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    <fecha_publicacion>2023/12/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Bustarviejo. Régimen económico. Ordenanzas fiscales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>BUSTARVIEJO</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
56Bustarviejo. Régimen económico. Ordenanzas fiscales
Aprobadas inicialmente las modificaciones de:
.	Ordenanza fiscal número 9 tasas por prestación de servicios de promoción deportiva.
.	Ordenanza fiscal número 29 protección del arbolado urbano.
Por acuerdo del Pleno de 24 de noviembre de 2023, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del texto refundido de Régimen Local, se somete a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en el portal de transparencia de este Ayuntamiento.
En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de aprobación de la mencionada ordenanza.
En Bustarviejo, a 27 de noviembre de 2023..El alcalde-presidente, Luis Perera Tanausu.
(03/19.810/23)</texto>
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