<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20240523-59</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2024/05/23</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Bustarviejo. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>122</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20240523-59</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/05/23/BOCM-20240523-59.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/05/23/BOCM-20240523-59.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/05/23/BOCM-20240523-59.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/05/23/BOCM-20240523-59.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
59Bustarviejo. Régimen económico. Ordenanza fiscal
Aprobada inicialmente la modificación de la ordenanza de precios públicos por campamentos por Acuerdo del Pleno de fecha 26 de abril de 2024, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que las personas interesadas puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en el portal de transparencia de este Ayuntamiento.
En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el Acuerdo de aprobación de la mencionada ordenanza.
En Bustarviejo, a 6 de mayo de 2024..El alcalde-presidente, Tanausu Luis Perera.
(03/7.353/24)</texto>
</documento>