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    <titulo>– Madrid. Régimen económico. Distrito de Hortaleza. Extracto convocatoria subvenciones</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Distrito de Hortaleza
50Madrid. Régimen económico. Distrito de Hortaleza. Extracto convocatoria subvenciones
Extracto del Decreto de 20 de mayo 2024 del concejal-presidente del distrito de Hortaleza, por el que se acuerda la aprobación de la convocatoria pública de subvenciones de fomento del asociacionismo en la anualidad de 2024.
BDNS 762564
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
Primero.  Ámbito, objeto y finalidad de la convocatoria..1.1.  El Ayuntamiento de Madrid, a través del distrito de Hortaleza, convoca en régimen de concurrencia competitiva la concesión de subvenciones de fomento del asociacionismo para la anualidad 2024, dirigida a todas las asociaciones de base que tengan su domicilio social en este distrito y estén inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid, y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, aprobada por acuerdo plenario de 30 de octubre de 2013, modificada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2017 .OBRGS..
1.2.  La finalidad de esta convocatoria de subvenciones es la promoción del tejido asociativo y la participación de las entidades ciudadanas del municipio de Madrid, contribuyendo a consolidar la democracia participativa, la continuidad y crecimiento de las entidades y a favorecer su correcto funcionamiento durante el año 2024, así como paliar las posibles consecuencias negativas que se puedan derivar de la situación económica y social actual.
1.3.  Para ello, a través de la presente convocatoria, se les proporcionarán recursos a las entidades, al objeto de que fortalezcan las relaciones entre las personas asociadas, puedan captar nuevas socias y socios, garanticen su correcto funcionamiento y desarrollen sus actividades, promoviendo así su implicación y participación en la actividad municipal y reforzándose así la intervención comunitaria, con el objetivo de dar respuesta a los requerimientos derivados de la situación económica y social actual, fortalecer la capacidad de adaptación y superación de la ciudadanía madrileña ante la misma y contribuir a que la población más vulnerable no pase a convertirse, a corto plazo, en población más desfavorecida, con el consiguiente riesgo de deterioro de la vida comunitaria en todas sus vertientes.
Segundo.  Régimen jurídico..2.1.  La convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (en adelante, RGS), por las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, por las normas de derecho privado. Asimismo, la presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la OBRGS y por el resto de normativa del Ayuntamiento de Madrid aplicable a esta materia.
2.2.  Igualmente, es de aplicación el marco jurídico de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el Acuerdo de 13 de septiembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las directrices para la aplicación de la transversalidad de género en el Ayuntamiento de Madrid.
2.3.  La presente convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva, según el artículo 23.1 de la OBRGS.
Tercero.  Plazo y forma de presentación de la solicitud..3.1.  El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la LGS.
3.2.  Las solicitudes, junto con los anexos que procedan y la documentación exigida, se dirigirán al concejal-presidente del distrito de Hortaleza y deberán presentarse electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid: https://sede.madrid.es . Para ello, se deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.
Cuarto.  Cuantía de la convocatoria e imputación presupuestaria..4.1.  El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 37.000,00 euros, para las dos modalidades, conforme a las cuantías que se establecen a continuación.
4.2.  El importe total destinado a la modalidad de “Proyectos” será de 30.000,00 euros.
4.3.  El importe total de la modalidad de “Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios” será de 7.000 euros.
4.4.  Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, se imputarán al crédito recogido en la partida “024/001/216/924.01/ 489.01 Participación Ciudadana. Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro” del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid el importe destinado a las subvenciones para proyectos y gastos de alquiler y funcionamiento de sede social.
Quinto.  Límites..5.1.  Modalidad de Proyectos. Cada entidad solicitante podrá presentar 1 proyecto a esta convocatoria. El proyecto presentado deberá ser encuadrado dentro de la línea de subvención de esta convocatoria y del objetivo operativo previsto en la misma, esto es, favorecer el correcto funcionamiento de las entidades y el desarrollo de sus actividades.
.	La presentación por una misma entidad de un número de proyectos superior al indicado conllevará la inadmisión de aquellos que excedan del citado límite, procediéndose a admitir y evaluar aquel de los presentados en el que la cuantía solicitada sea de menor importe.
.	El importe total de cada proyecto presentado no podrá ser superior a 6.000,00 euros, por lo que no serán admitidos aquellos proyectos cuyo presupuesto total, impuestos incluidos, supere los 6.000,00 euros.
.	Además, la cuantía solicitada no podrá superar el presupuesto del proyecto, y no podrá ser superior a 3.100,00 euros. No serán admitidas las peticiones cuya cuantía solicitada sea superior al límite expresado.
.	En ningún caso, la subvención concedida a una entidad por uno o más proyectos no podrá superar la cuantía de 3.100,00 euros.
5.2.  Modalidad de Mantenimiento de Sede. En ningún caso podrán imputarse a estas subvenciones los gastos de funcionamiento previstos en el párrafo anterior cuando estén asociados a locales o inmuebles que hayan sido cedidos gratuitamente por el Ayuntamiento de Madrid a la entidad.
.	No serán financiables en esta modalidad los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales u otros espacios en los que la entidad desarrolle su actividad de forma habitual.
.	La cuantía solicitada para la modalidad de gastos de alquiler y funcionamiento, en conjunto, no podrá ser superior a 2.500 euros. No serán admitidas las peticiones cuya cuantía solicitada sea superior a límite expresado.
.	En la modalidad de “Gastos de Funcionamiento de Sedes Sociales u otros espacios” serán gastos de funcionamiento subvencionables, exclusivamente, los relativos a suministro eléctrico, de agua, gas, teléfono, conexión a Internet y/o seguros sobre inmuebles o de responsabilidad civil suscritos a nombre de la entidad. Asimismo, los gastos derivados de contratos de “coworking” para el funcionamiento de la sede social u otros espacios en los que la entidad desarrolle habitualmente sus actividades.
Sexto.  Otros datos..6.1.  Sobre Modalidad de Proyectos: Contenido de los proyectos. Artículo 6.f) Informe de impacto de género del proyecto, referido a la aportación que realiza la entidad para contribuir a la igualdad. Conforme al apartado 5.5.a) del Acuerdo de 13 de septiembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las directrices para la aplicación de la transversalidad de género en el Ayuntamiento de Madrid, el proyecto debe presentarº un compromiso explícito con la igualdad entre mujeres y hombres, incluyendo un análisis del impacto de género referido a la contribución a la igualdad efectiva entre hombres y mujeres del proyecto presentado.
6.2.  Las subvenciones obtenidas en el marco de esta convocatoria no son compatibles con otras fuentes de financiación públicas durante el ejercicio 2024.
Madrid, a 20 de mayo de 2024..El concejal-presidente del distrito de Hortaleza, David Pérez García.
(03/7.938/24)</texto>
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