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    <fecha_publicacion>2024/04/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Requisitos percepción ayudas
– Resolución de 12 de abril de 2024, del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establece la flexibilización de los requisitos exigibles para la percepción de ayudas directas de la Política Agraria Común para la campaña 2024</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR
38RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2024, del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establece la flexibilización de los requisitos exigibles para la percepción de ayudas directas de la Política Agraria Común para la campaña 2024.
La Comisión Europea ha adoptado el 15 de marzo de 2024, una propuesta de modificación de los actos de base de la Política Agrícola Común, y en particular de los Reglamentos 2021/2115 de Planes estratégicos y 2021/2116 sobre la financiación, gestión y seguimiento.
Esta propuesta de modificación debe ser debatida y refrendada en los próximos meses por los colegisladores, el Parlamento Europeo y el Consejo, estando prevista la entrada en vigor de sus disposiciones en algunos casos con carácter retroactivo el 1 de enero de 2024 y en otros al día siguiente de la publicación de los textos.
Asimismo, en paralelo a estos cambios en los actos de base, se está tramitando una modificación del Plan Estratégico español de la PAC, cuya aprobación por parte de la Comisión Europea se prevé para antes del verano de 2024. Los cambios que sean aprobados por la Comisión entrarán en vigor igualmente en algunos casos con carácter retroactivo y en otros casos, en el momento de aprobación de la modificación o el 1 de enero de 2025.
Por otro lado, el Real Decreto 1048/2022 incorpora determinadas flexibilidades a los requisitos de los ecorregímenes, que permiten a las autoridades competentes fijar, en determinados supuestos, excepciones o reducciones de tales exigencias, flexibilizando por tanto su cumplimiento en atención a determinadas circunstancias que lo hagan necesario.
Igualmente, el Real Decreto 1049/2022 de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada permite a las autoridades competentes modificar excepcionalmente, y sin que se comprometan los objetivos de los requisitos legales de gestión y BCAM, las exigencias de la condicionalidad, flexibilizando su complimiento y adaptando fechas atendiendo a determinadas circunstancias que lo hagan necesario.
La mayor parte de las CCAA, entre ellas la Comunidad de Madrid, hicieron uso de estas flexibilidades de forma extendida en la Solicitud única de 2023 con motivo de la sequía, habiendo hecho uso de ellas nuevamente algunas CCAA para la Solicitud Única 2024.
Teniendo en cuenta la aplicación generalizada de algunas de estas flexibilidades, se ha considerado oportuno adaptar el Plan estratégico para dar una continuidad y estabilidad a las mismas, por lo que se espera sean de aplicación de forma permanente a partir de la Solicitud Única 2025.
Así, debido a los cambios inminentes en la normativa comunitaria y en el Plan Estratégico de la PAC, concurren en la campaña 2024 circunstancias excepcionales o situaciones justificadas que hacen necesaria la adopción de determinadas flexibilidades para la Solicitud Única 2024 de los requisitos a cumplir por los potenciales beneficiarios de las ayudas a los ecorregímenes previstas en el Real Decreto 1048/2022, con el objetivo de dotar de seguridad jurídica a los agricultores y ganaderos y evitar una discontinuidad en determinadas normas para aquellas decisiones de planificación de los cultivos y producciones que todavía puedan realizar los agricultores.
En este contexto, y como consecuencia de las lluvias de los últimos meses que han impedido alzar convenientemente los rastrojos de la campaña anterior y la existencia de parcelas con cultivos de invierno que no se han podido desarrollar completamente, se prevé una excesiva proliferación de hierbas adventicias y un exceso de vegetación acumulada que dificultarán las labores de presiembra de la campaña siguiente y un elevado riesgo de incendios, lo que hace necesario también flexibilizar determinados requisitos de condicionalidad.
A la vista de todo lo anterior y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente y en particular con lo dispuesto en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid en concordancia con el artículo 10 del Decreto 235 /2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, y la Disposición final segunda de la Orden 233/2024, de 24 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se articula para el año 2024 en el ámbito de la Comunidad de Madrid la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y se convocan las solicitudes de pago de las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al sistema integrado de gestión y control cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), “solicitud única” (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 28 de 2 de febrero de 2024),
RESUELVO
Primero
Aplicar para la campaña 2024 las siguientes medidas de flexibilidad de los requisitos a cumplir por los potenciales beneficiarios de las ayudas a los ecorregímenes previstas en el Real Decreto 1048/2022:
.	En la práctica de pastoreo extensivo, reducción de la carga ganadera mínima en pastos mediterráneos a 0,1 Unidades de Ganado Mayor (UGM) por hectárea.
.	En la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes, incremento del porcentaje de barbecho hasta un máximo del 40%.
.	En las prácticas de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas y de cubiertas inertes en cultivos leñosos se permitirán, de forma excepcional, aquellas labores superficiales poco profundas que no supongan, en ningún caso, la modificación de la estructura del suelo.
Segundo
Adoptar para la campaña 2024 las siguientes flexibilizaciones en los requisitos de condicionalidad establecidos en el Real Decreto 1949/2022, y referidos a la BCAM 6: Cobertura mínima del suelo para evitar suelos desnudos en los períodos más sensibles:
.	Se modifica el período en el que no se realizarán tratamientos agrícolas en las tierras de barbecho siendo en 2024 el comprendido entre mayo y julio. Por tanto, en el mes de abril se podrán realizar tratamientos agrícolas, entendiéndose como tales la aplicación de productos fitosanitarios, de fertilizantes, de enmiendas o prácticas similares. Dichas prácticas requerirán comunicación del agricultor a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación detallando la parcela y el tratamiento aplicado.
.	Excepcionalmente en el año 2024, se podrán labrar antes del 1 de septiembre las parcelas que vayan a ser sembradas con cultivos de invierno en la próxima campaña y que en la actual hayan sido segadas en verde o no hayan podido ser cosechadas.
Tercero
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 12 de abril de 2024..El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ángel de Oteo Mancebo.
(03/5.784/24)</texto>
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