<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20230802-62</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2023/08/02</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Perales de Tajuña. Régimen económico. Modificación presupuestaria</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>182</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20230802-62</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/08/02/BOCM-20230802-62.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/08/02/BOCM-20230802-62.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/08/02/BOCM-20230802-62.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/08/02/BOCM-20230802-62.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>PERALES DE TAJUÑA</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE PERALES DE TAJUÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
62Perales de Tajuña. Régimen económico. Modificación presupuestaria
Aprobado definitivamente en sesión extraordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, de 13 de julio de 2023, el expediente de modificación de créditos número 4/2023, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, resultante de la liquidación del ejercicio anterior, con arreglo a lo previsto en los artículos 168 y 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 18 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, como se indica a continuación:

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería, en los siguientes términos:

Notificar este acuerdo a todas aquellas personas que hubiesen presentado alegaciones durante el período de información pública.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día de la publicación del presente acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Perales de Tajuña, a 20 de julio de 2023..El secretario-interventor, Gonzalo Palacio Sánchez.
(03/13.114/23)</texto>
</documento>