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    <identificador>BOCM-20240726-18</identificador>
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    <departamento>CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA  Y UNIVERSIDADES</departamento>
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    <fecha_publicacion>2024/07/26</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2024/07/21</fecha_disposicion>
    <titulo>Conciertos educativos
– Orden 3324/2024, de 22 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las modificaciones de los conciertos educativos de los centros docentes privados, para el curso 2024-2025</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
18ORDEN 3324/2024, de 22 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las modificaciones de los conciertos educativos de los centros docentes privados, para el curso 2024-2025.
La Orden 4081/2016, de 29 de diciembre, de la entonces Consejería de Educación, Juventud y Deporte, reguló el procedimiento de acceso, renovación y modificación de los conciertos educativos a partir del curso 2017-2018, de conformidad con lo dispuesto en los Títulos III, V y VI del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.
Por esta Orden se resuelven los expedientes de modificación de los conciertos educativos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato y Formación Profesional, para el curso 2024-2025, incoados de oficio o a instancias de parte, así como las solicitudes de acceso al régimen de conciertos. Para ello se han tenido en cuenta las disponibilidades presupuestarias y el número máximo de 16.724,55 unidades a concertar, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de julio de 2024.
En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas por la normativa aludida en relación con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,
DISPONGO
Primero
Modificaciones
1.  Aprobar las modificaciones de los conciertos educativos, tramitadas de oficio o a instancias de parte, de los centros docentes privados que se relacionan en los anexos I, II y III de esta orden, en los cuales se expresa el fundamento de la correspondiente resolución:
a)	Anexo I: referido a la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
b)	Anexo II:
.	Relación A: referido a la Formación Profesional de Grado Básico.
.	Relación B: referido a la Formación Profesional de Grado Medio.
.	Relación C: referido a la Formación Profesional de Grado Superior.
c)	Anexo III: referido a la Educación Especial.
2.  Todas las solicitudes de acceso y modificación de los conciertos para Bachillerato, y de acceso a conciertos de Formación Profesional de Grado Superior se deniegan por referirse a enseñanzas cuya concertación no está prevista por la Orden 4081/2016, de 29 de diciembre.
3.  Los conciertos educativos de los centros que no figuran en los anexos se mantienen en sus actuales términos, sin ninguna modificación.
Segundo
Efectos
Las modificaciones que se aprueban por esta orden tendrán efectos desde el inicio del curso 2024-2025.
Tercero
Solicitudes de acceso
La denegación de los accesos al régimen de conciertos que se incluyen en los anexos I y II de esta orden se justifica en función de la actual oferta de plazas escolares en centros sostenidos con fondos públicos, que ha resultado suficiente para atender la demanda de escolarización en el proceso de admisión para el curso 2024-2025.
Cuarto
Ratio media alumnos/unidad
Todas las unidades que se conciertan por esta orden están condicionadas a alcanzar una ratio media alumnos/unidad no inferior a la establecida en el artículo 8 de la Orden 4081/2016, de 29 de diciembre, una vez finalizado el plazo de matriculación para el curso 2024-2025 para las diferentes enseñanzas.
Quinto
Apoyos de integración y compensación
Los apoyos para la atención de los alumnos con necesidades educativas especiales, así como los de compensación de desigualdades en educación, se reflejan en los anexos en las etapas donde el centro cuenta con mayor número de alumnos con necesidades de apoyo.
Sin embargo, en todos los casos, el horario de estos profesionales de apoyo debe distribuirse para la atención de los alumnos con necesidades específicas de todas las etapas educativas sostenidas con fondos públicos del centro.
Sexto
Formalización de las modificaciones
1.  La formalización de los conciertos y sus modificaciones aprobadas por esta orden serán gestionadas por las Direcciones de Área Territorial. Los documentos administrativos de formalización de los conciertos y las diligencias de modificación serán firmados por el titular de la dirección de área territorial correspondiente y por el titular del centro privado o persona con representación legal debidamente acreditada.
2.  En relación a las enseñanzas de formación profesional de grado medio, los convenios y las adendas de modificación serán firmados por el titular del centro privado o persona con representación legal debidamente acreditada y el titular de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, de conformidad con lo establecido en la Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.
Séptimo
Habilitación
La Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, en el ámbito de sus competencias, dictará cuantas medidas sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.
Octavo
Recursos
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Madrid, a 22 de julio de 2024.
		El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, 		EMILIO VICIANA DURO



















































































































(03/12.274/24)</texto>
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