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    <titulo>– Brea de Tajo. Régimen económico. Modificación presupuestaria</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BREA DE TAJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
47Brea de Tajo. Régimen económico. Modificación presupuestaria
Conforme a lo dispuesto en el artículo 169.1, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al que se remite el artículo 177.2 del mismo texto refundido; y artículos 20 y 22, Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, al que se remite el artículo 38 del referido Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se pone en conocimiento general que en la secretaría de este Ayuntamiento de Brea de Tajo, se encuentra expuesto al público el expediente de modificación presupuestaria siguiente, que afecta al vigente presupuesto y que fue aprobado, inicialmente, por el Pleno de este Ayuntamiento de Brea de Tajo, en la sesión ordinaria celebrada el 28 de septiembre de 2023:
Expediente de modificación de crédito número: 1/2023, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería para gastos generales resultante de la liquidación del ejercicio anterior, de acuerdo con el siguiente resumen:

Dichos gastos se financian de conformidad con el artículo 177.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como el artículo 36.1 del Real Decreto 500/1990, con cargo al remanente de Tesorería para gastos generales de acuerdo con el siguiente detalle:

Los interesados que estén legitimados, según lo dispuesto en el artículo 170.1 del texto refundido referido anteriormente, podrán durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la inserción del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, examinar el expediente y presentar en la secretaría de este Ayuntamiento de Brea de Tajo, conforme a lo regulado en el artículo 170.2 del texto refundido, las reclamaciones y alegaciones que estimen oportunas.
En el caso de que, durante el plazo de presentación de reclamaciones, no se presenten reclamaciones o alegaciones algunas, la presente modificación presupuestaria se considerará definitivamente aprobada.
Brea de Tajo, a 18 de octubre de 2023..El alcalde-presidente, Rafael Barcala Gómez.
(03/17.368/23)</texto>
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