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    <identificador>BOCM-20230921-59</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Contencioso-Administrativo:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2023/09/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 3. Procedimiento 400/2022</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>225</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Contencioso-Administrativo:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MADRID NÚMERO 3
59Madrid número 3. Procedimiento 400/2022
EDICTO
Para conocimiento público, se hace saber que por el Juzgado Contencioso-Administrativo 3 de Madrid y en los autos del procedimiento abreviado 400/2022, seguido contra el Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid, sobre Administración Tributaria, en los que se dictó sentencia estimatoria, que es firme, se ha planteado cuestión de ilegalidad mediante auto de esta fecha, cuya parte dispositiva literalmente acuerda:
“Plantear cuestión de ilegalidad respecto del artículo 12.1 de la Ordenanza Fiscal del Impuesto de Bines Inmuebles del Ayuntamiento de Madrid, por contravenir lo preceptuado en el artículo 14 de la Constitución Española, y el artículo 2.2.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, con remisión a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de:
1.  Certificación del presente auto, copia testimoniada de los autos principales y del expediente administrativo.
2.  Emplazar a las partes para que, en quince días, puedan comparecer y formular alegaciones ante la Sala competente.
3.  Publicar el planteamiento de la presente cuestión de ilegalidad en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno”.
En Madrid, a 11 de noviembre de 2022..El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).
(03/15.446/23)</texto>
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