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    <fecha_publicacion>2023/07/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 18. Procedimiento 2500/2022</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>174</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18
85Madrid número 18. Procedimiento 2500/2022
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Diligencias previas 2500/2022 entre D./Dña. JICEL JANICE ESCOBAR y D./Dña. MAURO SANABRIA por un presunto delito de Calumnia, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
EL MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D. ÁNGEL JOSÉ LERA CARRASCO,
Lugar: Madrid.
Fecha: 2 de junio de 2023.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero..En este Órgano Judicial se han recibido las actuaciones que preceden en virtud de denuncia de MADRID-TETUAN-COMISARIA DE DISTRITOODAC, con fecha 27 de octubre de 2022, habiéndose acordado que su tramitación se realice por el Diligencias previas.
Segundo.. Por resolución de fecha 23 de marzo de 2023 se acordó el sobreseimiento provisional de la causa mientras se realizaban las gestiones acordadas. Presentándose por la Comisaría del Distrito de Puente de Vallecas oficio, s ref. 13801/2023, dando cuenta de las gestiones realizadas hasta la fecha.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.. Habiéndose recibido oficio de la Comisaría del Distrito de Puente de Vallecas oficio dando cuenta de las gestiones realizadas hasta la fecha, cuyo resultado es negativo en cuanto a la identificación del auto de los hechos, procede acordar la reapertura de las presentes.
Segundo.. El presente procedimiento se incoa por los hechos que resultan de las anteriores actuaciones, en las que figuran datos suficientes para la determinación de la naturaleza de los mismos, pero no para conocer la identidad de los autores, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 641.2, 774 y 779-1-1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede incoar Diligencias Previas y acordar su sobreseimiento provisional.
Vistos los preceptos indicados y los demás de pertinente y general aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo.. La reapertura de las presentes diligencias, y resultando infructuosas las diligencias para la identificación del autor de los hechos, procede acordar el sobreseimiento provisional del presente procedimiento.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes personadas.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación dentro de los tres días siguientes a su notificación, o bien, recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.
El Magistrado-Juez. El Letrado de la Administración de Justicia
Y para que sirva de notificación a D./Dña. JICEL JANICE ESCOBAR expido y firmo la presente.
En Madrid, a 29 de junio de 2023.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/11.660/23)</texto>
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