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    <identificador>BOCM-20231204-68</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2023/12/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Confederación Hidrográfica del Tajo. Canon regulación</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>288</diario_numero>
    <seccion>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO</seccion>
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    <seccion>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO</seccion>
    <organismo>MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO</organismo>
    <organismo>Confederación Hidrográfica del Tajo</organismo>
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  <texto>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Confederación Hidrográfica del Tajo
68Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Confederación Hidrográfica del Tajo. Canon regulación
Resolución del presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo sobre aprobación del canon de regulación de las Navas del Marqués. Año 2024.
Finalizado el período de información pública, se han recibido escritos de alegaciones en plazo, que han sido desestimados según los informes del Área de Explotación y del Área de Régimen Jurídico-Patrimonial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y una vez finalizado el período de información pública y no haberse presentado ninguna reclamación al respecto, esta Presidencia ha resuelto aprobar los siguientes valores:
.	Usuarios de abastecimiento y otros usos de la cuenca del Tajo (euros/m3): 0,030560.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, la presente resolución tiene carácter económico-administrativo, por lo que podrá interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición o reclamación económico-administrativa para su remisión, esta última ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, sin que sea posible simultanear estas dos vías de impugnación. Ambos recurso deberán dirigirse a la Confederación Hidrográfica del Tajo y presentarse dentro del mes siguiente a la publicación de la presente resolución.
Madrid, a 24 de octubre de 2023..A propuesta del director técnico, Álvaro Martínez Dietta, el presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, Antonio Yáñez Cidad.
(02/18.063/23)</texto>
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