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    <identificador>BOCM-20230715-5</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Instrucción:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2023/07/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 18. Procedimiento 1313/2022</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>167</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18
5Madrid número 18. Procedimiento 1313/2022
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Pieza Responsabilidad Civil 1313/2022 – 0001 (dimanante de PA 1313/2022) contra D./Dña. ÁLVARO CALLE PALACIOS por un presunto delito de Robo con fuerza en las cosas, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
DECRETO
LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA D./Dña. JOSÉ CARLOS GONZÁLEZ ARNAL.
Lugar: Madrid.
Fecha: seis de junio de dos mil veintitrés.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero..En la causa criminal de la que esta pieza dimana, se ha acordado por auto de fecha 1.3.2023 requerir al encausado D./Dña. ÁLVARO CALLE PALACIOS para que en el plazo de una audiencia prestase fianza en cuantía de 335 euros, para asegurar las responsabilidades pecuniarias que, en definitiva, pudieran imponérsele.
Segundo..La notificación del auto y el requerimiento tuvieron lugar el día 29.5.2023, sin que por el/la requerido/a se haya prestado la fianza.
Tercero..Se reputan como de pertenencia del/de la requerido/a el/los siguiente/s bien/es:
. 16% de la propiedad de la finca sita en calle Algaba 9, 3º B de Madrid, con referencia catastral 7517413VK3771H0015OB.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único..Conforme a lo dispuesto en los artículos 589, 597 y 598, y 764 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.), si el procesado o acusado no presta la fianza en el plazo que el juez señale, procede el embargo de los bienes reputados como de su pertenencia, en cantidad suficiente para cubrir la cantidad fijada para asegurar las responsabilidades pecuniarias. Por lo expuesto y reputado/s como de su pertenencia el/los biene/s anteriormente expresado/s, procede su embargo, así como la/s medida/s de garantía congruente/s con la naturaleza del/de los bien/es embargado/s.
Vistos los preceptos legales y demás de general aplicación
PARTE DISPOSITIVA
Se decreta el embargo, en cuanto sea suficiente para cubrir la cantidad de 335 euros, fijada para asegurar las responsabilidades pecuniarias del/de los bien/es que seguidamente se indica/n, como de pertenencia de D./Dña. ÁLVARO CALLE PALACIOS.
Bienes que se declaran embargados y garantías del embargo:
El inmueble cuya descripción es la siguiente:
. 16% de la propiedad de la finca sita en calle Algaba 9, 3º B de Madrid, con referencia catastral 7517413VK3771H0015OB.
Se decreta la anotación preventiva del embargo causado en el Registro de la Propiedad de Madrid correspondiente librándose, una vez notificada la presente resolución a Álvaro Calle Palacios y a los copropietarios Manuela Palacios González, y Roberto y Beatriz Calle Palacios y firme la misma, mandamiento por duplicado al Sr. Registrador insertándose la presente resolución. Hágase constar que la resolución es firme a efectos registrales.
Póngase esta resolución en conocimiento del Ministerio Fiscal y demas partes personadas.
Contra esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de tres días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado.
Lo dispongo y firmo. Doy fe.
El/La Letrado/a de la Administración de Justicia
Y para que sirva de notificación a D./Dña. BEATRIZ CALLE PALACIOS expido y firmo la presente.
En Madrid, a 22 de junio de 2023.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/11.261/23)</texto>
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