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    <titulo>Madrid número 13. Procedimiento 277/2023</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 13
19Madrid número 13. Procedimiento 277/2023
EDICTO
D./Dña. Carlos Ortega Álvarez, letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción n.o 13 de Madrid.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves n.o 277/2023 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
Sentencia número 410/2023
En Madrid a 20 de diciembre de 2023.
El Iltmo. Sr. don Hermenegildo Alfredo Barrera Aguirre, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número trece de esta ciudad, ha visto y examinado los presentes autos de juicio por delito leve, seguido con el n.o 277/23, en los que aparecen como denunciante perjudicada ZARA, y como parte denunciada Francis William, Dioces, siendo parte asimismo el ministerio fiscal, ha dictado la presente sentencia en base a los siguientes.
Fallo
Condeno a Francis William Aliaga Dioces, como autor de un delito leve contra el patrimonio, hurto, del artículo 234.2 del Código Penal, en grado de tentativa del art. 16, a la pena de 20 días de multa, con una cuota diaria de 6 euros, de conformidad con lo establecido en el fundamento tercero de esta resolución. La parte condenada deberá abonar las costas de este juicio.
Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes instruyéndolas de su derecho a recurrirla en apelación, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid en el término de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, quedando durante los mismos los autos a disposición de las partes en esta Secretaría, haciéndoles saber que el recurso deberá ser formalizado ante este Juzgado mediante escrito, durante ese plazo, exponiendo en el mismo los motivos de la apelación, conforme estableced el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin cuyo requisito no se admitirá la misma.
Así por esta mi sentencia, la mando, pronuncio y firmo.
Publicación..Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez, que la dictó celebrando Audiencia Pública en el día de hoy que es el día de su fecha. De lo que yo, el letrado de la Administración de Justicia, doy fe.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D./Dña. Francis William Aliaga Dioces, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.
En Madrid, a 4 de enero de 2024..El/la etrado/a de la Administración de Justicia.
(03/353/24)</texto>
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