<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20231005-35</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2023/10/05</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Confederación Hidrográfica del Tajo. Concesión aguas</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>237</diario_numero>
    <seccion>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20231005-35</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/10/05/BOCM-20231005-35.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/10/05/BOCM-20231005-35.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/10/05/BOCM-20231005-35.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/10/05/BOCM-20231005-35.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO</seccion>
    <organismo>MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO</organismo>
    <organismo>Confederación Hidrográfica del Tajo</organismo>
  </analisis>
  <texto>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Confederación Hidrográfica del Tajo
35Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Confederación Hidrográfica del Tajo. Concesión aguas
Por resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo ha sido otorgada una concesión de aguas con las características que se indican a continuación y con sujeción a las condiciones que figuran en la resolución citada:
.	Referencia expediente: C-0447/2021.
Características del aprovechamiento
Titular: Técnicas en Residuos y Reciclajes Urbanos, SAU (***1511**).
Usos: abastecimiento sin bebida y uso industrial.
Clasificación de los usos:
.	Art. 49 bis 1 del RDPH, apartado a) 2.o Otros abastecimientos fuera de los núcleos urbanos.
.	Art. 49 bis 1 del RDPH, apartado d) 1.o Industrias productoras de bienes de consumo.
Volumen máximo anual (m3): 13.074.
Volumen máximo mensual (m3): 1.730.
Modulación mensual (m3):

Caudal máximo instantáneo (l/s): 3,33.
Plazo: 10 años.
Título en el que se funda el derecho: el que da lugar a la presente concesión de aguas.
N.o de captaciones: 1.
N.o de usos: 1.
Relación entre usos y captaciones: las aguas pluviales captadas se destinan a uso abastecimiento sin bebida (riego de jardines y uso sanitario) y a uso industrial en planta de reciclaje de residuos (baldeo de viales y sistema contra incendios).
Características de la captación
Procedencia del agua: aguas pluviales.
Tipo de captación: red de drenaje subterránea.
Volumen máximo anual (m3): 13.074.
Volumen máximo mensual (m3): 1.730.
Modulación mensual (m3):

Caudal máximo instantáneo (l/s): 3,33.
Cota (msnm): 751,8.
Localización de la captación:
.	Término municipal: Arganda del Rey.
.	Provincia: Madrid.
.	Polígono: 18.
.	Parcela: 16.
.	Coordenadas UTM ETRS-89; (X,Y): (464 712, 4 458 778).
.	Huso: 30.
Observaciones: el sistema de drenaje de aguas pluviales concentra toda la escorrentía superficial de las áreas pavimentadas de las instalaciones, en la zona norte de la parcela 16.  La precipitación, una vez recogida por el sistema de drenaje, se introduce por un decantador/separador de hidrocarburos (equipo enterrado de PRFV). Una vez retiradas las fases pesadas y ligeras, las aguas se envían por gravedad a un tanque de almacenamiento de pluviales de 345 m3 de capacidad. Se considera como punto de captación, el punto de entrada de las aguas a dicho tanque de almacenamiento de pluviales.
Características de los usos
Uso 1.
Uso: abastecimiento sin bebida (uso sanitario).
Clasificación del uso: artículo 49 bis 1 del RDPH, apartado a) 2.o Otros abastecimientos fuera de los núcleos urbanos. ii) Otros usos domésticos distintos del consumo humano.
Consuntivo: sí.
Volumen máximo anual (m3): 804.
Volumen máximo mensual (m3): 67.
Modulación mensual (m3):

N.o de personas a abastecer: 30.
Localización:

Observaciones: las aguas se destinan a la descarga de aparatos sanitarios en las instalaciones de la planta de reciclaje. El personal de la planta está previsto en 30 trabajadores con jornada completa. Anualmente se realizan 268 jornadas de trabajo.
Uso 2.
Uso: abastecimiento (regadío de poco consumo).
Clasificación del uso: artículo 49 bis 1 del RDPH, apartado a) 2.o Otros abastecimientos fuera de los núcleos urbanos. iii) Regadío de poco consumo de agua (riego de jardines o asimilable).
Consuntivo: sí.
Volumen máximo anual (m3): 60.
Volumen máximo mensual (m3): 5.
Modulación mensual (m3):

Localización:

Observaciones: las aguas se destinan al riego de 240 m2 de zonas ajardinadas.
Uso 3.
Uso: otros usos industriales (baldeo y riego de viales).
Clasificación del Uso: artículo 49 bis 1 del RDPH, apartado d) Otros usos industriales. 1.o Industrias productoras de bienes de consumo.
Consuntivo: sí.
Volumen máximo anual (m3): 11.250.
Volumen máximo mensual (m3): 1.027.
Modulación mensual (m3):

Localización:

Observaciones: las aguas se destinan al baldeo de 25.000 m2 de viales, a fin de minimizar la emisión de polvo por los vehículos que transitan de forma continua por las instalaciones efectuando la carga, descarga y transporte de los materiales.
Uso 4.
Uso: otros usos industriales (sistema contra incendios).
Clasificación del uso: artículo 49 bis 1 del RDPH, apartado d) Otros usos industriales. 1.o Industrias productoras de bienes de consumo.
Consuntivo: sí.
Volumen máximo anual (m3): 960.
Volumen máximo mensual (m3): 640.
Modulación mensual (m3):

Localización:

Observaciones: el sistema contraincendios cuenta con tres depósitos con una capacidad de 320 m3 cada uno. La normativa regula que estos depósitos deben ser vaciados y limpiados al menos una vez al año, por lo que el agua que acumulan debe ser renovada anualmente.
Madrid, a 4 de septiembre de 2023..El comisario de Aguas, Javier Díaz-Regañón Jiménez.
(02/15.086/23)</texto>
</documento>