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– Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Transportes y Movilidad, por la que se convocan las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial, a celebrar en el año 2024 en la Comunidad de Madrid</titulo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS
21RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Transportes y Movilidad, por la que se convocan las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial, a celebrar en el año 2024 en la Comunidad de Madrid.
El Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera determina que, finalizado el curso de formación, los aspirantes a la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de su cualificación inicial deberán superar, en un plazo no superior a 12 meses contados desde dicha finalización, un examen que versará sobre el contenido de las materias incluidas en el anexo I, letra A).
Por otra parte, el artículo 17 del citado real decreto establece que los exámenes serán organizados por los órganos competentes para la expedición de las autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros y mercancías por carretera en el territorio de que se trate, competencia que tiene la Comunidad de Madrid por delegación de la Administración del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, y en el Real Decreto 404/1989, de 21 de abril.
En su virtud, esta Dirección General
HA RESUELTO
Primero
Pruebas a celebrar en el año 2024
Durante el año 2024, la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Comunidad de Madrid realizará seis convocatorias de pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de su cualificación inicial, tanto para las categorías D1, D1 + E, D y D + E como para las categorías C1, C1 + E, C y C + E, que se desarrollarán en los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.
Las pruebas se celebrarán al amparo de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, así como por lo establecido en la presente resolución.
La composición de los Tribunales se determinará mediante resolución de la Dirección General de Transportes y Movilidad y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Segundo
Normas generales para la realización de las pruebas
La realización de la prueba se ajustará a las siguientes
BASES
Primera
Contenido de las pruebas
Las pruebas se ajustarán al programa establecido en el anexo I, letra A) del Real Decreto 284/2021, de 20 de abril (“Boletín Oficial del Estado” de 24 de abril de 2021).
Los ejercicios a desarrollar, su estructura y su forma de calificación serán los establecidos en el anexo V, Sección 1.a del citado real decreto. El examen constará de 100 preguntas tipo “test”, cada una de las cuales contará con cuatro respuestas alternativas, siendo las respuestas correctas valoradas con 1 punto y las erróneas se penalizarán con 0,5 puntos negativos; las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán positiva ni negativamente.
Respecto a su duración, los aspirantes dispondrán de un tiempo de dos horas.
No obstante, aquellas personas que, siendo ya titulares del certificado de aptitud profesional de una de las especialidades, se quieran presentar a la otra especialidad, una vez superada la parte del curso a que se hace referencia en el artículo 16.3 del Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, solo deberán contestar las 25 primeras preguntas del examen, disponiendo para ello de un tiempo de treinta minutos.
Segunda
Requisitos de los aspirantes
Para poder participar en las pruebas será necesario haber finalizado en un plazo no superior a un año el curso de formación inicial, contado desde el día de finalización del mismo.
Si en cualquier momento del proceso, el Tribunal tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple el requisito exigido en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el aspirante quedará excluido de las pruebas.
Tercera
Solicitudes, plazo y forma de presentación. Notificaciones electrónicas
Las personas que deseen tomar parte en las pruebas deberán presentar la solicitud en el Registro Electrónico de la Dirección General de Transportes y Movilidad o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; también podrá presentarse de forma telemática a través de la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Para presentar la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. De acuerdo a lo que se establece en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la documentación requerida podrá anexarse a la solicitud en el momento de presentación o durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración electrónica de www.comunidad.madrid. Por último, y a efectos de las notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid le haya de practicar en el procedimiento, éstas podrán efectuarse a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas disponible en el portal de Administración Electrónica de www.comunidad.madrid si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el mencionado sistema.
El plazo de presentación de solicitudes para las pruebas será el siguiente:
1.a convocatoria: 29 de noviembre al 21 de diciembre de 2023.
2.a convocatoria: 1 al 21 de febrero de 2024.
3.a convocatoria: 1 al 19 de abril de 2024.
4.a convocatoria: 3 al 21 de junio de 2024.
5.a convocatoria: 1 al 22 de agosto de 2024.
6.a convocatoria: 1 al 21 de octubre de 2024.
La carencia de cualquiera de los datos de la solicitud o de los documentos o justificantes exigidos dará lugar a la exclusión de los aspirantes.
Cuarta
Documentación
Las solicitudes para participar en las pruebas deberán ir acompañadas de:
.	Resguardo acreditativo del pago de la tasa correspondiente, debiendo constar en el mismo la validación de la entidad colaboradora en la que se realice, bien a través de certificación mecánica o mediante sello y fecha en que se realizó el ingreso. El pago de la tasa no supondrá en ningún caso sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo señalado en la presente resolución.
.	Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE). Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia aportada, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de la misma, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Quinta
Admisión de aspirantes
Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, la Dirección General de Transportes y Movilidad dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y de aspirantes excluidos, con indicación de la causa que motiva su exclusión y la hará pública en la página www.comunidad.madrid
Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren o figuren con algún dato erróneo en las relaciones de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la exposición de tal resolución, para subsanar el defecto observado.
Una vez finalizado el plazo para subsanar defectos, la Dirección General de Transportes y Movilidad dictará Resolución declarando aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos y de aspirantes excluidos, con indicación de la causa que motiva su exclusión y las hará públicas en la página www.comunidad.madrid
Sexta
Tribunal, lugar y fechas de celebración de las pruebas
A efectos de comunicaciones el Tribunal tendrá su sede en las dependencias de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Comunidad de Madrid, calle Orense, número 60, 28020 Madrid.
Las fechas de las pruebas y lugar de celebración se harán públicas mediante Resolución de la Dirección General de Transportes y Movilidad, y se publicarán en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid.
Séptima
Presentación a examen y desarrollo de las pruebas
Los aspirantes admitidos deberán concurrir a las pruebas provistos del documento oficial en vigor acreditativo de su identidad. Su falta dará lugar a la no admisión del aspirante a la realización de aquellas. Se recomienda, asimismo, que concurran provistos del justificante de autoliquidación de la tasa por derechos de examen y, en su caso, de la copia de la solicitud de admisión.
Para la correcta realización de los correspondientes ejercicios, los aspirantes deberán ir provistos de lapicero.
En ningún caso se permitirá la utilización de máquinas calculadoras con memoria, teléfonos móviles, equipos portátiles o electrónicos y, en general, dispositivos de telecomunicación inalámbrica o de cualquier otro tipo de emisión o recepción de información.
Octava
Lista de aspirantes declarados aptos y plazo de reclamaciones
Finalizadas las pruebas, y una vez corregidos todos los ejercicios, el Tribunal hará pública en la página www.comunidad.madrid , la relación provisional de aspirantes que hayan resultado aptos.
Los aspirantes no incluidos en dicha relación dispondrán de un plazo de diez días hábiles para presentar las reclamaciones que estimen convenientes.
Una vez resueltas estas reclamaciones, el Tribunal elevará la propuesta de relación definitiva de aspirantes que hayan resultado aptos a la Dirección General de Transportes y Movilidad que dictará resolución, declarándolos aptos y haciéndola pública en la página www.comunidad.madrid
Tercero
Vigencia de la normativa de transportes y de otras materias relacionadas con el contenido de los exámenes
La normativa a considerar en el desarrollo de los exámenes será la vigente a la fecha de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Cuarto
Clasificación del Tribunal
A efectos de lo dispuesto en la Orden 1175/1998, de 18 de mayo, el Tribunal a que se refiere la presente convocatoria se clasifica en la categoría primera.
El importe de la cuantía de las asistencias a percibir por sus miembros será el señalado en la Orden de 16 de marzo de 2022 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Quinto
Recursos
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de la misma, se regirán por lo establecido en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, a 2 de noviembre de 2023..El Director General de Transportes y Movilidad, Luis Miguel Torres Hernández.
(01/18.486/23)</texto>
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