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    <identificador>BOCM-20240212-21</identificador>
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    <fecha_publicacion>2024/02/12</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2023/12/26</fecha_disposicion>
    <titulo>Concesión ayudas
– Orden 2422/2023, de 27 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se desestiman solicitudes presentadas al amparo de la Orden 548/2023, de 20 de abril, por la que se establece la convocatoria de ayudas a empresas audiovisuales para producir cortometrajes en 2023</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
21ORDEN 2422/2023, de 27 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se desestiman solicitudes presentadas al amparo de la Orden 548/2023, de 20 de abril, por la que se establece la convocatoria de ayudas a empresas audiovisuales para producir cortometrajes en 2023.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a través de la Dirección General de Cultura e Industrias Audiovisuales tiene como objetivo el fomento y desarrollo cinematográfico y audiovisual.
Mediante la Orden 548/2023, de 20 de abril, se estableció la convocatoria de ayudas a empresas audiovisuales para la producción de cortometrajes en 2023.
La Comisión Sectorial de Cine y del Audiovisual del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid en su sesión del día 11 de octubre elaboró una propuesta de resolución en la que aparecen solicitantes que, por diversos motivos, no pueden ser beneficiarios de las ayudas.
Por ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1
Desestimar las solicitudes presentadas, al amparo de la Orden 548/2023, de 20 de abril, que se relaciona a continuación por los motivos que en el mismo se especifican:













Artículo 2
La Orden objeto de la presente notificación pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 27 de diciembre de 2023..El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), el Director General de Cultura e Industrias Creativas, P. D. F. (Resolución de 21 de diciembre de 2023), el Subdirector General de Gestión y Promoción Cultural, José Martínez Jiménez.
(03/1.762/24)</texto>
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