. Fernando Javier Cobo Bayo, concejal-delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Moralzarzal (Madrid).
Hago saber: Que aprobadas las listas cobratorias y padrones fiscales de los siguientes conceptos tributarios y períodos:
.	Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana ejercicio 2023.
.	Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica ejercicio 2023.
.	Tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras ejercicio 2023.
.	Canon polígono ganadero ejercicio 2022.
.	Tasa de vados ejercicio 2023.
.	Cajeros instalados en vía pública ejercicio 2023.
.	Impuesto de actividades económicas ejercicio 2023.
Se exponen al público por espacio de un mes en el tablón de edictos y anuncios digital de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Moralzarzal, pudiéndose consultar cualquier dato en el SAV del Ayuntamiento, a fin de que los legítimamente interesados puedan examinarlas e interponer las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Esta exposición, al tratarse de tributos de cobro periódico por recibo, adquiere el carácter de notificación colectiva a que hace referencia el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Asimismo, se comunica de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, que los períodos de cobranza en período voluntario de los tributos relacionados será del 1 de septiembre al 31 de octubre de 2023.
Forma de pago:
.	En las Entidades colaboradoras siguientes, señaladas en el documento de pago:
.	Banco Santander Central Hispano.
.	Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.
.	Pago de recibos online a través de la sede electrónica de nuestra página web (Modalidad 1). www.moralzarzal.es
Transcurrido el plazo señalado como período en pago voluntario, las deudas serán exigidas por procedimiento de apremio y devengarán recargo de apremio, intereses de demora y en su caso las costas que se originen.
Cuando las deudas tributarias no ingresadas se satisfagan antes de que haya sido notificada al deudor la providencia de apremio, el recargo será del 5 por 100 y no se exigirán los intereses de demora, y del 10 por 100 cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en Periodo Voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo según se dispone en el art. 62 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
La no recepción por el interesado del recibo de pago, no es motivo para su falta de abono en período voluntario, pudiendo recoger un duplicado u original en el Servicio de Atención al Ciudadano sito en las dependencias de la Casa Consistorial.
Contra la exposición de los padrones y las liquidaciones contenidas en los mismos los legítimamente interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de finalización del período de exposición pública de los padrones fiscales aprobados.
Moralzarzal, a 3 de julio de 2023..El concejal-delegado de Hacienda, Fernando Javier Cobo Bayo.
(01/11.970/23)</texto>
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