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    <identificador>BOCM-20231227-112</identificador>
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    <titulo>Getafe número 1. Procedimiento 401/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>307</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 1
112Getafe número 1. Procedimiento 401/2019
EDICTO
Doña Ana Aurelia Sancho Oliete, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 1.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 401/2019, instados por procuradora doña Purificación María Rodríguez Arroyo, en nombre y representación de comunidad de propietarios de la calle Empedrada, números 3, 5, 7 y 9 de Getafe, contra Penasoa 2003 Inmobiliaria, S. L., en reclamación de cantidad, por importe de 43.105,00 euros, en los que se ha dictado en fecha 18 de noviembre de 2019 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta par la procuradora de las Tribunales, doña Purificación Rodríguez Arroyo, en nombre y representaci6n de la comunidad de propietarios de la calle Empedrada, números 3, 5, 7 y 9, de Getafe, contra Penasoa 2003 Inmobiliaria, S. L., debo de condenar y condeno a expresada demandada a pagar a la actora la cantidad de cuarenta y tres mil ciento cinco euros (43.105 euros), más las intereses legales de citada cantidad desde la fecha de interposición de la demanda el día l3 de julio de 2019, así coma al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento.
Contra la presente sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plaza de veinte días; si bien, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida par la Ley Orgánica 1/2009, -publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009 y vigente a partir del día 5 de noviembre de 2009-para formular el correspondiente recurso de apelación contra esta resolución la parte recurrente necesitara consignar en la "Cuenta de depósitos y consignaciones" número 2376 que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander la cantidad de 50 euros en Administración de Justicia concepto de "depósito para recurrir", debiendo acompañar el justificante de ingreso junto con el escrito de interposición del recurso (artículo 457 LEC), advirtiéndose a las partes que pretendan recurrir que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (número 7 disposición adicional decimoquinta citada).
Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias civiles de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de la misma, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Penasoa 2003 Inmobiliaria, S. L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resoluci6n por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
En Getafe, a 12 de diciembre de 2019..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/20.832/23)</texto>
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