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    <titulo>Plan estratégico subvenciones
– Orden de 23 de octubre de 2023, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para la concesión de ayudas a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos</titulo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
16ORDEN de 23 de octubre de 2023, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para la concesión de ayudas a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones deberán, con carácter previo, concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Por su parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en su artículo 4 bis, recoge esta misma obligación en idénticos términos.
Asimismo, resultan de aplicación los artículos 10 a 15 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Subvenciones. El artículo 11 establece que se puedan aprobar planes estratégicos especiales, de ámbito inferior al correspondiente a una Consejería, cuando su importancia justifique su desarrollo particularizado.
En este sentido, el Plan Industrial de la Comunidad de Madrid 2020-2025 ideado como la máxima herramienta de planificación de actuaciones regionales en materia de política industrial, busca generar unas condiciones adecuadas que contribuyan al incremento de la competitividad de la industria, estableciendo para ello tres iniciativas emblemáticas como líneas estratégicas que se concretan en seis objetivos.
La presente línea de subvenciones contribuye en gran medida al cumplimiento de los fines del citado Plan Industrial y, en particular, al objetivo 2 relacionado con el aumento de la competitividad y el crecimiento y la mejora del sistema de negocios.
Este Plan Estratégico de Subvenciones será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID dentro de los veinte días siguientes a su aprobación, en virtud de lo establecido en la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se procederá a su publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Dando cumplimiento a estos preceptos, y de acuerdo con el artículo 41.l) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid,
RESUELVO
Único
Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones para la concesión de ayudas a las empresas industriales madrileñas destinadas a la adquisición de medios productivos.
Madrid, a 23 de octubre de 2023..La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.
ANEXO
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS EMPRESAS INDUSTRIALES MADRILEÑAS PARA LA ADQUISICIÓN DE MEDIOS PRODUCTIVOS
1.  Ámbito normativo competencial
Esta línea de ayudas tiene como referencia las siguientes normas:
.	Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
.	Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
.	Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
.	Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
.	Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
.	Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
.	Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
.	Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
.	Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o normativa europea que resulte de aplicación en relación al régimen de minimis.
2.  Objetivos
Esta línea de ayudas tiene por objeto apoyar a las empresas industriales madrileñas en su proceso de modernización, subvencionando parcialmente la inversión que éstas realizan al adquirir los medios productivos necesarios para mejorar sus productos, procesos y modelos de negocio.
Para ello, se subvencionan los gastos derivados de la adquisición de: terrenos para la construcción de naves industriales de uso propio, locales y naves industriales para uso propio, maquinaria y equipamiento productivo, así como hardware y software informático para el desarrollo de los procesos de negocio.
Serán considerados gastos subvencionables los costes de los activos que formen parte de las inversiones previstas en el centro de trabajo de la entidad solicitante de la ayuda, siempre que estén directamente relacionados con la actividad económica desarrollada por la empresa.
En particular, serán subvencionables los siguientes conceptos de gasto:
a)	Adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción, así como equipos que, no estando directamente vinculados con la producción, resulten indubitadamente necesarios para el correcto funcionamiento de las inversiones realizadas.
	En el caso de la adquisición de maquinaria y equipamiento productivo, se considerará subvencionable cuando estos elementos sean nuevos, es decir, no se subvencionará la compra de maquinaria o equipamiento de segunda mano.
b)	Adquisición de activos inmateriales como software, patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad, relacionados con los activos del apartado anterior.
3.  Costes presupuestarios previstos y fuentes de financiación
En el ejercicio económico 2024, se prevé destinar inicialmente para estas ayudas 1.900.000 euros aproximadamente. Se estima que este importe se mantenga durante los ejercicios siguientes, por lo que los costes previsibles totales para esta línea de subvención ascienden a 6.000.000 euros aproximadamente. En sucesivas anualidades, mediante orden del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se determinará el crédito destinado a cada convocatoria.
La financiación de estas ayudas se llevará a cabo con cargo al subconcepto 79000 “Modernización, dinamización y difusión tecnológica” del programa 463A “Competitividad” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de cada año.
4.  Plazo de ejecución
El presente Plan Estratégico tendrá vigencia para el período 2024-2026, sin perjuicio de que las actuaciones subvencionadas puedan tener continuidad en ejercicios posteriores.
El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas es el simplificado de concurrencia competitiva y el plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que determinará, asimismo, la fecha de finalización de este plazo.
5.  Plan de acción
Estas subvenciones van dirigidas a empresas constituidas como sociedades mercantiles, con personalidad jurídica propia, que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, con una plantilla media en el ejercicio anterior al de la convocatoria entre 50 y 1.000 asalariados.
Su actividad económica ha de estar incluida dentro de la sección primera, divisiones 2, 3 y 4 del anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
La intensidad de la ayuda será, con carácter general, del 60 % de los gastos subvencionables y su cuantía máxima estará limitada al importe establecido en la normativa aplicable al régimen de minimis en la fecha de concesión.
Las actuaciones objeto de subvención deberán realizarse en centros de trabajo situados en la Comunidad de Madrid. Cuando la inversión se realice en centros de trabajo ubicados en municipios de menos de 2.500 habitantes, la intensidad de la ayuda será del 75 % de los gastos subvencionables.
Asimismo, la suma del importe de los gastos subvencionables ha de ser, como mínimo, de 75.000 euros.
El devengo y pago de los gastos subvencionables debe producirse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la publicación del extracto de la convocatoria.
6.  Efectos
Con estas ayudas se persigue que las empresas industriales madrileñas puedan compensar parcialmente los gastos derivados de la adquisición de medios productivos.
Se pretende así contribuir a la mejora de la competitividad y de la productividad de la industria de nuestra región mediante el apoyo a inversiones que mejoren los procesos, productos y servicios de las empresas industriales.
7.  Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados
Se establecen como indicadores del cumplimiento de los objetivos de esta línea de ayudas los siguientes:
.	Número de solicitudes presentadas.
.	Número de empresas beneficiarias según actividad económica.
.	Número de empresas beneficiarias por municipio.
8.  Seguimiento y control
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del beneficiario, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
9.  Sistemas de evaluación
Con el fin de analizar el cumplimiento de los objetivos previstos y servir como herramienta para la planificación de acciones futuras, se establecen los siguientes procedimientos para la evaluación de la presente línea de subvenciones:
.	Análisis y estudio de las inversiones presentadas con carácter previo a la concesión de la ayuda.
.	Análisis y estudio de la documentación justificativa de los gastos incurridos en la realización de la inversión.
.	Análisis y estudio de la información aportada por los indicadores.
(03/17.992/23)</texto>
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